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Última modificación: 21 de marzo de 2025

Política 5090 Código de Conducta/Comportamiento Adecuado

Propósito y filosofía

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está comprometida a establecer y mantener estándares apropiados de conducta entre los miembros del personal y los estudiantes. Estas normas de conducta también se conocen como límites profesionales. Los miembros del personal deberán mantener una conducta y relaciones profesionales y apropiadas con los estudiantes, tanto durante como fuera del horario escolar, así como dentro y fuera del campus, que fomenten un ambiente de aprendizaje eficaz, no perturbador y seguro.

Definiciones

"Violación de los límites" significa traspasar los límites verbales, físicos, emocionales o sociales que el personal debe mantener para garantizar la estructura, la seguridad y la previsibilidad en un entorno educativo. Una "violación de límites" puede incluir lo siguiente, dependiendo de las circunstancias:

  • Interacciones aisladas e individuales con un alumno fuera del campo visual de los demás;
  • Reunirse con un alumno en salas con ventanas cubiertas o bloqueadas;
  • Contar chistes subidos de tono a un alumno o en su presencia;
  • Emplear el favoritismo hacia un alumno;
  • Hacer regalos a alumnos individuales;
  • Abrazos frontales u otros tocamientos no deseados iniciados por un miembro del personal;
  • Fotografiar a un alumno para un fin o uso no educativo;
  • Mantener contactos inapropiados o poco profesionales fuera de las actividades del programa educativo;
  • Intercambiar correo electrónico o números de teléfono personales con un alumno para un fin o uso no educativo;
  • Interactuar en privado con un alumno a través de redes sociales, ordenador o dispositivos portátiles.
  • Hablar de la vida personal de un empleado o de asuntos personales con un alumno.

"Violación de límites" no incluye:

  • Ofrecer elogios, ánimos o reconocimiento;
  • Ofrecer recompensas a todos los que lo consigan;
  • Pedir permiso para tocar con fines necesarios;
  • Dar una palmada en la espalda o en el hombro;
  • Dando un abrazo de lado;
  • Dar un apretón de manos o chocar los cinco;
  • Ofrecer calidez y amabilidad;
  • Mediante alertas públicas en las redes sociales a grupos de alumnos y padres.
  • Contacto permitido por un PEI o un plan 504.

Grooming

"Grooming" significa entablar amistad y establecer una conexión emocional con un niño o la familia de un niño para disminuir las inhibiciones del niño ante el abuso emocional, físico o sexual.

Conducta sexual

"Conducta sexual" incluye cualquier contacto o comunicación sexual entre un miembro del personal y un alumno, incluyendo pero no limitándose a:

  • Abusos sexuales se entiende la conducta delictiva descrita en el Código de Utah Ann. §76-5-404.1(2) e incluye, independientemente del sexo de cualquiera de los participantes:
    • Tocar el ano, las nalgas, el pubis o los genitales de un alumno;
    • Tocar el pecho a una alumna; o
    • De lo contrario, tomarse libertades indecentes con un estudiante;
    • Con la intención de:
      • Causar un considerable dolor emocional o corporal; o
      • Despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier individuo.
  • Agresión sexual se refiere a la conducta delictiva descrita en el Código de Utah Ann. §76-9-702.1 e incluye tocar intencionadamente, a través o no de la ropa, el ano, las nalgas o cualquier parte de los genitales de un alumno, o el pecho de una alumna, y la conducta del actor se produce en circunstancias que el actor sabe o debería saber que probablemente causarán afrenta o alarma al alumno tocado;
  • Que un miembro del personal y un alumno compartan cualquier comunicación, imagen o fotografía sexualmente explícita o lasciva.

Definiciones

  • Funcionario se refiere a un empleado, contratista o voluntario con acceso no supervisado a los alumnos.
  • Estudiante menor de 18 años o mayor de 18 años si sigue matriculado en un centro público de enseñanza secundaria.

Normas obligatorias

Los miembros del personal actuarán de forma que reconozcan y reflejen sus posiciones inherentes de autoridad e influencia sobre los alumnos.

  • Los miembros del personal reconocerán y mantendrán los límites personales apropiados al enseñar, supervisar e interactuar con los alumnos y evitarán violaciones de los límites, incluido el comportamiento que pudiera razonablemente considerarse acicalamiento o llevar incluso a una apariencia de impropiedad.
  • Un miembro del personal no puede someter a un estudiante a ninguna forma de abuso, incluyendo pero no limitado a:
    • Maltrato físico;
    • Abuso verbal;
    • Abuso sexual; o
    • Abuso mental
  • Un miembro del personal no tocará a un alumno de forma que haga que un alumno razonablemente objetivo se sienta incómodo.
  • Un miembro del personal no participará en ninguna conducta sexual hacia o relaciones sexuales con un estudiante incluyendo pero no limitado a:
    • Ver con un alumno, o permitir que un alumno vea, pornografía o cualquier otra imagen o contenido sexualmente explícito o inapropiado, ya sea vídeo, audio, impreso, texto u otro formato;
    • Agresión sexual; o
    • Agresión sexual.
  • Las comunicaciones de los miembros del personal con los alumnos, ya sean verbales o electrónicas, deberán ser profesionales y evitar las violaciones de los límites.
  • Ningún miembro del personal podrá hacer regalos, favores especiales o dar un trato preferente a un alumno o grupo de alumnos.
  • Un miembro del personal no discriminará a un alumno por motivos de sexo, religión, origen nacional, identidad de género, orientación sexual o cualquier otra clase prohibida.
  • El uso de dispositivos electrónicos y medios sociales por parte del personal para comunicarse con los estudiantes debe cumplir con la Política del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, ser profesional, pertenecer a actividades o clases escolares y cumplir con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia.
  • Un miembro del personal no puede usar o estar bajo la influencia del alcohol o sustancias ilegales durante las horas de trabajo en la propiedad de la escuela o en eventos patrocinados por la escuela mientras actúa como miembro del personal. Además, un miembro del personal no puede usar ninguna forma de tabaco o cigarrillos electrónicos en la propiedad de la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela en una capacidad de empleo.
  • Los miembros del personal deberán cooperar en cualquier investigación relativa a acusaciones de acciones, conductas o comunicaciones que, de ser probadas, violarían esta política.
  • El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce que las relaciones familiares entre un miembro del personal y un estudiante pueden proporcionar excepciones a ciertas disposiciones de esta política.
  • Las conductas prohibidas por esta política se consideran una violación de la misma, independientemente de que el alumno haya dado su consentimiento.

Informes

  • Un miembro del personal que tenga motivos para creer que se ha producido una infracción de esta política informará inmediatamente de dicha conducta a un supervisor o administrador escolar apropiado. Si un miembro del personal tiene razones para creer que un administrador de la escuela ha violado esta política, el miembro del personal informará inmediatamente de la conducta al supervisor del administrador.
  • Además de la obligación de denunciar las sospechas de maltrato o abandono infantil a las autoridades policiales o a la División de Servicios para la Infancia y la Familia (Division of Child and Family Services) en virtud de Utah Code Ann. §62A-4a-403:
    • Un miembro del personal que tiene causa razonable para creer que un estudiante puede haber sido abusado física o sexualmente por un miembro del personal de la escuela deberá reportar inmediatamente la creencia y toda otra información relevante al administrador de la escuela, o a la Administración del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo;
    • Un administrador de la escuela que ha recibido un informe o que de otra manera tiene causa razonable para creer que un estudiante puede haber sido abusado física o sexualmente por un miembro del personal de la escuela informará inmediatamente a la Administración del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo del abuso reportado; y
    • Si el miembro del personal sospechoso de haber abusado de un estudiante posee una licencia de educador profesional emitida por la Junta de Educación del Estado de Utah, la Administración del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo informará de inmediato esa información a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah;
    • La persona que presente de buena fe una denuncia en virtud del presente apartado quedará exenta de la responsabilidad civil o penal que de otro modo pudiera derivarse de dicha denuncia.
  • Un miembro del personal que tenga conocimiento de incidentes sospechosos de intimidación notificará inmediatamente al administrador del edificio del estudiante en cumplimiento con la Política de Intimidación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.
  • No informar de una sospecha de mala conducta como se requiere en este documento es una violación de esta política, de las Normas del Educador de Utah y, en algunos casos, de la ley estatal, y puede dar lugar a una acción disciplinaria.

Formación

  • Dentro de 10 días de comenzar empleo con el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo un miembro del personal recibirá entrenamiento con respecto a esta política y reconocerá por escrito haber recibido entrenamiento y haber entendido la política.
  • Los miembros del personal empleados por el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo en el momento de la adopción inicial de esta política recibirán capacitación con respecto a esta política antes del primer día del año escolar 2019-2020 en el que los estudiantes asistirán y reconocerán por escrito haber recibido capacitación y comprender la política.

Infracciones

Todo miembro del personal que infrinja esta política será objeto de medidas disciplinarias.

Referencias

  • Título 62A, Capítulo 4a, Parte 4, Requisitos de notificación de abuso o negligencia infantil
  • Sección 53E-6-701 del Código de Utah, Notificación obligatoria de abusos físicos o sexuales a estudiantes
  • Utah Admin. Código Administrativo de Utah R277-401, Denuncias de Abuso y Negligencia de Menores por parte del Personal Educativo
  • Utah Admin. Código R277-515, Normas profesionales para educadores de Utah
  • Utah Admin. Código R277-322, Códigos de conducta de las LEA
  • Sección 63G-7-301 del Código de Utah, Renuncias a la inmunidad
  • Sección 76-5-401.1 del Código de Utah, Abuso sexual de un menor
  • Código de Utah, sección 76-9-702.1, agresión sexual

Aprobado por la Junta Directiva

13 de agosto de 2019

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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