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Last modified: junio 9, 2025

Política 5090 Código de Conducta/Comportamiento Adecuado

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está comprometida a establecer y mantener estándares apropiados de conducta entre los miembros del personal y los estudiantes. Estas normas de conducta también se conocen como límites profesionales. Los miembros del personal deberán mantener una conducta y relaciones profesionales y apropiadas con los estudiantes, tanto durante como fuera del horario escolar, así como dentro y fuera del campus, que fomenten un ambiente de aprendizaje eficaz, no perturbador y seguro. 

Definiciones:

  1. Abuso
    1. Por "maltrato físico" se entiende el maltrato que provoca lesiones o daños físicos.
    2. "Abuso sexual" tiene el mismo significado que se define en el Código de Utah § 80-1-102(79).
    3. "Abuso verbal" significa comunicarse repetidamente de una manera objetivamente degradante o despectiva que crea un ambiente de aprendizaje hostil, intimidatorio, abusivo, ofensivo u opresivo.
    4. "Abuso mental" significa un patrón de actos sostenidos y repetitivos o declaraciones inapropiadas que causan miedo, bajan la autoestima o manipulan a la persona para controlar su comportamiento. Ejemplos de acciones o declaraciones que podrían formar parte de dicho patrón incluyen intimidación, amenaza de daño, destrucción de propiedad, insultos o menosprecios, inconsistencia arbitraria e impredecible y negación de que ocurrieron incidentes abusivos previos. (Las declaraciones o acciones apropiadas tomadas al imponer disciplina por mala conducta no constituyen abuso mental).
  2. Violación de límites: Se produce una violación de los límites cuando un miembro del personal traspasa los límites verbales, físicos, emocionales o sociales que deben mantenerse para garantizar la estructura, la seguridad y la previsibilidad en un entorno educativo. Dependiendo de las circunstancias, lo siguiente puede constituir una violación de límites:
    1. Interacciones aisladas e individuales con los alumnos, fuera del campo visual de los demás;
    2. Reunirse con uno o varios alumnos en salas con ventanas cubiertas o bloqueadas;
    3. Contar chistes subidos de tono o utilizar palabras malsonantes en presencia de un alumno;
    4. Emplear el favoritismo hacia un alumno;
    5. Regalos inapropiados a un estudiante individual;
    6. Tocamientos inoportunos o inapropiados;
    7. Fotografiar a un alumno para un fin o uso no educativo;
    8. Involucrarse en una conducta inapropiada o poco profesional fuera de las actividades del programa educativo; Intercambiar correo electrónico personal o números de teléfono con un estudiante para un propósito o uso no educativo;
    9. Interactuar en privado con un alumno a través de redes sociales, ordenador o dispositivos portátiles.
    10. Discutir con un alumno detalles inapropiados sobre la vida personal o asuntos personales del miembro del personal o la vida personal o asuntos personales de un alumno.
  3. NO es una violación de los límites:
    1. Ofrecer elogios, ánimos o reconocimiento;
    2. Ofrecer recompensas a todos los que lo consigan;
    3. Pide permiso para tocar para los fines necesarios;
    4. Da una palmadita en la espalda o en el hombro;
    5. Da un abrazo de lado;
    6. Dar un apretón de manos o "chocar los cinco";
    7. Ofrezca calidez y amabilidad;
    8. Utilizar alertas públicas en las redes sociales para grupos de estudiantes y padres; o
    9. Participar en contactos permitidos por un plan IEP o 504.
    10. No constituye una violación de los límites el hecho de que un alumno actúe o hable de forma inapropiadamente familiar con un miembro del personal sin que éste le haya incitado a hacerlo, pero tales incidentes deben documentarse e informarse con prontitud al supervisor del miembro del personal o al director del centro, y el alumno debe recibir orientación sobre las relaciones adecuadas entre el alumno y el personal, según indique el supervisor o el director.
  4. Grooming: entablar amistad y establecer una conexión emocional con un niño o su familia para disminuir las inhibiciones del niño ante el abuso emocional, físico o sexual.
  5. Conducta sexual: incluye cualquier contacto o comunicación sexual entre un miembro del personal y un alumno, incluyendo, pero sin limitarse a:
    1. Abuso sexual: conducta delictiva descrita en Utah Code Ann. §76-5-402.1(2) e incluye, independientemente del sexo de cualquiera de los participantesTocar el ano, las nalgas, la zona púbica o los genitales de un alumno;
    2. Tocar el pecho a una alumna; o
    3. De lo contrario tomar libertades indecentes con un estudiante con la intención de:
    4. Causar dolor corporal sustancial o emocional; o
    5. Despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier individuo.
    6. Agresión sexual: la conducta delictiva descrita en Utah Code Ann. §76-9-702.1 e incluye tocar intencionadamente, a través o no de la ropa, el ano, las nalgas o cualquier parte de los genitales de un alumno, o el pecho de una alumna, y la conducta del actor se produce en circunstancias que el actor sabe o debería saber que probablemente causarán afrenta o alarma al alumno tocado; o
    7. Que un miembro del personal y un alumno compartan cualquier comunicación, imagen o fotografía sexualmente explícita o lasciva.
  6. "Intimidación" significa lo mismo que se define en la Política 3320.
  7. "Ciberacoso" significa lo mismo que se define en la Política 3320.
  8. "Negligencia" tiene el mismo significado que se define en el Código de Utah § 80-1-102(58).
  9. Padre o madre: el progenitor natural o adoptivo o madrastra o acogedor de un niño o tutor legal que actúa en lugar de un progenitor.
  10. Personal: un empleado o cualquier contratista o voluntario con acceso no supervisado a los alumnos.
  11. Estudiante: menor de 18 años o mayor de 18 años si sigue matriculado en un centro público de enseñanza secundaria.

Conducta profesional

Se espera que el personal del Distrito cumpla con todas las políticas del Distrito y se adhiera a todos los requisitos de la ley.

  1. Además, se espera que el personal del distrito actúe con profesionalidad. Esto incluye lo siguiente:
    1. Comunicarse de manera civilizada y no promover opiniones personales, temas o posturas políticas como parte del proceso de instrucción de manera incompatible con la ley.
    2. Hablar de y a los alumnos, padres, colegas y empleados con respeto y civismo, evitando en todos los casos el uso de lenguaje deficitario y ofensivo.
    3. Demostrar integridad y honradez en las relaciones con los demás y llevar a cabo cualquier negocio financiero y rendir cuentas de los fondos con honradez e integridad.
    4. Cumplir las normas de vestimenta y aseo adecuadas establecidas por las normas profesionales generalmente aceptadas y las directrices del supervisor. El personal del distrito viste de acuerdo con el trabajo que le ha sido asignado.
    5. Dedicar tiempo suficiente para planificar, llevar a cabo y evaluar adecuadamente programas educativos aceptables, en particular los que estén en consonancia con el plan de estudios adoptado por el distrito, cuando proceda.
    6. Respetar las cartas de intenciones, los contratos y los acuerdos.
    7. Participar en el desarrollo de mejoras educativas en la escuela o el distrito.
    8. Participar en programas de desarrollo profesional y comunidades de aprendizaje profesional, incluida la asistencia regular a las reuniones del profesorado/personal.
    9. Actuar de forma razonable y prudente para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los alumnos cuando estén en la escuela y participen en actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera del campus y en transportes aprobados por el Distrito.
    10. Evitar el uso de lenguaje soez, abusivo, degradante o profano mientras se participa en actividades escolares o relacionadas con la escuela.
    11. Conservación y mantenimiento de la propiedad escolar.
    12. Presentarse al trabajo con regularidad y puntualidad.
  2. Los empleados del distrito están obligados a informar de las detenciones y condenas según lo dispuesto en la Política 5280.
  3. Se prohíbe al personal del distrito estar bajo la influencia de, usar, poseer o distribuir cualquier bebida alcohólica, producto de tabaco (incluyendo cigarrillos electrónicos) o sustancia controlada en la escuela o en una actividad relacionada con la escuela donde el miembro del personal esté funcionando como tal, como se indica en la Política 5200.
    1. El personal del distrito tiene prohibido proporcionar alcohol o drogas no autorizadas a los alumnos o permitir que los alumnos bajo la supervisión o control del miembro del personal consuman alcohol o drogas no autorizadas.
    2. Se espera además que el personal del Distrito apoye los esfuerzos del Distrito para reducir el uso inapropiado de drogas y el consumo de alcohol o tabaco entre los estudiantes, incluso informando de las acciones de los estudiantes.
  4. Se prohíbe al personal del Distrito ver, acceder o poseer a sabiendas material pornográfico o indecente en cualquier forma (impresa, electrónica o de otro tipo) mientras se encuentre en las instalaciones de la escuela o en una actividad relacionada con la escuela o mediante el uso de dispositivos del Distrito, acceso a Internet u otros recursos.
    1. El personal del distrito no puede utilizar, ver, crear, distribuir o almacenar a sabiendas material pornográfico o indecente que implique a niños en ningún momento.
    2. El personal del Distrito no puede exponer a los alumnos a material sensible, tal y como se define en el Código de Utah § 53G-10-103 y según determine el Distrito.

Relaciones profesionales y éticas con los estudiantes

El personal del distrito debe comportarse de forma que contribuya a mantener y fomentar un entorno de aprendizaje positivo, eficaz, no perturbador y seguro para los alumnos. Esto incluye:

  1. Mantener una conducta y unas relaciones profesionales y apropiadas con los estudiantes, tanto durante el horario escolar como fuera de él y dentro y fuera del campus, y mediante interacciones en persona y electrónicas (a través de dispositivos o medios sociales).
  2. Respetar los límites interpersonales apropiados en la interacción con los estudiantes y evitar comportamientos que pudieran razonablemente conducir a una apariencia de incorrección.
    1. Un educador no puede invitar, sugerir o animar a un estudiante a reconsiderar o cambiar su orientación sexual o identidad de género.
    2. Un educador no puede usar su posición, a través de instrucción, materiales o símbolos, para apoyar, promover o menospreciar activamente una creencia o punto de vista partidista, religioso, confesional, sectario, agnóstico o ateo en particular de una manera inconsistente con la política del Distrito.
  3. Reconocer y mantener los límites personales apropiados al enseñar, supervisar e interactuar con los estudiantes y evitará las violaciones de los límites, incluido el comportamiento que podría considerarse razonablemente como acicalamiento o llevar incluso a una apariencia de impropiedad.

Los miembros del personal actuarán de forma que reconozcan y reflejen sus posiciones inherentes de autoridad e influencia sobre los alumnos. Se prohíbe al personal incurrir en las siguientes conductas hacia los alumnos:

  1. Malos tratos (físicos, sexuales, verbales o mentales, según la definición anterior);
  2. Intimidación, ciberintimidación, acoso (incluido el acoso sexual) o novatadas;
  3. Discriminación o acoso por motivos de raza, etnia, sexo, identificación de género, orientación sexual, religión (o falta de afiliación o creencia religiosa), opinión política o discapacidad;
  4. Violación de los límites;
  5. Compartir cualquier comunicación, imagen o fotografía sexualmente explícita o lasciva;
  6. Permitir a los estudiantes en sus hogares para una actividad social relacionada con la escuela sin el permiso previo por escrito del director;
  7. Citas o cualquier tipo de relación o conducta romántica o sexual;
  8. Peticiones de actividad sexual o comentarios sexualmente sugerentes; o
  9. Tocar a un alumno de forma que haga sentirse incómodo a un alumno razonablemente objetivo.
  10. Ofrecer regalos, favores especiales o trato preferente a un alumno o grupo de alumnos.
  11. Seleccionar a uno o varios alumnos en particular para prestarles atención personal y amistad más allá de la relación profesional entre el personal y los alumnos.
  12. Para el personal de orientación o de trabajo social que no sea orientador, animar a los alumnos a que confíen sus problemas personales o familiares y/o sus relaciones. Si un alumno inicia tales conversaciones, se espera que los miembros del personal remitan al alumno a los miembros del personal apropiados, quienes obtendrán el permiso de los padres antes de entablar tales conversaciones. La participación del personal debe limitarse a una conexión directa con el rendimiento escolar del alumno.
  13. Enviar a los alumnos a hacer recados personales no relacionados con ningún propósito educativo.
  14. Bromas, alusiones, sarcasmos, chistes o insinuaciones de carácter irrespetuoso, racial o sexual con los alumnos.
  15. Revelar a uno o varios alumnos asuntos íntimos de índole personal, sexual, familiar, laboral o de otro tipo.
  16. Dirigirse a los alumnos o permitir que los alumnos se dirijan a los miembros del personal con términos cariñosos personalizados, apelativos cariñosos o de cualquier otra forma excesivamente familiar.
  17. Socializar o pasar tiempo con estudiantes (incluyendo pero no limitándose a actividades como salir a tomar algo, comer o ir al cine, ir de compras, viajar y actividades recreativas) fuera de eventos patrocinados por la escuela, excepto como participantes en actividades organizadas por la comunidad; la excepción para socializar con un estudiante fuera de la escuela podría ser cuando los empleados ya tienen una relación existente con el estudiante (por ejemplo, asistir a la misma iglesia, ser amigo de uno de sus hijos).
  18. Llevar a un alumno solo en un vehículo en una situación que no sea de emergencia.
  19. Entrar en casa de un alumno cuando no están presentes sus padres o tutores.

Las prohibiciones anteriores se aplican a la interacción del personal con cualquier alumno actualmente matriculado en el Distrito y a la interacción del personal con cualquier alumno que haya estado matriculado en el Distrito dentro del período de dos (2) años anterior a la conducta en cuestión. Véase Flaskamp v. Dearborn Public Schools, 385 F.3d 935, 944 (6th Cir. 2004). La conducta prohibida por esta política se considera una violación de la misma, independientemente de que el alumno haya dado su consentimiento.

El distrito reconoce que en circunstancias en las que un miembro del personal y un estudiante tienen una relación que es independiente y no surge del contexto escolar, las interacciones que constituirían una violación de los límites en ausencia de esa relación independiente pueden no constituir una violación de los límites. (Ejemplos de tales relaciones independientes incluyen cuando el miembro del personal y el estudiante son miembros de la familia o están estrechamente relacionados de otro modo, o cuando el miembro del personal y el estudiante están afiliados a una organización no escolar y la interacción se relaciona con esa relación o surge de ella). Las demás prohibiciones enumeradas anteriormente se aplican independientemente de la existencia de una relación independiente y no escolar.

Un miembro del personal deberá cooperar en cualquier investigación relacionada con acusaciones de acciones, conductas o comunicaciones que, de ser probadas, violarían esta política. La violación de cualquiera de las prohibiciones de esta política es motivo de acción disciplinaria para el empleado hasta e incluyendo la terminación del empleo y para la acción hasta e incluyendo la terminación de la relación del Distrito con un contratista o voluntario.

Requisitos de información

Los alumnos y sus padres/tutores deben notificar al director (u otro administrador) si creen que un profesor u otro miembro del personal puede estar incurriendo en una conducta que infrinja esta política. Si la conducta implica al director, el alumno/padre debe notificarlo al Superintendente Adjunto.

Los miembros del personal están obligados a denunciar con prontitud cualquier incidente sospechoso de abuso (físico, verbal, sexual o mental) o negligencia, incluidos los incidentes sospechosos de abuso infantil según lo dispuesto en la Política 3421. Todo el personal que tenga motivos razonables para creer que un alumno ha sido víctima de abuso sexual por parte de un miembro del personal, voluntario o personal de una agencia que trabaje en la escuela está obligado a presentar una denuncia a los Servicios de Protección de Menores o a las fuerzas del orden. La denuncia de sospechas de abuso al director del edificio o al supervisor no exime al personal de la escuela de sus responsabilidades y plazos de denuncia.

Los miembros del personal también están obligados a reportar incidentes de actos prohibidos de los estudiantes bajo la Política 5280, que incluye novatadas y comportamiento degradante o agresivo. Los miembros del personal también deberán informar de incidentes de intimidación, ciberacoso y acoso, en virtud de la Política 3320.

Los miembros del personal también están obligados a informar de cualquier caso de violación de esta política del Código de Conducta, incluyendo pero no limitado a los casos de acoso sexual según lo dispuesto por la Política 3214. Los miembros del personal están obligados a notificar con prontitud al director o al supervisor del empleado sospechoso de participar en una conducta inapropiada que viole esta política.

Si un miembro del personal tiene conocimiento de que un alumno ha iniciado cualquier interacción con un miembro del personal que pudiera ser impropia o inapropiadamente familiar, el miembro del personal debe documentar e informar rápidamente de ese incidente.

Los miembros del personal deben informar de cualquier caso en el que el miembro del personal sepa o tenga razones para creer que un miembro del personal con una licencia de educador o administrativo de Utah ha violado las Normas del Educador de Utah.

Procedimientos de notificación

Los informes requeridos en virtud del presente Código de Conducta se realizarán de la siguiente manera:

  1. Las denuncias relativas al maltrato o abandono de menores se realizarán de acuerdo con la Norma 3421.
  2. Las denuncias de acoso sexual se realizarán de acuerdo con la Política 3214.
  3. Las denuncias de conductas prohibidas de los alumnos se realizarán de acuerdo con la Norma 3320.
  4. Todo miembro del personal que tenga conocimiento de presuntos incidentes de acoso escolar lo notificará inmediatamente al administrador del edificio del alumno.
  5. Otros informes requeridos por este Código de Conducta se harán al supervisor inmediato del miembro del personal o al director del edificio. Sin embargo, si la persona que recibiría el informe es la persona cuya conducta está en cuestión, el informe se hará en su lugar al supervisor de esa persona.
  6. No informar de una sospecha de mala conducta como se requiere en este documento es una violación de esta política, de las Normas del Educador de Utah y, en algunos casos, de la ley estatal, y puede dar lugar a una acción disciplinaria.

Formación

Todos los miembros del personal deben, al menos una vez al año, leer y firmar la Política 3421 (relativa a la notificación de sospechas de maltrato infantil) y cualquier otra política relacionada con la identificación o documentación del maltrato infantil.

Cada miembro del personal debe, en el momento de su contratación inicial y al menos cada año a partir de entonces, recibir formación sobre los requisitos de este código de conducta Política 5090 y debe, en el momento de cada formación, firmar una declaración reconociendo que el miembro del personal ha leído y entiende este código de conducta.

Cada miembro del personal, ya sea empleado o contratista, debe asistir, una vez cada tres años, a una formación sobre prevención de abusos sexuales y trata de seres humanos.

Cada miembro del personal que posea una licencia de educador o administrativo de Utah deberá familiarizarse y permanecer familiarizado con las normas profesionales establecidas en la Regla Administrativa R277-217 de Utah.

Referencias jurídicas y normativa

Aprobado por la Junta Directiva

13 de agosto de 2019

Revisado: 11 de marzo de 2025

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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