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Última modificación: 21 de marzo de 2025

Política 5020 P3 Normas y prácticas de contratación: Clasificación de los empleados

"Empleado" se refiere a un Empleado de Carrera Contratado, Empleado Provisional Contratado, Empleado Temporal o Empleado por Hora a Voluntad del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, pero no incluye al Superintendente del Distrito ni al Administrador Comercial del Distrito.

Empleado de carrera contratado

Un Empleado de Carrera Contratado es un Empleado del Distrito que ha obtenido una expectativa razonable de empleo continuo basado en el Código de Utah y la práctica del Distrito, política, o un acuerdo de empleo o memorando de entendimiento entre el Distrito y el Empleado o la asociación del Empleado.

Salvo que se estipule lo contrario en un acuerdo de empleados o memorando de entendimiento aplicable, un Empleado debe trabajar para el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo medio tiempo (.5) o más por lo menos tres (3) años consecutivos para obtener el estatus de Empleado de Carrera.

Empleado provisional contratado

Un Empleado Provisional Contratado es un individuo, que no sea un Empleado de Carrera, un Empleado Temporal, o un Empleado a Voluntad, que es empleado por el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo por lo menos medio tiempo.

Los Empleados Provisionales no incluyen a los Empleados Clasificados/ESP empleados menos de veinte (20) horas a la semana ni a los Empleados Certificados o Administrativos empleados a menos de 0,5 ETC.

Los Empleados Provisionales son contratados con contratos individuales de un año de duración y no tienen expectativas de continuar en el empleo más allá de la Duración del Contrato de un año en curso. El contrato de un Empleado Provisional puede no renovarse con o sin causa.

Si a un empleado se le paga con subvenciones u otros fondos que no están garantizados (dinero blando), es posible que no alcance el estatus de empleado de carrera.

Empleado temporal

Un Empleado Temporal es una persona empleada con carácter temporal según se define en un acuerdo de empleo con el Empleado o la asociación del Empleado, la práctica o la política del Distrito.

Los empleados temporales son empleados a voluntad y no tienen expectativas de continuidad en el empleo. Pueden ser despedidos en cualquier momento con o sin causa.

Empleado por horas a voluntad

Un Empleado por Hora a Voluntad es un individuo empleado por el Distrito cuyo empleo puede ser terminado en cualquier momento, con o sin causa.

Todo Empleado Clasificado/Profesional de Apoyo a la Educación (ESP) por hora, según se define en el Acuerdo de Empleados Clasificados/Profesionales de Apoyo a la Educación, empleado menos de 30 horas semanales en cualquier puesto es un Empleado a Voluntad en ese puesto.

Todo empleado certificado o administrativo, tal y como se define en el Acuerdo de empleados certificados o en el Acuerdo administrativo, empleado a menos de 0,5 ETC es un empleado a voluntad. Los empleados a voluntad no pueden optar al estatus de empleado de carrera.

Situación laboral de los empleados clasificados recién contratados

Todos los empleados clasificados recién contratados son Empleados Temporales durante los primeros 90 días laborables de su empleo y pueden ser despedidos en cualquier momento.

Referencias legales

  • Código de Utah 53G-11-503

Aprobado por la Junta Directiva

Adoptada: 11 de marzo de 2014

Revisado: 6 de octubre de 2014

Revisado: Octubre de 2017

Código actualizado: Julio de 2018

Política, procedimientos y formularios relacionados

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