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Última modificación: 21 de marzo de 2025

Política 5020 P2 Empleo de ciudadanos no estadounidenses

Antes de contratar a un ciudadano no estadounidense, el Distrito se asegurará, mediante la publicación del puesto, de que no hay ningún ciudadano estadounidense cualificado disponible para cubrir la necesidad del Distrito. Una vez que Recursos Humanos determine que no hay ningún ciudadano estadounidense calificado para el puesto, los directores deberán seguir todos los pasos indicados en 5020 P-1, Procedimientos de contratación - Puestos con licencia y profesionales de apoyo educativo.

Si el mejor candidato no es ciudadano estadounidense, los profesores deberán cumplir los requisitos establecidos por la Oficina de Educación del Estado de Utah. Los directores o directores deben proporcionar al Superintendente Adjunto documentación escrita que certifique que se cumplen los requisitos e indique la necesidad programática. (5020-F2)

Todos los ciudadanos no estadounidenses

Utilizando el formulario F2, los directores deben declarar la necesidad programática de recurrir a un ciudadano no estadounidense.

Profesores extranjeros

Usando el formulario F2, los directores y directores deben documentar que los maestros han completado lo siguiente antes de ser empleados por el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo:

  1. Obtener una licencia de enseñanza del USOE; y
  2. Obtener la homologación USOE adecuada para el curso o cursos que se imparten o un Programa de Homologación Aprobado por el Estado (SAEP); y
  3. Obtener el visado, la residencia permanente, etc. adecuados para trabajar legalmente en EE.UU;
  4. Obtener una licencia de enseñanza de nivel uno antes del 15 de marzo del año de prácticas para que se le ofrezca empleo al año siguiente.
  5. Los profesores que no cumplan los requisitos anteriores podrán ser tenidos en cuenta si existen motivos suficientes que demuestren que están cualificados en el idioma y aceptan cumplir los requisitos de una vía alternativa para obtener la licencia (ARL) o una credencial de profesor extranjero. Los profesores que utilicen la ARL están limitados a un máximo de tres (3) años para completar los requisitos de la ARL. Los profesores que utilicen la opción de credencial extranjera están limitados a un máximo de un (1) año con una Carta de Autorización.
  6. Los profesores que utilicen la ARL están limitados a un máximo de tres (3) años para completar los requisitos de la ARL. Los profesores que utilicen la opción de credenciales extranjeras están limitados a un máximo de un (1) año con una Carta de Autorización.
  7. Los maestros invitados o de intercambio con credenciales extranjeras proporcionados por la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE), pueden estar exentos de los requisitos anteriores durante su nombramiento USOE. Al final del período de nombramiento, para ser elegible para un nuevo empleo con el distrito, los maestros deben cumplir con los puntos 1-4 o 3&5 anteriores.

Los maestros con una calificación inferior a eficaz en su evaluación no serán considerados para el patrocinio de Visa o la continuación del empleo. Las preguntas sobre este proceso deben dirigirse a Recursos Humanos del Distrito Escolar de Provo 801-3744800.

Aprobado por la Junta Directiva

Adoptada: 11 de marzo de 2014

Política, procedimientos y formularios relacionados

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