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Última modificación: 24 de julio de 2024

Política 5280: Medidas disciplinarias, cese ordenado, suspensión y no renovación

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo ("Junta") reconoce la importancia de tener un proceso claro para tratar los asuntos relacionados con los empleados y el empleo. Por la presente, la Junta delega a la Administración del Distrito Escolar de Provo ("Distrito") la autoridad para tomar medidas disciplinarias, aplicadas de manera justa y con un enfoque progresivo y graduado (si es razonable dadas las circunstancias).

Nota: Esta política informa y rige a los empleados sobre la autoridad y los procedimientos disciplinarios sin alterar las relaciones laborales a voluntad. Los empleados temporales y los empleados por horas a voluntad no tienen derecho a los procedimientos y protecciones aquí descritos, según la política 5020 P3.

Estos empleados no tienen expectativas de continuidad en el empleo y pueden ser despedidos en cualquier momento, con o sin causa.

Como se describe con mayor detalle en el presente documento, el Distrito puede tomar medidas correctivas (incluidas la suspensión y el despido) contra un empleado. Además, el Distrito puede optar por no renovar el puesto o el contrato de un empleado con contrato provisional al final del período de empleo.

Al hacerlo, el personal administrativo del Distrito actúa de manera coherente para proteger los derechos al debido proceso de los empleados de carrera contratados, tal como se indica en las leyes y reglamentos aplicables, esta política y los procedimientos que la acompañan.

A continuación se exponen los principios, normas y procedimientos generales en los que se basarán las medidas correctivas previstas en esta política. Como principio general, las medidas disciplinarias y correctivas se dictarán de forma justa y coherente en función de la situación laboral, tal y como se establece en esta política, de modo que los empleados:

  1. Disponer de oportunidades adecuadas para responder a las alegaciones que constituyan la base de medidas disciplinarias o correctivas;
  2. Tener derecho a representación en los momentos adecuados del proceso;
  3. Recibir una notificación razonable de las causas de disciplina;
  4. Estar de baja administrativa según determine Recursos Humanos para facilitar una investigación, mantener la integridad de una investigación, proteger al denunciante o denunciantes y/o al acusado; y
  5. Disponer de oportunidades adecuadas para recurrir las decisiones que puedan privar a un empleado de un interés patrimonial protegido en el empleo.

No se disciplinará a ningún empleado con fines ilegales o discriminatorios. El Distrito prohíbe la discriminación ilegal, el acoso y las represalias en todas las prácticas de empleo.

El Distrito tendrá en cuenta las medidas correctivas adoptadas en el pasado, especialmente cuando se hayan documentado pautas de mala conducta y deficiencias continuas en el rendimiento.

La acción laboral adversa que pueda privar a un empleado de carrera contratado de su interés en la continuidad del empleo será tomada por el superintendente u otra persona designada específicamente por el superintendente.

Los empleados que incurran en conductas que infrinjan la legislación penal estatal serán remitidos a las fuerzas del orden. Los profesores y otros empleados con licencia serán remitidos a un organismo de licencias apropiado si la conducta viola las normas profesionales aplicables.

Referencias jurídicas Sinopsis

Aprobado por la Junta Directiva

  • 14 de mayo de 2013
  • Revisado: 2 de marzo de 2015
  • Revisado: 20 de marzo de 2017
  • Revisado: 11 de junio de 2024

Procedimiento relacionado

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