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Última modificación: 21 de marzo de 2025

5040 P1 Dimisión de Empleados Educadores Licenciados

Un contrato celebrado entre el Consejo de Educación y un empleado es vinculante para ambas partes desde el punto de vista legal y ético. Se espera que los empleados se adhieran a las condiciones del contrato hasta que se haya rescindido legalmente o por consentimiento mutuo. Los empleados deben hacer todos los esfuerzos razonables para completar cada año contratado.

Los empleados deben hacer todo esfuerzo razonable para completar cada año contratado. Los empleados que consideren necesario terminar sus servicios con el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo deberán dar aviso por escrito al Superintendente Adjunto por lo menos treinta (30) días calendario antes de la terminación. Cada caso será considerado en su propio mérito.

Siempre que el Departamento de Recursos Humanos reciba la verificación, el empleado podrá ser liberado del contrato en cualquier momento por razones tales como maternidad o adopción de un hijo, traslado del cónyuge, servicio militar, enfermedad u otra razón que el Superintendente Adjunto considere apropiada, y no se le impondrá la multa $750.

La dimisión sin el preaviso requerido de treinta (30) días naturales o sin una autorización del Superintendente Adjunto, dará lugar a una cuota de $750 que se deducirá de la última nómina del empleado y puede dar lugar a la fijación de una carta que impida el empleo futuro con el Distrito. Los empleados que renuncien también deberán notificarlo a su director o director de departamento con al menos treinta (30) días de antelación.

A los empleados que dimitan durante el año contractual se les cobrará el coste de un sustituto de larga duración por los días de permiso personal que hayan utilizado durante los últimos treinta (30) días de su empleo, excepto en el caso de una razón o emergencia médica inmediata y verificada.

Podrá ofrecerse a los empleados un incentivo por jubilación anticipada con carácter anual, según determine el Superintendente. Los empleados que se jubilen al final de un año contractual, y que notifiquen oficialmente su jubilación, podrán optar a un incentivo de notificación de jubilación anticipada. Este incentivo se abonará en la última nómina ordinaria.

Adoptado

22 de agosto de 2016

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