Saltar al contenido Ir al menú de traducción
Search Icon

Última modificación: 5 de marzo de 2025

5020 P7: Nepotismo

Definiciones:

  1. Designado: empleado cuyo sueldo, salario, retribución o compensación se paga con fondos públicos.
  2. Pariente: padre, madre, marido, mujer, hijo, hija, hermana, hermano, abuelo, abuela, tío, tía, sobrino, sobrina, nieto, nieta, primo hermano, suegra, suegro, cuñado, cuñada, yerno, nuera.
  3. Miembro del hogar: persona que reside en el mismo domicilio.

Nombramiento prohibido

Ningún miembro de la Junta o empleado del Distrito puede emplear, nombrar, o votar a favor o recomendar el nombramiento de un pariente o miembro del hogar en o para cualquier posición o empleo cuando la persona nombrada será supervisada directamente por un pariente o miembro del hogar, a menos que:

  1. La persona designada será remunerada con cargo a los fondos destinados a la formación profesional;
  2. La persona nombrada será contratada por un periodo de 12 semanas o menos;
  3. La persona designada es un voluntario según la definición del Distrito; o
  4. El Superintendente determina que la persona nombrada es la única o la mejor persona disponible, cualificada o elegible para el puesto.

Supervisión prohibida

Ningún miembro de la Junta o empleado del distrito podrá supervisar directamente a una persona nombrada que sea pariente o miembro del hogar del miembro o empleado a menos que:

  1. La persona designada fue nombrada o empleada antes de que el miembro o empleado del Distrito asumiera su puesto de supervisión, si el nombramiento de la persona designada no era ilegal en el momento de su nombramiento;
  2. La persona designada será remunerada con cargo a los fondos destinados a la formación profesional;
  3. La persona nombrada será contratada por un periodo de 12 semanas o menos;
  4. La persona designada es un voluntario según la definición del Distrito;
  5. La persona designada es la única disponible, cualificada o apta para el puesto; o
  6. El Superintendente determina que el miembro del Consejo o empleado es la única persona disponible o mejor cualificada para desempeñar funciones de supervisión de la persona nombrada.

Cuando un empleado del Distrito supervise a un pariente o a un miembro de la familia, el empleado deberá revelar por escrito toda la información sobre su relación con el pariente o miembro de la familia en una declaración jurada que entregará al Consejo de Educación. Cuando un miembro del Consejo supervise directamente a un familiar o miembro de la familia, deberá revelar por escrito la relación que mantiene con el familiar o miembro de la familia en una declaración jurada que presentará al Consejo de Educación y al Superintendente. El miembro o empleado del Distrito no podrá evaluar el rendimiento laboral del familiar ni recomendar aumentos salariales para el mismo.

Aceptación del empleo

Ninguna persona nombrada podrá aceptar o conservar un empleo en el Distrito si se encuentra bajo la supervisión directa de un familiar o miembro de su hogar, a menos que:

  1. El familiar o miembro de la unidad familiar fue nombrado o empleado antes de que la persona designada asumiera el cargo de la persona designada, si el nombramiento del familiar o miembro de la unidad familiar no era ilegal en el momento del nombramiento;
  2. La persona nombrada será contratada por un periodo de 12 semanas o menos;
  3. La persona designada es un voluntario según la definición del Distrito;
  4. La persona designada es la única disponible, cualificada o apta para el puesto; o
  5. El Superintendente determina que el familiar o miembro del hogar del designado es la única persona disponible o cualificada para supervisar al designado.

Fondos federales

Las normas contra el nepotismo se aplican a los empleados pagados con fondos públicos, independientemente del origen de esos fondos, incluidos los empleados pagados con fondos procedentes de una subvención federal.

Excepción limitada para las ciudades

Dentro de una ciudad, tal y como se define en el Código de Utah § 10-1-104, esta política sobre nepotismo no se aplicará al empleo de tíos, tías, sobrinos, sobrinas o primos.

Excepciones generales

Esta política de nepotismo no se aplicará al empleo de un familiar si se establecen los siguientes criterios:

  1. menos de 3.000 personas viven a menos de 40 millas del lugar principal de empleo, medido en carreteras públicas para todo tipo de clima;
  2. la oferta de empleo ha sido objeto de un anuncio público razonable; y
  3. el familiar es el candidato mejor cualificado para el puesto.

Si una persona designada va a ser contratada bajo esta excepción, el Distrito hará un registro escrito de los procedimientos en los cuales se estableció que la persona designada satisfacía los criterios de esta excepción, dicho registro incluirá una declaración escrita del funcionario a cargo de la contratación certificando que la persona designada satisface la excepción, todo lo cual se conservará en el expediente personal de la persona designada.

Referencias legales

Política, procedimientos y formularios relacionados

Adoptada: 25 de febrero de 2025

es_MXEspañol de México