Última modificación: 5 de marzo de 2025
5020 P5 Normas y prácticas de contratación: Verificación de antecedentes
Definiciones:
- Empleado con licencia: aquel que posee una licencia de educador de Utah en vigor expedida por el Consejo Estatal de Educación.
- Empleado sin licencia: aquel que no posee una licencia de educador de Utah en vigor expedida por el Consejo Estatal de Educación; esto incluye a los profesores sustitutos.
- Voluntario calificado: un voluntario a quien se le dará acceso significativo no supervisado a un estudiante en conexión con la asignación del voluntario. Para propósitos de esta política, "voluntario calificado" no incluye a un oficial o empleado de un empleador cooperador que tiene un acuerdo de seguridad de prácticas con el Distrito.
- Empleado contratado: empleado de un servicio de dotación de personal o de otra entidad que trabaja en una escuela del Distrito en virtud de un contrato.
- Datos de identificación personal: nombre actual de la persona, nombres anteriores, apodos y alias; fecha de nacimiento; dirección; número de teléfono; número de carné de conducir u otro número de identificación expedido por el gobierno; número de la Seguridad Social; y huellas dactilares.
Comprobaciones de referencias laborales obligatorias
Además de satisfacer los requisitos de esta política, el Distrito también llevará a cabo las comprobaciones de referencias de empleo requeridas por Código de Utah § 53G-11-410 (2)(a).
Notificación de solicitud y renuncia a la comprobación de antecedentes penales
En el momento en que un posible empleado o voluntario que reúna los requisitos solicite empleo o servicio en el Distrito, dicho posible empleado o voluntario que reúna los requisitos deberá rellenar una solicitud que contenga la siguiente advertencia:
"Todas las referencias declaradas en esta solicitud serán verificadas por el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo y es la política de este Distrito Escolar que la información falsa será motivo para rechazar su solicitud sin más consideración para el puesto; o, si dicha información falsa se descubre después de la contratación, usted estará sujeto a la terminación inmediata por causa. Cualquier información falsa también puede ser motivo de enjuiciamiento penal".
Todos los empleados, voluntarios calificados y empleados contratados que buscan empleo con el Distrito o servicio en una escuela del Distrito y que tienen 18 años de edad o más deberán firmar un consentimiento escrito, liberación, renuncia y autorización que autoriza al Distrito a solicitar información de los empleadores y supervisores anteriores del individuo. El consentimiento, la liberación, la renuncia, y la autorización también permitirán que el Distrito entre en contacto con agencias pertinentes que licencian y empleadores anteriores para referencias y chequeos de fondo. Además, el Distrito podrá realizar una búsqueda de antecedentes penales o cualquier otra investigación de antecedentes necesaria para evaluar las credenciales, cualificaciones y competencia del individuo. Esto incluye el envío de información de identificación personal a la Oficina de Identificación Criminal del Departamento de Seguridad Pública y la conservación de dicha información para un seguimiento continuo.
Comprobación de antecedentes penales y supervisión de empleados con licencia
Todas las personas que buscan una posición de empleado con licencia en el Distrito deberán proporcionar su información de licencia de educador con su solicitud de empleo.
Antes de emplear a una persona como empleado con licencia, el Distrito confirmará el estado de la licencia de la persona y su situación con la Junta Estatal de Educación, incluyendo la investigación con respecto a cualquier acción disciplinaria previa o pendiente o quejas.
Al emplear a un individuo como empleado con licencia, el Distrito solicitará que la Junta Estatal de Educación proporcione notificación al Distrito de cualquier cambio o actualización recibida por la Junta Estatal a través de su monitoreo continuo de los antecedentes penales y antecedentes del individuo.
Verificación de antecedentes penales de empleados y voluntarios sin licencia
Todos los empleados sin licencia, voluntarios calificados y empleados contratados que buscan empleo con el Distrito o servicio en una escuela del Distrito y que están sujetos al requisito de verificación de antecedentes deberán proporcionar su información de identificación personal con su solicitud. "Empleados sin licencia" incluye a los maestros sustitutos que no tienen licencia de la Junta Estatal de Educación.
El Distrito obtendrá el consentimiento de cada solicitante que esté sujeto al requisito de verificación de antecedentes y que busque empleo como empleado sin licencia o servicio como voluntario calificado o empleado contratado para (1) una verificación inicial de antecedentes basada en huellas dactilares por parte del FBI y la Oficina de Identificación Criminal y (2) la retención de información de identificación personal y monitoreo continuo por parte de la Oficina de Identificación Criminal.
Antes de emplear a un empleado sin licencia o permitir que un empleado contratado o voluntario calificado preste servicios en una escuela del Distrito, el Distrito exigirá que el individuo se someta a una verificación de antecedentes. (Este requisito no se aplica si el individuo es menor de 18 años). El Distrito presentará la información de identificación personal del individuo, incluyendo huellas digitales, a la Oficina de Identificación Criminal para esta verificación de antecedentes.
Al emplear a un empleado sin licencia o permitir que un empleado contratado o voluntario calificado preste servicio en una escuela del Distrito, el Distrito solicitará el monitoreo continuo del individuo a través de la Oficina de Identificación Criminal a menos que el individuo sea menor de 18 años de edad.
A discreción del Superintendente o de la persona designada por éste, si el empleo o servicio va a ser temporal o de muy corta duración, el empleado sin licencia, el empleado contratado o el voluntario que reúna los requisitos podrá quedar exento de la supervisión continua.
Con respecto a las solicitudes presentadas por posibles empleados sin licencia, empleados contratados o voluntarios cualificados, el Distrito pagará el coste de la comprobación de antecedentes del solicitante.
Uso de información sobre antecedentes penales
Al tomar decisiones basadas en la información sobre antecedentes penales, el Distrito tendrá en cuenta las normas establecidas por el Consejo Estatal de Educación y
- cualquier condena, incluidas las declaraciones en suspenso;
- cualquier asunto relacionado con un delito grave; y
- cualquier asunto relacionado con un presunto:
- delito sexual;
- delito menor de drogas de clase A;
- delito contra la persona en virtud del Título 76, Capítulo 5, Delitos contra la persona;
- delito contra la propiedad de clase A que supuestamente haya ocurrido en los tres años anteriores; y
- cualquier otro tipo de infracción penal, si se alega que se ha producido más de un suceso del mismo tipo de infracción en los ocho años anteriores.
La información obtenida en virtud de una comprobación de antecedentes penales es confidencial y sólo podrá divulgarse conforme a lo dispuesto en el presente documento.
Clonación de información nacional de antecedentes penales para otra escuela
A petición de otra escuela o escuela privada que reúna los requisitos y que requiera una comprobación de antecedentes nacionales para un empleado o voluntario que se traslade, preste servicios voluntarios temporales o por contrato, el Distrito proporcionará a la otra escuela la oportunidad de clonar la suscripción o los datos del Sistema Rap Back del FBI que el Distrito obtuvo, según lo dispuesto por y de conformidad con los requisitos de Código de Utah § 53-10-108.
Debido proceso
Si el Distrito descalifica a un solicitante como resultado de los antecedentes penales obtenidos de una verificación de antecedentes, el Distrito dará al individuo un aviso por escrito de la descalificación y del derecho del individuo a solicitar una revisión de la descalificación.
Un individuo descalificado por el Distrito como resultado de una verificación de antecedentes puede solicitar una revisión de la información recibida por el Distrito a través de la verificación de antecedentes y de las razones de la descalificación y puede responder a la información y las razones de la descalificación. El Distrito deberá, de acuerdo con los requisitos del Código de Utah, permitir que el individuo revise la información de antecedentes penales recibida por el Distrito.
Mitigación del riesgo para la intimidad: Interrupción de la vigilancia
Al término de la relación laboral con el Distrito de un empleado con licencia (ya sea por jubilación, renuncia, terminación con o sin causa, no renovación, o cualquier otra razón), el Distrito, mediante notificación por escrito a la Junta Estatal de Educación de Utah, solicitará que la Junta Estatal deje de notificar al Distrito de la información recibida por la Junta Estatal a través de su monitoreo continuo de los antecedentes penales y antecedentes del individuo.
Al terminar el empleo o servicio del Distrito de un empleado sin licencia, empleado contratado, o voluntario calificado (ya sea por jubilación, renuncia, terminación con o sin causa, no renovación, o cualquier otra razón), el Distrito mediante notificación por escrito a la Oficina de Identificación Criminal solicitará que la Oficina descontinúe su monitoreo continuo del historial y antecedentes penales del individuo y notificaciones al Distrito con respecto a cambios en el historial y antecedentes penales.
Referencias legales
- Código de Utah § 53G-11-401(3), (6), (7) (2024)
- Código de Utah § 53G-11-402(1)(a)(iii) (2024)
- Utah Admin. Reglas R277-316-2(5), (8), (9), (11) (7 de febrero de 2020)
- Código de Utah § 53G-11-402(1)(a) (2024)
- Código de Utah, artículo 53-10-108(13)(b)(ii) (2023)
- Código de Utah § 53G-11-402(1)(b) (2024)
- Código de Utah § 53E-6-901(3) (2024)
- Utah Admin. Rules R277-316-3(1)(a) (7 de febrero de 2020)
- Código de Utah § 53G-11-402(1)(b)(iii) (2024)
- Código de Utah § 53G-11-402(1)(a), (c) (2024)
- Utah Admin. Rules R277-316-3(1)(a) (7 de febrero de 2020)
- Código de Utah § 53G-11-402(1)(c)(ii) (2024)
- Utah Admin. Rules R277-316-3(1)(a) (7 de febrero de 2020)
- Código de Utah § 53G-11-410 (2)(a)
Política, procedimientos y formularios relacionados
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- 5020 Formulario 1 Solicitud de carta de autorización
- 5020 Formulario 2 Empleo de un ciudadano no estadounidense
- 5020 Formulario 3 Lista de comprobación para visados Profesor no estadounidense
- 5020 Formulario 5 Comprobación de referencias Certificado
- 5020 Formulario 6 Comprobación de referencias Clasificado
- 5020 Formulario 9 Solicitud de jubilación
- 5020 Formulario 11 Acuerdo de entrevista
Adoptada: 25 de febrero de 2025