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Última modificación: 29 de abril de 2025

Norma nº 4210 Duración de la enseñanza para los días lectivos y el año escolar

Propósito:

El propósito es proporcionar claridad para los requisitos de tiempo de instrucción y procesos de calendario para el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

Duración del curso escolar

Las escuelas del distrito prestarán servicios educativos a lo largo de un mínimo de 180 días lectivos durante cada curso escolar, salvo en los casos siguientes:

  1. La Junta podrá reasignar hasta 32 horas lectivas o 4 días lectivos para tiempo de preparación o desarrollo profesional de los profesores por mayoría de dos tercios de los votos de la Junta en una reunión pública debidamente convocada y celebrada.
  2. En caso de reasignación, se notificará el calendario escolar a los padres y tutores al menos 90 días antes del inicio del curso escolar.
  3. A menos que el día sea (1) uno que ha sido reasignado de esta manera, (2) un día en el que se están proporcionando servicios educativos a los estudiantes de la escuela a través de aprendizaje a distancia, o (3) un día en el que hay un cierre de emergencia por el clima u otra emergencia, una escuela que participa en el Programa Nacional de Almuerzos Escolares debe proporcionar comidas escolares en cada día que está programado para el requisito de 180 días escolares.

Los días de instrucción requeridos pueden proporcionarse en cualquier momento durante el año escolar según lo determine la Junta. La Junta aprobará los calendarios escolares que prevean el tiempo y los días de instrucción en una reunión abierta.

Base semestral

El distrito funcionará por trimestres o semestres y cumplirá los requisitos del plan de estudios correspondiente elaborado por el Consejo Estatal de Educación.

Fecha de inicio

La asistencia de los alumnos durante el primer semestre del curso escolar ordinario será establecida por el Consejo con arreglo a un calendario adoptado anualmente.

Días de emergencia/actividad

El calendario escolar anual adoptado por la Junta incluirá tiempo de exigencia para cierres por emergencias, actividades o condiciones climáticas extremas. Si la escuela está cerrada por estas o cualquier otra razón, el tiempo de instrucción perdido se recuperará bajo el tiempo de exigencia para que se cumplan los requisitos mínimos de instrucción del programa escolar. Sin embargo, la Junta puede solicitar una exención del Superintendente del Estado del requisito del día de instrucción según lo dispuesto en las Reglas Administrativas de Utah R277-121-5.

Conferencias de padres y profesores y plan de estudios

Con la aprobación de la Junta, las escuelas pueden llevar a cabo conferencias de padres-maestros y estudiantes del Plan de Preparación Universitaria y Profesional durante el día y el tiempo para esas conferencias puede ser contado como tiempo de instrucción hasta el equivalente a tres días escolares completos durante un año escolar. Si las conferencias se programan y se llevan a cabo más allá del tiempo de contrato, se proporcionarán horas compensatorias a los empleados, y estas horas/días compensatorios se contarán como tiempo de instrucción.

Evaluación del jardín de infancia

La Junta puede designar hasta cinco (5) días de instrucción al comienzo del año escolar para la evaluación de los estudiantes que ingresan a kindergarten. Las evaluaciones serán realizadas por empleados escolares calificados. El tiempo de evaluación por estudiante debe ser adecuado para justificar la cantidad de tiempo de instrucción utilizado para la evaluación. Los padres/tutores de estos alumnos recibirán información durante el verano sobre los procesos de inicio para el jardín de infancia. El número de días asignados para la evaluación de kindergarten será aprobado por el Consejo de Educación en una reunión abierta cuando adopte formalmente el calendario para el año escolar.

Duración de la jornada y horario

Una jornada escolar normal no es inferior a 6,5 horas, incluidos los intermedios y los recreos, de las cuales no menos de 4 horas se dedicarán a la instrucción.

Excepciones para estudiantes con necesidades específicas

A discreción de la Junta, la duración del tiempo que un estudiante individual debe estar en la escuela en los días de instrucción puede variar para los estudiantes que necesitan adaptaciones específicas. Dicha variación se establecerá de forma individual de acuerdo con las necesidades particulares del alumno.

Referencias jurídicas y normativas

Aprobado por la Junta Directiva

  • 18 de noviembre de 2014
  • Revisado: 28 de marzo de 2025
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