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Última modificación: 17 de marzo de 2025

Neutralidad religiosa - Libertad constitucional en las escuelas públicas

Visión general

Cualquier escuela en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, de acuerdo con la política de la Oficina de Educación del Estado, puede llevar a cabo cualquier actividad de instrucción, actuación o exhibición que incluya el examen o presentaciones sobre religión, pensamiento o expresión política o religiosa, o su influencia en la música, el arte, la literatura, la ley, la política, la historia o cualquier otro elemento del plan de estudios. Estas actividades están permitidas siempre que estén diseñadas para lograr objetivos educativos laicos y se lleven a cabo de acuerdo con las normas aplicables del Distrito.

Ningún aspecto del patrimonio cultural, la teoría política, la teoría moral o los valores sociales se incluirá o excluirá de los programas escolares por el mero hecho de que afirme, ignore o niegue una creencia religiosa, una doctrina religiosa, una secta religiosa o la existencia de un reino espiritual o un ser supremo.

Neutralidad religiosa

  • Los funcionarios y empleados escolares del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo no pueden utilizar sus cargos para respaldar, promover o menospreciar ninguna creencia o punto de vista religioso, confesional, sectario, agnóstico o ateo.
  • Las escuelas del distrito no pueden patrocinar oraciones o devociones religiosas.

Exenciones de participación

Si un padre/tutor o un alumno de secundaria determina que la participación en una parte del plan de estudios o en una actividad requeriría afirmar o negar una creencia religiosa o un derecho de conciencia, o participar o abstenerse de una práctica relacionada con los derechos religiosos, el padre/tutor o alumno podrá solicitar:

  • Exención del requisito de participación.
  • Una alternativa razonable que requiere un rendimiento equivalente de los objetivos seculares.

Si un alumno presenta una solicitud de exención o alternativa, la administración del centro lo notificará sin demora a los padres/tutores del alumno, incluyendo los detalles del plan de estudios o actividad en cuestión.

El Director, en consulta con el profesor del alumno y tras hablar con el alumno y el padre/tutor, decidirá una de las siguientes opciones:

  • Eximir del requisito de participación.
  • Proporcione una alternativa razonable al requisito.
  • Exigir la participación, garantizando que cualquier limitación a la expresión, práctica o conducta de los estudiantes utilice los medios menos restrictivos necesarios para satisfacer los objetivos del plan de estudios u otro interés gubernamental imperioso.

Expresiones de fe

Los alumnos que participen en planes de estudios o actividades dirigidas por la escuela pueden expresar sus creencias personales, a menos que dicha expresión:

  • Interfiere injustificadamente en el orden o la disciplina.
  • Amenaza el bienestar de personas o bienes.
  • Infrinja los conceptos de urbanidad o decoro propios del entorno escolar.

Los profesores y los directores salvaguardarán las oportunidades para que todos los alumnos compartan sus creencias de forma adecuada.

Expresiones de creencias durante el tiempo discrecional

La libre expresión de la práctica religiosa voluntaria o la libertad de expresión por parte de los estudiantes durante el tiempo discrecional (tiempo no lectivo en el que un estudiante es libre de perseguir intereses personales) no se denegará a menos que:

  • La conducta interfiere irrazonablemente con la capacidad de los funcionarios escolares para mantener el orden y la disciplina.
  • La conducta pone en peligro injustificadamente a personas o bienes.
  • La conducta viola los conceptos de civismo o decoro propios del entorno escolar.

Cualquier limitación a la expresión, práctica o conducta de los alumnos deberá utilizar los medios menos restrictivos necesarios para satisfacer los objetivos del plan de estudios u otro interés gubernamental imperioso.

Referencias legales

  • Código de Utah 53G-10-202
  • Código de Utah 53G-10-205
  • Código de Utah 53G-10-203

Aprobación

Aprobado por la Junta Directiva de Educación: 14 de octubre de 2014

Sinopsis: Mantenimiento de la libertad constitucional en las escuelas públicas, renuncias a participar, expresiones de creencias - Tiempo discrecional

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