Última modificación: 19 de marzo de 2025
Política 4425 P1 Normas y directrices para la evaluación de créditos de transferencia
La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo establece normas de evaluación de créditos para asegurar equidad e imparcialidad a todos los estudiantes al evaluar los créditos obtenidos en instituciones que no están bajo la supervisión directa del Distrito.
Transferencia de créditos
Créditos de escuelas acreditadas
Los estudiantes que se han transferido a una escuela secundaria del distrito pueden tener créditos y calificaciones aprobados/aceptados si provienen de una escuela pública, charter o privada acreditada o aprobada por la Junta de Educación del Estado de Utah. Los créditos obtenidos en una escuela acreditada o instituciones post-secundarias serán aceptados a su valor nominal en las escuelas del distrito.
Las escuelas del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo no cambiarán o reevaluarán ningún crédito que haya sido colocado en una transcripción oficial del estudiante de una escuela pública o privada acreditada consistente con los criterios de aprobación de créditos como se indica en la Regla Administrativa de Utah R277-410-9.
Créditos de escuelas no acreditadas
Los créditos obtenidos en escuelas no acreditadas serán revisados por un Comité de Evaluación de Créditos y podrían no ser aceptados. Los estudiantes que ingresan a las escuelas del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo después de transferirse de una escuela pública o privada no acreditada o de una escuela en el hogar deben cumplir con los mismos requisitos para graduarse como se indica en la Política del Distrito 4410 P1.
Créditos de colegios y universidades
Los estudiantes que transfieren créditos y calificaciones de clases de otros colegios o universidades acreditadas pueden recibir créditos y calificaciones básicas u obligatorias por cursos que son similares en contenido y expectativas a los cursos existentes del distrito. Los cursos universitarios que no estén alineados con los cursos existentes del distrito pueden ser contados como crédito electivo solamente. Los estudiantes transferidos deberán proporcionar las descripciones de los cursos universitarios de la(s) escuela(s) anterior(es). El distrito se reserva el derecho de emitir una calificación de aprobado/reprobado.
La relación entre créditos universitarios y de bachillerato para los cursos se traducirá en:
Una clase universitaria de tres (3,0) horas semestrales equivale a un (1,0) crédito de bachillerato.
Alumnos del distrito que asisten a colegios internacionales
Los estudiantes del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que asisten a la escuela en un país extranjero por uno o más años y luego regresan a Provo deben presentar una transcripción de los cursos tomados para una evaluación de créditos al Comité de Evaluación de Créditos. Los créditos pueden ser registrados en la transcripción oficial del estudiante si es aprobado por el comité.
Estudiantes de intercambio que asisten a escuelas del distrito
Cuando los estudiantes de intercambio se inscriben en las escuelas del distrito buscando obtener un diploma del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, la transcripción del estudiante será evaluada individualmente por el Comité de Evaluación de Créditos para determinar qué créditos puede aceptar el Distrito. Se puede requerir que los estudiantes demuestren competencia en cursos/asignaturas cuando la conversión a grados/créditos locales sea problemática. Se otorgarán calificaciones de Aprobado y Reprobado para los cursos aprobados por el comité.
Los estudiantes que ingresan a las escuelas del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo después de matricularse de una escuela internacional deben cumplir con los mismos requisitos para la graduación como se indica en la Política del Distrito 4410 P1.
Créditos de bachillerato para alumnos de séptimo y octavo curso
Las normas de acreditación del Consejo Estatal de Educación estipuladas en la Regla Administrativa de Utah R277-410-8 son aplicables a las escuelas públicas primarias y secundarias en su totalidad si las escuelas incluyen el 9º grado. La acreditación de las escuelas primarias o secundarias públicas de Utah sin 9º grado es opcional.
Los estudiantes de séptimo y octavo grado pueden recibir créditos para cumplir con los requisitos de graduación de la escuela secundaria. Los estudiantes matriculados en un curso de nivel de escuela secundaria en una escuela intermedia del distrito pueden tener el crédito incluido en el expediente académico de un estudiante de la escuela intermedia. Si la calificación del curso también se colocará en la transcripción de la escuela secundaria del estudiante será la elección de los padres; al final del primer mes de cada semestre, se debe hacer una solicitud por escrito al consejero de la escuela intermedia y al director.
Los cursos completados en una escuela intermedia, sin embargo, no pueden reducir el número de créditos necesarios para completar un diploma de escuela secundaria. Además, estos cursos no pueden calificar para las becas Regents y NCAA. Los estudiantes deben reunirse con un consejero de la escuela secundaria para obtener orientación.
Comité de evaluación de créditos
El Distrito establecerá un Comité de Evaluación de Créditos para evaluar todas las solicitudes de créditos de instituciones de educación en el hogar, no acreditadas y extranjeras. El Comité del Distrito incluirá representación de cada escuela secundaria y evaluará cada solicitud de acuerdo con los siguientes criterios:
- Las conclusiones del Comité de Evaluación de Créditos se basarán en cada una de las siguientes formas de prueba:
- Título y descripción del curso
- Lista del material didáctico utilizado
- Rendimiento de los alumnos (progreso)
- Evaluaciones formativas (muestra)
- Evaluaciones sumativas (muestra)
- Correlación de los objetivos del curso con las normas básicas para las escuelas públicas de Utah, según lo establecido por el Consejo de Educación del Estado de Utah.
- Duración del curso y asistencia de los alumnos
- Número de días que se ha reunido la clase
- Duración normal de la clase
- Número de clases a las que ha asistido el estudiante
- Criterios de calificación utilizados
- Nombre del profesor, cualificaciones, certificaciones, avales, etc.
- Requisitos del curso para obtener créditos (muestra representativa del trabajo de los estudiantes)
- Copia del expediente académico
- Además de las formas de evidencia enumeradas anteriormente, los estudiantes que buscan crédito pueden ser obligados a demostrar su competencia a través de pruebas de fin de nivel aprobado por el Distrito en las áreas donde las pruebas de competencia están disponibles.
- Los costes asociados a la determinación del crédito, incluidas las pruebas de nivel de competencia, correrán a cargo de los padres/tutores del alumno que solicite la consideración de crédito.
- El Comité de Evaluación de Créditos (Comité) programará cuatro reuniones al año para el examen de los créditos. El Comité podrá solicitar reuniones intermedias, que se celebrarán a discreción del Presidente.
- La decisión del Comité se notificará por escrito a la escuela y al estudiante que solicite la consideración del crédito a más tardar siete (7) días hábiles después de la reunión del Comité.
- Los créditos aprobados de instituciones no acreditadas se registrarán en el expediente académico del estudiante. Las calificaciones NO serán registradas y NO serán consideradas en el Promedio de Calificaciones (GPA) del estudiante a menos que el comité determine que la evidencia proporcionada por el estudiante se alinea con los estándares estatales y las expectativas de calificación del distrito.
- Se concederán calificaciones de aprobado y suspenso para los cursos aprobados por el comité.
Recursos por denegación de crédito
La decisión de negar el crédito puede ser apelada por el padre/tutor del estudiante ante el Superintendente Asistente de Escuelas Secundarias o su designado. Las solicitudes de apelación deben presentarse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del comité. Esta es la última apelación administrativa.
Referencias legales
- Código de Utah Ann. 53E-3-501
- Código administrativo de Utah R277-410
- Código administrativo de Utah R277-705
Aprobado por la Junta Directiva
28 de octubre de 2019