Última modificación: 26 de noviembre de 2024
Norma nº 4158: Participación de alumnos no matriculados en actividades del distrito
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Definiciones:
"Panel de Elegibilidad Académica" significa un panel de tres personas seleccionado por el Superintendente del Distrito de entre los nominados presentados por organizaciones nacionales, estatales o regionales cuyos miembros son estudiantes y padres que estudian en casa. Los tres miembros del panel incluirán:
- un miembro con experiencia en la enseñanza en una escuela pública como profesor titulado y en la educación en casa de alumnos en edad de secundaria;
- un miembro con experiencia en la enseñanza en un centro de enseñanza superior y en la enseñanza a domicilio; y
- un miembro con experiencia en la educación en casa de alumnos de secundaria.
"Asociación" significa una organización que gobierna o regula la participación de un estudiante en una actividad atlética interescolar.
"Actividad extraescolar" significa una actividad, curso o programa que es:
- No está directamente relacionado con la impartición de la enseñanza requerida;
- No es una actividad curricular o cocurricular; y
- Proporcionado, patrocinado o apoyado por la LEA
"Establecimiento inicial de los requisitos de elegibilidad" se refiere al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, políticas, procedimientos y normas de transferencia de una asociación para participar en un equipo deportivo de la escuela secundaria como se requiere en el grado 9 o 10 cuando el estudiante es seleccionado para ser miembro de un equipo deportivo de la escuela secundaria.
Por "educación en línea" se entiende el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para ofrecer oportunidades educativas a un estudiante en un lugar distinto de un centro escolar.
"Estudiante en línea" significa un estudiante que participa en un programa de educación en línea patrocinado o apoyado por el Consejo Estatal de Educación, un distrito escolar o una escuela chárter y que genera financiación para el distrito escolar o la escuela según el Código de Utah § 53F-2-102(4) y las Normas del Consejo Estatal de Educación.
"Estudiante en línea cualificado" significa un estudiante en línea que desea participar en una actividad extraescolar en una escuela del distrito:
- dentro de los límites de asistencia en los que reside el padre o la madre que ejerce la custodia del alumno (y, para la competición interescolar de equipos deportivos, el alumno no tenía un establecimiento inicial previo de los requisitos de elegibilidad); o bien
- de la que el estudiante en línea se retiró con el propósito de participar en un programa de educación en línea.
"Estudiante de una escuela subvencionada que cumple los requisitos" significa un estudiante de una escuela subvencionada que desea participar en una actividad extraescolar que no se ofrece en la escuela subvencionada del estudiante, en una escuela del distrito:
- dentro de los límites de asistencia en los que reside el padre o la madre que ejerce la custodia del alumno (y, para la competición interescolar de equipos deportivos, el alumno no tenía un establecimiento inicial previo de los requisitos de elegibilidad); o bien
- de la que el alumno de la escuela subvencionada se retiró para asistir a la escuela subvencionada; o
- si la escuela concertada del alumno está ubicada en el campus de esa escuela de distrito o cuenta con la aprobación del Consejo para ubicarse en él; o bien
- según lo dispuesto en las normas establecidas por el Consejo de Educación del Estado de Utah.
"Estudiante de escuela privada que cumple los requisitos" se refiere a un estudiante de escuela privada que no tuvo un establecimiento inicial previo de los requisitos de elegibilidad que busca participar en una actividad extracurricular en una escuela del distrito:
- dentro de los límites de asistencia en los que resida el progenitor custodio del alumno; o
- de la que el alumno de la escuela privada se retiró para asistir a la escuela privada.
"Estudiante de educación en el hogar que reúne los requisitos" se refiere a un estudiante de educación en el hogar que no tuvo un establecimiento inicial previo de los requisitos de elegibilidad que busca participar en una actividad extracurricular en una escuela del distrito:
- dentro de los límites de asistencia en los que resida el progenitor custodio del alumno; o
- de la que el alumno escolarizado en casa se retiró para asistir a la escolarización en casa.
"Alumno que reúne los requisitos" significa un alumno que reúne los requisitos de la educación en casa, la educación privada, la educación concertada o la educación en línea, tal y como se ha definido anteriormente.
"Estudiante que no reúne los requisitos" es un estudiante que no está matriculado en una escuela del Distrito y que no reúne los requisitos definidos anteriormente.
Participación de estudiantes en actividades extraescolares
Un alumno que reúna los requisitos y no esté matriculado en una escuela del distrito podrá participar en actividades extraescolares.
Participación de alumnos no aptos en actividades extraescolares-
Una escuela puede permitir que un estudiante no calificado participe en una actividad extracurricular que la escuela patrocine y apoye si (a) el estudiante satisface los requisitos generales de elegibilidad establecidos a continuación y (b) el estudiante cumple con los requisitos de inscripción abierta de la Política 3118 sujeto a los siguientes requisitos adicionales:
- Para una competición interescolar de equipos atléticos, un estudiante de escuela privada, un estudiante de escuela en casa, un estudiante de escuela concertada o un estudiante en línea cumple los requisitos iniciales de establecimiento de elegibilidad.
- Para un concurso o competición interescolar de música, teatro o grupos o equipos forenses, el centro privado del alumno no ofrece la actividad y el centro privado cumple los requisitos de inscripción para participar.
- Para un concurso o competición interescolar de música, teatro o grupos o equipos forenses, el alumno de la escuela en casa, el alumno de la escuela concertada o el alumno en línea cumple los requisitos de inscripción para participar.
Requisitos para la participación de alumnos no matriculados en actividades extraescolares
Los alumnos no matriculados a los que se permita participar en una actividad extraescolar según lo dispuesto anteriormente estarán sujetos a todas las normas de elegibilidad:
- aplicada a un estudiante de la escuela del distrito totalmente matriculado;
- de la escuela del Distrito en la que el alumno participe en una actividad extraescolar; y
- para la actividad extraescolar en la que participe el alumno.
Aparte de los requisitos básicos de elegibilidad descritos anteriormente, las escuelas del Distrito no pueden imponer requisitos adicionales a los alumnos no matriculados para participar en una actividad extraescolar que no se impongan a los alumnos totalmente matriculados en la escuela del Distrito.
Requisitos específicos para la participación en actividades extraescolares de los alumnos escolarizados en casa
Los requisitos de elegibilidad basados en la asistencia a la escuela no son aplicables a un estudiante educado en casa.
Un alumno escolarizado en casa cumple los requisitos académicos para participar en una actividad extraescolar si:
- el alumno domina la materia de cada curso o asignatura que se imparte; y
- el alumno mantiene un progreso satisfactorio hacia el logro o la promoción.
Para establecer la elegibilidad académica de un estudiante educado en casa, un padre, maestro u organización que proporciona instrucción al estudiante deberá presentar una declaración jurada de elegibilidad académica al director indicando que el estudiante cumple con los requisitos de elegibilidad académica. Tras la presentación de esta declaración jurada, un estudiante educado en casa deberá:
- se considere que cumple los requisitos académicos de elegibilidad; y
- conservar la elegibilidad académica para todas las actividades extracurriculares durante la temporada de actividades para la que se presenta la declaración jurada, hasta:
- un tribunal de admisibilidad académica determina que el alumno escolarizado en casa no cumple los requisitos de admisibilidad académica; o
- la persona que presentó la declaración jurada de elegibilidad académica notifica por escrito al director de la escuela que el alumno ya no cumple los requisitos de elegibilidad académica.
Un alumno escolarizado en casa que pierda la elegibilidad académica conforme al inciso (2)(b) anterior no podrá participar en una actividad extracurricular hasta que la persona que presentó la declaración jurada conforme al inciso (2)(b) notifique por escrito al director de la escuela que el alumno escolarizado en casa ha restablecido su elegibilidad académica. Si un alumno escolarizado en casa restablece la elegibilidad académica según lo descrito anteriormente, el alumno escolarizado en casa podrá participar en actividades extracurriculares durante el resto de la temporada de actividades.
Una persona que tenga una causa probable para creer que un estudiante educado en casa no cumple con los requisitos de elegibilidad académica puede presentar una declaración jurada al director:
- afirmar que el estudiante de origen no cumple los requisitos académicos de admisión; y
- proporcionar información que indique que el alumno escolarizado en casa no cumple los requisitos académicos de admisión.
Un director revisará la declaración jurada, y si el director determina que contiene información que constituye causa probable para creer que un estudiante educado en el hogar puede no cumplir con los requisitos de elegibilidad académica, el director solicitará un panel de elegibilidad académica para verificar el cumplimiento del estudiante con los requisitos de elegibilidad académica.
El Superintendente del Distrito nombrará un panel de elegibilidad académica para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad académica de un estudiante educado en el hogar cuando lo solicite un director. Un panel deberá:
- revisará la declaración jurada y podrá consultar con la persona que la haya presentado;
- solicitar al alumno escolarizado en casa que presente al tribunal los resultados de los exámenes o una carpeta de trabajos que documente los logros académicos del alumno;
- revisar las calificaciones de los exámenes o la carpeta de trabajo; y
- determinar si el alumno escolarizado en casa cumple los requisitos académicos.
Si el panel determina que el estudiante educado en casa cumple con los requisitos de elegibilidad académica, el estudiante conservará la elegibilidad académica para todas las actividades extracurriculares durante la temporada de actividades para la cual se presentó una declaración jurada. La determinación de un panel de que un estudiante educado en casa no cumple con los requisitos de elegibilidad académica es efectiva para una temporada de actividades y todas las actividades extracurriculares que tienen requisitos de elegibilidad académica.
Tasas por actividades extraescolares
Los alumnos no matriculados que participen en una actividad extraescolar en una escuela del Distrito pagarán las mismas cuotas que se exigen a los alumnos del Distrito totalmente matriculados para participar en una actividad extraescolar.
Si el Distrito impone una cuota de actividad estudiantil obligatoria para un estudiante matriculado en una escuela del Distrito, la cuota puede imponerse a un estudiante no matriculado que participa en una actividad extracurricular en una escuela del Distrito si los mismos beneficios de pagar la cuota de actividad estudiantil obligatoria que están disponibles para un estudiante de la escuela del Distrito totalmente matriculado están disponibles para un estudiante no matriculado que participa en una actividad extracurricular en la escuela del Distrito.
Todas las cuotas, incluyendo las cuotas de participación escolar, cuotas de participación estudiantil y cuotas de actividades deberán ser pagadas antes de la participación del estudiante. Las cuotas de participación escolar son pagadas por la escuela chárter o escuela en línea a la escuela del Distrito para que un estudiante pueda participar en la escuela del Distrito según lo dispuesto por la regla del Consejo de Educación del Estado de Utah. Las cuotas de participación de los alumnos son las cuotas específicas que se cobran a todos los alumnos que participan en la actividad. Las cuotas escolares para estudiantes no matriculados serán eximidas por el Distrito si así lo requiere la ley de Utah y la política del Consejo de Educación del Estado. Sin embargo, la escuela en línea o autónoma del estudiante será responsable del pago de la cuota de participación escolar para los estudiantes que califiquen para la exención de cuotas y también pagará la cuota de participación estudiantil al Distrito.
Referencias legales
- Código de Utah § 53G-6-703(10) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(1)(b) (2023)
- Código de Utah § 53G-7-1101(3) (2019)
- Código de Utah § 53G-6-703(1)(c) (2023)
- Código de Utah § 53G-7-501 (2024)
- Código de Utah § 53G-6-703(1)(d) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-705(1)(d) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-705(1)(e) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-705(2) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-704(2), (3) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(2)(c) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(2)(a) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-704(2) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-705(2) (2023)
- Utah Admin. Rules R277-494-3 (11 de octubre de 2023)
- Utah Admin. Rules R277-494-5 (11 de octubre de 2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(2)(d) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-704(4) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-705(3) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(3)(a), (b) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-704(5), (6) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-705(4), (5) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(4) a (14) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-703(3)(c) (2023)
- Utah Admin. Rules R277-438-4 (8 de diciembre de 2016)
- Utah Admin. Reglas R277-494-2(8), (9) (11 de octubre de 2023)
- Utah Admin. Rules R277-494-3(7) (11 de octubre de 2023)
Aprobado por el Consejo
- 22 de octubre de 2024