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Última modificación: 7 de febrero de 2025

4400 Procedimiento 2: Evaluación y Pruebas Estatales Participación de los Alumnos de Escuelas en Casa, Becas y Escuelas Privadas en las Evaluaciones Estatales

El Código del Estado de Utah y la Regla del USBE requiere que todos los distritos de escuelas públicas provean oportunidades para los estudiantes de Utah, sin importar su estatus como estudiantes de escuela en casa, estudiantes de escuelas privadas, o estudiantes becados, para participar en las evaluaciones mandadas por el estado si sus padres lo desean. Dado que las pruebas exigidas por el estado requieren el uso de información personal de los estudiantes, todos los datos de los estudiantes de escuelas privadas, en casa y becados deben ser registrados en el Sistema de Información Estudiantil del Distrito (SIS) con el fin de generar las evaluaciones exigidas por el estado.

Participación de los alumnos de la escuela en casa

Los alumnos escolarizados en casa que sean residentes de Utah podrán participar en las evaluaciones estatales en el distrito cuando sea conveniente para las circunstancias del alumno y sujeto a los siguientes requisitos:

  1. El alumno debe haber cumplido los requisitos de escolarización en casa establecidos en el Código de Utah § 53G-6-204.
  2. El alumno escolarizado en casa debe pagar los gastos o tasas de las pruebas de la misma forma que los alumnos matriculados en la escuela.
  3. El distrito determinará en qué escuela(s) realizarán las evaluaciones estatales los alumnos que reúnan los requisitos para ser educados en casa.
  4. El distrito puede requerir la participación de los padres o adultos en la administración de las evaluaciones estatales en nombre de los alumnos escolarizados en casa, según proceda.

A petición de un alumno escolarizado en casa o de sus padres o tutores, el distrito proporcionará una copia del calendario de fechas de las evaluaciones estatales, los lugares en los que los alumnos escolarizados en casa pueden ser examinados y las políticas del distrito relativas a la participación de los alumnos escolarizados en casa en las evaluaciones estatales. Los alumnos escolarizados en casa que deseen participar en una evaluación estatal concreta deberán solicitarlo al Director de Investigación y Evaluación al menos 60 días antes de la fecha de la prueba. El distrito responderá por escrito a la solicitud al menos 15 días después de recibirla. Cuando se apruebe la solicitud de participación, el distrito notificará por escrito al alumno escolarizado en casa y a sus padres o tutores acerca de las normas de la prueba, incluyendo la identificación requerida y la prueba de residencia para adultos y alumnos y los implementos o materiales que el alumno escolarizado en casa puede o no puede traer o utilizar para la prueba.

Beca Participación de los estudiantes

Un "estudiante becado" es un estudiante que recibe una beca en el marco del Programa de Becas "Utah se adapta a todos" o del Programa de Becas para Necesidades Especiales.

Una "escuela elegible" es una escuela que ha sido aprobada para participar en el programa de becas Utah Fits All.

Una "escuela que reúne los requisitos" es una escuela que participa en el Programa de becas para necesidades especiales.

Los estudiantes becados que no estén matriculados en una escuela elegible o en una escuela calificada pueden ser autorizados por el distrito a participar en las evaluaciones estatales administradas en el Distrito, sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El estudiante debe pagar, por adelantado, el coste total para el distrito de la administración de las pruebas. Estos costes incluyen los costes de los materiales, la puntuación, los informes y los costes relacionados con el Estado.
  2. El distrito determinará en qué escuela(s) los alumnos becados podrán realizar las evaluaciones estatales.
  3. El distrito determinará los límites, en su caso, del número de alumnos becados que puede acoger la escuela.

A petición de un estudiante becado o de los padres del estudiante, el distrito proporcionará una copia del calendario de fechas de las evaluaciones estatales, los lugares en los que los estudiantes becados pueden ser examinados, y las políticas del distrito relativas a la participación de los estudiantes becados en las evaluaciones estatales. Un estudiante becado que desee participar en una evaluación estatal en particular debe hacer la solicitud por escrito al menos 60 días antes de la fecha de la prueba. El distrito responderá por escrito a la solicitud al menos 15 días después de la recepción de la misma. Cuando se apruebe la solicitud de participación, el distrito notificará por escrito al alumno las normas de examen, incluida la identificación y prueba de residencia requeridas y los implementos o materiales que el alumno puede o no traer o utilizar para el examen.

Los resultados de las pruebas de los alumnos becados no se facilitarán a ninguna persona o entidad que no sea el alumno, sus padres y el gestor del programa de becas. No obstante, si el alumno está parcialmente matriculado en un centro público, los resultados también podrán facilitarse al centro público en el que el alumno esté parcialmente matriculado.

Los estudiantes becados inscritos en una escuela elegible o en una escuela calificada pueden ser autorizados por el distrito a participar en las evaluaciones estatales administradas en el Distrito sujeto a las siguientes condiciones:

  1. La escuela del estudiante becado debe solicitar permiso al distrito en nombre del estudiante para participar.
  2. El estudiante o la escuela deben pagar, por adelantado, el coste total para el distrito de la administración de las pruebas. Estos costes de las pruebas incluyen los costes de los materiales, la puntuación, los informes y los costes relacionados con el Estado.
  3. El distrito determinará en qué escuela(s) los alumnos becados podrán realizar las evaluaciones estatales.
  4. El distrito determinará los límites, en su caso, del número de alumnos becados que puede acoger la escuela.
  5. El distrito puede requerir que la escuela elegible o la escuela calificada proporcione administradores para participar en el monitoreo o la supervisión de las pruebas, según corresponda.

A petición de una escuela elegible o una escuela calificada a cuyos estudiantes el distrito está administrando evaluaciones, el Distrito proporcionará a la escuela una copia del calendario de fechas de evaluación de todo el estado, los lugares en los que los estudiantes becados pueden ser examinados, y las políticas del distrito relativas a la participación de los estudiantes becados en las evaluaciones de todo el estado. Las escuelas elegibles o las escuelas que reúnan los requisitos y que deseen que sus alumnos participen en una evaluación estatal en particular deberán presentar la solicitud por escrito al menos 60 días antes de la fecha de la prueba. El distrito responderá por escrito a la solicitud al menos 15 días después de la recepción de la misma. Cuando se apruebe la solicitud de participación, el distrito notificará por escrito a la escuela las normas de la prueba, incluida la identificación y prueba de residencia requeridas para el personal y los alumnos, así como los implementos o materiales que el personal de la escuela o el alumno pueden o no traer o utilizar para la prueba.

Los resultados de las pruebas de los estudiantes becados matriculados en una escuela elegible o en una escuela que reúna los requisitos no se facilitarán a ninguna persona o entidad que no sea el estudiante, sus padres, la escuela elegible o que reúna los requisitos y el gestor del programa de becas. No obstante, si el alumno está parcialmente matriculado en una escuela pública, los resultados también podrán facilitarse a la escuela pública en la que el alumno esté parcialmente matriculado.

Participación de escuelas privadas

Los estudiantes de escuelas privadas que son residentes de Utah pueden ser permitidos por el distrito para participar en las evaluaciones estatales administradas en el distrito sujeto a las siguientes condiciones:

  1. La escuela privada del alumno debe solicitar permiso al distrito en nombre del alumno para participar.
  2. El estudiante o la escuela privada deben pagar, por adelantado, el coste total para el distrito de la administración de las pruebas. Estos costes de las pruebas incluyen los costes de los materiales, la puntuación, los informes y los costes relacionados con el Estado.
  3. El distrito determinará en qué escuela(s) los alumnos de escuelas privadas pueden realizar las evaluaciones estatales.
  4. El distrito determinará los límites, en su caso, del número de alumnos de escuelas no públicas que puede acoger la escuela.
  5. El distrito podrá exigir a la escuela privada participante que proporcione administradores que participen en la supervisión o dirección de los exámenes, según proceda.

A petición de una escuela privada a cuyos estudiantes el distrito está administrando evaluaciones, el distrito proporcionará a la escuela privada una copia del calendario de fechas de evaluación de todo el estado, los lugares en los que los estudiantes de la escuela privada pueden ser examinados, y las políticas del distrito relativas a la participación de los estudiantes de la escuela privada en las evaluaciones de todo el estado. Las escuelas privadas que deseen que sus alumnos participen en una evaluación estatal concreta deberán solicitarlo por escrito al menos 60 días antes de la fecha de la prueba. El distrito responderá por escrito a la solicitud al menos 15 días después de recibirla. Cuando se apruebe la solicitud de participación, el distrito notificará por escrito a la escuela privada las normas de la prueba, incluida la identificación requerida y la prueba de residencia para el personal y los estudiantes y los implementos o materiales que la escuela privada o el estudiante pueden o no pueden traer o utilizar para la prueba.

Los alumnos de escuelas privadas que no sean residentes de Utah podrán participar en las evaluaciones estatales únicamente previo pago, por adelantado, del coste total de las evaluaciones individuales.

Los resultados de las pruebas de los alumnos de escuelas privadas no se facilitarán a ninguna persona o entidad que no sea el alumno, sus padres y la escuela privada. No obstante, si el alumno está parcialmente matriculado en una escuela pública, los resultados también podrán facilitarse a la escuela pública en la que el alumno esté parcialmente matriculado.

Nota para estudiantes con un IEP o adaptaciones 504

En caso de que una escuela privada o un estudiante becado tenga un IEP o un Plan de Acomodación 504 en vigor que requiera acomodaciones especiales para las pruebas, es responsabilidad de la escuela privada o de los padres indicarlo con la solicitud inicial. El Director de Investigación y Evaluación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo revisará la(s) adaptación(es) solicitada(s) y determinará los costos y la viabilidad de la solicitud. Cabe señalar que las adaptaciones para las pruebas nacionales, tales como el Aspire Plus o ACT, son determinadas por las organizaciones de evaluación y se comunicarán a los padres y / o escuela privada antes de la fecha de evaluación.

Referencias legales

Adoptado

  • 10 de febrero de 2015
  • Revisado: 14 de enero de 2025

Política, procedimientos y formularios relacionados

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