Última modificación: 7 de febrero de 2025
Política 4400 Evaluación y pruebas estatales
Objetivo de la política
La Junta de Educación reconoce la importancia de la evaluación en el proceso educativo. Los Departamentos Estatales y Federales de Educación y Justicia requieren que los estudiantes del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo participen en evaluaciones del desempeño estudiantil y que los empleados administren éticamente todas las evaluaciones. Las evaluaciones formativas pueden proporcionar datos que guían las decisiones para la instrucción y determinan los servicios necesarios para apoyar a los estudiantes. Las evaluaciones sumativas pueden proporcionar datos para guiar las decisiones sobre los programas y los cambios sistémicos necesarios.
El Consejo de Educación adopta esta política para proporcionar normas y procedimientos específicos que rijan el manejo y la administración de pruebas estandarizadas. El Consejo ha determinado que el cumplimiento de esta política es una función esencial de todos los educadores y el incumplimiento de esta política es motivo de acción adversa de empleo, incluyendo la terminación.
El Consejo desea trabajar en colaboración con las familias y apoya el derecho de los padres a tomar decisiones relacionadas con la educación de sus hijos, incluida la posibilidad de que los alumnos no participen en algunos exámenes estatales (Política 4400: Formulario 1 elemental & Forma 2 secundaria). La Junta también desea la protección de las escuelas del distrito y los empleados de cualquier impacto adverso como resultado de los estudiantes que optan por no participar en las pruebas del estado como por Código del Estado de Utah 53G-6-803 (9).
La Junta ordena al superintendente y al personal que desarrollen procedimientos y formularios para: permitir a los padres o tutores optar por no participar en las pruebas estatales anualmente; proporcionar mecanismos para el uso de datos de evaluación en la instrucción; garantizar la administración ética de todas las evaluaciones en el distrito; y garantizar que optar por no participar en las pruebas estatales no tenga un impacto negativo en los estudiantes, las escuelas o los empleados.
Administración de las evaluaciones estatales
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo administrará evaluaciones estatales a todos los estudiantes inscritos en el nivel de grado o curso al que se aplica la evaluación, con las siguientes excepciones:
- El estudiante está exento en virtud de los procedimientos establecidos en la Política 4400 Procedimiento 1.
- El equipo del IEP de un estudiante, el equipo de aprendices de inglés o el equipo del plan de adaptación de la Sección 504 determinará la participación de ese estudiante en las evaluaciones estatales de acuerdo con la Política de participación y adaptaciones de Utah.
Plan de evaluación estatal del distrito
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo desarrollará un plan para administrar evaluaciones en todo el estado. Después de considerar y hacer los cambios apropiados, el distrito deberá proporcionar la seguridad de que ha cumplido con los requisitos del plan al Superintendente del Estado antes del 15 de agosto de cada año.
El plan incluirá:
- Las fechas en las que el distrito administrará cada evaluación estatal;
- Desarrollo profesional para que un educador aplique plenamente el sistema de evaluación;
- Formación para educadores, paraprofesionales apropiados o supervisores externos sobre los requisitos éticos de la administración de evaluaciones;
- Formación para educadores y paraprofesionales apropiados en el uso eficaz de los resultados de las evaluaciones estatales para informar la instrucción.
Plazos para la administración de las evaluaciones estatales
Un educador del distrito, un empleado capacitado o un supervisor externo administrará las evaluaciones estatales requeridas en virtud de Utah Admin. R277-404-5 de acuerdo con el calendario establecido por el Superintendente del Estado y el plan de evaluación del Distrito.
Un educador del distrito, un empleado capacitado o un supervisor externo deberá completar todos los procedimientos de evaluación requeridos antes de que finalice el período de evaluación definido por el Superintendente del Estado.
Si el Distrito requiere un calendario alternativo con fechas de evaluación fuera del calendario publicado por el Superintendente del Estado, deberá presentar el plan de pruebas alternativas al Superintendente del Estado antes del 1 de septiembre de cada año. El plan establecerá las fechas para la administración de la evaluación para los cursos impartidos cara a cara o en línea.
Formación para la evaluación de distritos
El personal de evaluación del distrito utilizará la Política estándar de ética en la administración y realización de pruebas para impartir formación a todos los administradores y supervisores de evaluaciones. (Esta política puede obtenerse en línea en R277-404.)
Al menos una vez cada año escolar, el distrito proporcionará desarrollo profesional para todos los educadores, administradores y administradores de evaluación (incluidos los supervisores de terceros) en relación con las directrices y procedimientos para la administración de la evaluación en todo el estado, incluida la responsabilidad del educador para la seguridad de la evaluación y las prácticas profesionales adecuadas.
El distrito no puede hacer públicos los datos de las evaluaciones estatales hasta que el Superintendente del Estado lo autorice.
Responsabilidades escolares
El distrito, la escuela o el educador no pueden utilizar la puntuación de un estudiante en una evaluación estatal (o la exención de un estudiante de tomar tal evaluación) para prohibir que un estudiante se inscriba en un curso de honores, colocación avanzada o Bachillerato Internacional.
El distrito y la escuela exigirán que el educador, el administrador de la evaluación y el supervisor (incluido un supervisor externo) firmen individualmente la página de firma de ética de las pruebas proporcionada por el Superintendente del Estado, reconociendo o garantizando que el educador administra las evaluaciones de acuerdo con los requisitos éticos y de protocolo.
Todos los educadores y administradores de la evaluación llevarán a cabo la preparación de la evaluación, supervisarán la administración de la evaluación y certificarán los resultados de la evaluación antes de proporcionar los resultados al Superintendente del Estado.
Todos los educadores y administradores y supervisores de evaluaciones deberán manipular y devolver de forma segura todos los materiales de evaluación protegidos, cuando así se les indique, en estricta conformidad con los procedimientos e instrucciones especificados en los manuales de administración de evaluaciones, las normas y políticas del Distrito y la Política estándar de ética en la administración y realización de pruebas.
Cumplimiento de los requisitos de evaluación, protocolos y seguridad por parte de los empleados del distrito
Los profesores, administradores y todo el personal del Distrito no deberán:
- Violar cualquier procedimiento administrativo de evaluación específico especificado en el manual de administración de evaluaciones, violar cualquier política o procedimiento de evaluación estandarizada estatal o del Distrito, o violar cualquier procedimiento especificado en la política de ética de las pruebas de la Junta Estatal;
- No administrar una evaluación requerida por el Estado;
- No administrar una evaluación requerida por el estado dentro del periodo de evaluación designado;
- Presentar datos falsificados;
- Permitir que un estudiante copie, reproduzca o fotografíe un elemento o componente de la evaluación; o
- Hacer a sabiendas cualquier cosa que pudiera afectar a la seguridad, validez o fiabilidad de las puntuaciones de las evaluaciones estandarizadas de cualquier alumno, clase o centro.
Un empleado de la escuela o un supervisor externo informará inmediatamente de una infracción o irregularidad en la evaluación a un administrador del edificio, al Superintendente del Distrito o al Superintendente del Estado.
Un educador que viole esta regla o un protocolo de evaluación está sujeto a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah o a la acción disciplinaria de la Junta de acuerdo con Utah Admin. R277-217.
Todo el material de evaluación, las preguntas y las respuestas de los estudiantes para las evaluaciones obligatorias se designan protegidos, de acuerdo con Código de Utah § 63G-2-305hasta que lo publique el Superintendente del Estado.
El distrito se asegurará de que todo el contenido de la evaluación esté protegido, de modo que sólo tenga acceso a él el personal autorizado, y de que los materiales de la evaluación se devuelvan al Superintendente del Estado tras la realización de las pruebas, tal y como exige el Superintendente del Estado.
Un educador individual, un supervisor externo o un empleado de la escuela no puede retener o distribuir materiales del examen, ya sea en papel o en formato electrónico, para fines incompatibles con la administración ética del examen o más allá del período de tiempo permitido para la administración del examen.
Notificación de los resultados de la evaluación
Los datos de UTREx se actualizarán utilizando los procesos y de acuerdo con los calendarios determinados por el Superintendente Estatal. El Distrito se asegurará de que cualquier programa informático para mantener o presentar los datos del Distrito sea compatible con los requisitos de presentación de datos establecidos en R277-484. El distrito se asegurará de que se han recopilado todos los datos de las evaluaciones estatales y certificará que los datos están listos para fines de rendición de cuentas a más tardar el 12 de julio. El distrito verificará que ha cumplido todos los requisitos de las instrucciones del Superintendente del Estado en relación con el intercambio de datos y los requisitos de presentación de informes.
Remisión a la Junta Estatal por infracción
Cualquier empleado que viole esta política estará sujeto a una acción de empleo adversa, incluyendo, pero no limitado a, la terminación del empleo, y cualquier educador será referido a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah de la Junta Estatal de Educación para una posible acción disciplinaria.
Referencias legales
- Utah Admin. Rules R277-404-5(1) (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-404-5(2), (3), (4) (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Rules R277-404-4(3) (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-404-5(8), (9), (10) (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-404-5(5), (6), (7) (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-404-3 (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-404-6 (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-404-8 (7 de junio de 2024)
- Utah Admin. Rules R277-404-9 (7 de junio de 2024)
Aprobado por el Consejo
- 12 de enero de 2021
- Revisado: 14 de enero de 2025