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Última modificación: 3 de septiembre de 2024

4022 P1 Revisión del material didáctico en busca de material sensible

Revisión del material didáctico en busca de material sensible

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está comprometido a proporcionar materiales de instrucción que estén libres de contenido pornográfico o indecente, y a priorizar la protección de los niños de los efectos dañinos de la pornografía ilícita sobre otras consideraciones al evaluar el material de instrucción. Los materiales sensibles, tal y como se definen en este procedimiento, están prohibidos en el entorno escolar. Las escuelas del distrito no pueden adoptar, usar, distribuir, proporcionar a un estudiante acceso a, o mantener en el entorno escolar, materiales sensibles; o permitir que un orador o presentador en el entorno escolar muestre o distribuya materiales sensibles. En este procedimiento se definen los términos, se indica quién puede desencadenar una revisión formal de materiales sensibles y se establece un proceso obligatorio para la revisión y evaluación de las alegaciones de materiales sensibles.

Definiciones

Edad apropiada

Generalmente adecuado para alumnos de la misma edad o nivel de desarrollo social, emocional y cognitivo si se tienen en cuenta las edades de todos los menores que podrían estar expuestos al material.

Material didáctico

Material de aprendizaje, sin importar el formato, utilizado como o en lugar de libros de texto para impartir el plan de estudios dentro del marco curricular estatal para los cursos de estudio de los estudiantes; o para apoyar el aprendizaje de un estudiante en cualquier entorno escolar; incluye materiales de lectura, folletos, videos, materiales digitales, sitios web, aplicaciones en línea y presentaciones en vivo, y no significa exclusivamente materiales de biblioteca. Material de instrucción es material de aprendizaje que es aprobado por la Junta de Educación para su uso en las escuelas del Distrito, y no incluye material de aprendizaje utilizado en una inscripción concurrente, colocación avanzada, o programa o clase de bachillerato internacional u otra clase con material de instrucción requerido que no está sujeto a la selección de la Junta de Educación.

Comité de revisión del material didáctico

Un comité formado a nivel de distrito, nombrado según sea necesario por los Directores de Enseñanza y Aprendizaje o la persona designada por el Superintendente, y compuesto por un administrador o administradores, educadores y al menos dos (2) padres. Un administrador miembro del comité actuará como presidente del comité. Los padres designados para formar parte de un comité de revisión de material didáctico deberán ser un reflejo de los miembros de la comunidad escolar pertinente y deberán tener un estudiante que asista a una escuela del distrito. El comité de revisión de material didáctico no puede incluir a una persona responsable de la adquisición del material que se está revisando, y no puede incluir a una persona que solicitó la revisión.

Material sensible objetivo

Un material didáctico que constituya material pornográfico o indecente, tal como se define este término en la Ley del Estado de Utah, Sección 76-10-1235, según las normas no discrecionales descritas en la Subsección 76-10-1227(1)(a)(i), (ii), o (iii).

Esto incluye cualquier descripción o representación de:

  • genitales humanos en estado de estimulación o excitación sexual; o
  • actos de masturbación humana, relaciones sexuales o sodomía; o
  • caricias u otros tocamientos eróticos de los genitales humanos o de la región púbica.

Entorno escolar

 En un aula; en una biblioteca escolar; o en instalaciones escolares. El entorno escolar incluye las siguientes actividades que lleva a cabo una organización o un individuo u organización fuera de una escuela, si una escuela pública o el distrito patrocina o requiere la actividad:

  • una asamblea;
  • una conferencia invitada;
  • una presentación en directo; o
  • un acontecimiento.

Material sensible

Material didáctico que constituye material sensible objetivo o material sensible subjetivo. El material sensible no incluye:

  • un material didáctico que siga los requisitos del Plan de Estudios de Salud del Estado;
  • un curso de matriculación simultánea que contenga material sensible y para el cual un padre reciba notificación del proveedor del curso sobre el material antes de la matriculación del hijo del padre y dé el consentimiento del padre matriculando al hijo del padre;
  • para cursos de medicina;
  • cursos de ciencias de la familia y del consumidor; o
  • otro curso exento por la norma de la Junta del Estado de Utah.

Material sensible subjetivo

Un material didáctico que constituya material pornográfico o indecente, tal como se define este término en la Ley del Estado de Utah, Sección 76-10-1235,

en virtud de las normas de ponderación de los factores de material perjudicial para menores con arreglo al artículo 76-10-1201;

material pornográfico en virtud del artículo 76-10-1203;

 o material que incluya ciertas caricias u otros tocamientos eróticos conforme al subapartado 76-10-1227(1)(a)(iv).

Por material sensible subjetivo se entiende el material didáctico que cumple alguna de las tres pruebas siguientes:

  • Cualquier descripción o representación, en cualquier forma, de la desnudez, la conducta sexual, la excitación sexual o el abuso sadomasoquista que, en su conjunto, apela al interés lascivo en el sexo de los menores, es patentemente ofensivo para las normas vigentes en la comunidad adulta en su conjunto con respecto a lo que es material adecuado para los menores, y en su conjunto no tiene un valor serio para los menores (que incluye sólo el valor literario, artístico, político o científico serio para los menores);
  • Un material o representación que la persona media, aplicando las normas de la comunidad contemporánea, considere que, en su conjunto, apela al interés lascivo por el sexo, es manifiestamente ofensivo en la descripción de la desnudez, la conducta sexual, la excitación sexual, el abuso sadomasoquista o la excreción, y no tiene un valor literario, artístico, político o científico serio; o bien
  • Una descripción o representación de caricias u otros tocamientos eróticos de las nalgas o los pechos femeninos, cuando el material en su conjunto no tenga un valor grave para los menores.

Requisitos para iniciar una revisión

Las siguientes personas pueden iniciar una revisión de material sensible:

  • un empleado del distrito;
  • un alumno matriculado en el distrito;
  • padre o madre de un niño que esté matriculado y asista a una escuela del distrito; o
  • miembro actual del Consejo de Educación del distrito.

Después de que una persona haya realizado tres impugnaciones sin éxito (se determina que un material didáctico no es material sensible) en un año escolar determinado, la persona no podrá solicitar la revisión de material sensible durante el resto de ese año escolar.

Procedimientos para llevar a cabo una revisión (véase el diagrama de flujo de materiales sensibles)

Cuando una persona con derecho a iniciar una revisión considere que un material didáctico se ajusta a la definición de "material sensible", se pondrá en contacto con el director del centro o con el Director de Enseñanza y Aprendizaje del distrito para cumplimentar un Formulario de revisión de material sensible.

El formulario cumplimentado se entregará a los Directores de Enseñanza y Aprendizaje. 

  1. Los Directores de Enseñanza y Aprendizaje harán un determinación inicial si la alegación presenta un alegación plausible que el material didáctico impugnado constituye material sensible, incluyendo si la alegación incluye extractos y otras pruebas que apoyen la alegación; y
    1. Si se determina que la alegación presenta un argumento plausible de que el material didáctico impugnado constituye material sensible, los Directores de Enseñanza y Aprendizaje iniciará inmediatamente la retirada del material impugnado de cualquier centro escolar hasta que el Distrito complete la revisión completa del material impugnado en virtud de esta sección.
  2. Si la revisión inicial corrobora una alegación plausible, los Directores de Enseñanza y Aprendizaje iniciarán una revisión completa de las alegaciones y del material didáctico impugnado utilizando el normas objetivas sobre material sensible. Los Directores deberán:

    1. Designar un Equipo de Revisión de Material Sensible Objetivo de tres (3) miembros, incluido uno de los padres, designar un presidente del equipo y formar a los miembros del equipo sobre el requisito legal vigente para los materiales sensibles objetivos. Entre las personas designadas no podrá figurar ningún responsable de la adquisición de los materiales ni la persona que solicitó la revisión;

    2. Entregar al equipo de revisión extractos y otras pruebas que apoyen la alegación presentada durante la revisión inicial; y

    3. Permitir que el equipo determine por mayoría de votos de los miembros del equipo de revisión si el material didáctico constituye material sensible objetivo.

  3. Si el Equipo de Revisión de Material Sensible Objetivo determina que es material sensible objetivo, los Directores de Enseñanza y Aprendizaje se asegurarán de que el material sea inaccesible para los alumnos en cualquier entorno escolar siguiendo las directrices de respuesta y retirada incluidas en estos procedimientos.
  4. Sólo si el Equipo de Revisión de Material Objetivamente Sensible determina que el material instructivo cuestionado no constituye material objetivamente sensible, los Directores de Enseñanza y Aprendizaje establecerán un Comité Distrital de Revisión de Material Instructivo para revisar el material y determinar si constituye material sensible subjetivo. Durante la revisión por parte del Comité de Revisión de Material Didáctico, los Directores de Enseñanza y Aprendizaje se asegurarán de que se permita el acceso al material cuestionado a cualquier alumno cuyos padres den su consentimiento para que el alumno acceda al material cuestionado. Bajo la dirección de un administrador del distrito designado como presidente del comité, el comité deberá:
    1. Antes de entablar cualquier debate con otros miembros del comité o de participar en cualquier toma de decisiones, forme a los miembros del equipo sobre el requisito legal vigente para los materiales sensibles subjetivos y permita que cada miembro del comité lea el tema en su totalidad (para los temas escritos) o revise el tema en su totalidad (para los temas no escritos);
    2. Una vez que el presidente del Comité de Revisión del Material Didáctico del Distrito haya confirmado que todos los miembros del comité han revisado el punto en cuestión, programe las reuniones que sean necesarias para que el comité discuta el punto y tome sus determinaciones;
    3. Reunirse y revisar el material y determinar por mayoría de votos de los miembros del comité si el material didáctico constituye material sensible subjetivosegún cualquiera de las tres pruebas establecidas en la definición anterior; y
    4. Al tomar una decisión, dé prioridad a la protección de los niños contra los efectos nocivos de la pornografía ilícita sobre otras consideraciones.
  5. Si el Comité Distrital de Material Didáctico determina que el material didáctico impugnado constituye material sensible subjetivo, los Directores de Enseñanza y Aprendizaje se asegurarán de que el material sea inaccesible para los alumnos en cualquier entorno escolar siguiendo las directrices de respuesta y retirada incluidas en estos procedimientos.
  6. Si el comité determina que el tema no constituye material sensible subjetivo, entonces bajo el asesoramiento del superintendente o su designado, el comité puede, proceder a otras consideraciones:
    • El comité puede decidir si el artículo debe ser retirado de todo uso o restringido en su uso basándose en consideraciones de uso apropiado para la edad.
      • En esta evaluación, el comité utilizará la definición de "apropiado para la edad" que figura en la definición anterior, a la luz de las normas imperantes en la comunidad adulta con respecto a lo que es apropiado para los niños de esa edad.
    • El comité también puede optar por reconsiderar la aprobación previa del artículo por parte del Distrito. Al hacerlo, el comité considerará los factores para la aprobación inicial del material didáctico:
        • es coherente con los requisitos básicos de Utah;
        • está mapeado y alineado con el núcleo de Utah y las evaluaciones estatales (si se planea su uso como materiales de instrucción primaria);
        • es de alta calidad, se basa en la investigación y ha demostrado su eficacia para apoyar el aprendizaje de los alumnos;
        • ofrece un punto de vista objetivo y equilibrado sobre los temas;
        • incluye posibilidades de enriquecimiento y ampliación;
        • se adapte a los distintos niveles de aprendizaje;
        • es exacta y objetiva;
        • está ordenada cronológica o sistemáticamente, o ambas cosas;
        • cumple los requisitos del artículo 53E-2-204.1 del Código de Utah;
        • no es una práctica discriminatoria prohibida, tal y como se describe en el artículo 53B-1-118 del Código de Utah;
        • es coherente con los principios de libertad individual definidos en el Código de Utah § 53G-10-206; y
        • tiene una calidad técnica aceptable.
  7. Una vez que el Equipo de Revisión de Material Objetivamente Sensible o el Comité de Material Didáctico del Distrito haya tomado sus determinaciones, el presidente designado del equipo/comité preparará un informe escrito en el que se expliquen sus conclusiones y los fundamentos de las mismas. Se entregará una copia del informe a los Directores de Enseñanza y Aprendizaje y a la persona que solicitó la revisión.
  8. Si el Equipo Objetivo de Revisión de Material Sensible o el Comité Distrital de Material Didáctico determinan que el material didáctico cuestionado constituye material sensible, o ante la notificación de retirar el material didáctico sensible según lo determine el Consejo Escolar Estatal (véanse los criterios a continuación), los Directores de Enseñanza y Aprendizaje deberán:
    • Informar de la determinación de material sensible al Consejo de Educación del Estado de Utah en un plazo de treinta (30) días a partir de la finalización de la revisión, o de la conclusión de cualquier apelación de la determinación;
    • Comuníquese con los proveedores y editores en relación con la decisión;
    • Confirmar que se ha entregado un informe del resultado al remitente de la solicitud de revisión de materiales sensibles; y
    • Dirigir a los Directores de las escuelas y al Especialista en Medios Bibliotecarios del Distrito para que lleven a cabo una revisión de todo el inventario de circulación y/o del software de la colección de la biblioteca, y de todos los materiales de instrucción en los entornos escolares (aulas, estanterías, colecciones en línea, etc.) de los materiales sensibles identificados. El personal escolar designado por el director deberá:
      • poner fin a cualquier opción de consentimiento de los padres/tutores para acceder al material;
      • En el caso de que se hayan distribuido o retirado materiales, póngase en contacto con los padres/tutores del alumno para solicitar la devolución inmediata de los materiales a la escuela;
      • asegurarse de que el material sea retirado e inaccesible para los alumnos en cualquier entorno escolar:
        • En el caso de materiales adquiridos con fondos personales del educador, los administradores ordenarán al propietario que retire inmediatamente los materiales del entorno escolar y del acceso de los alumnos;
        • En el caso de materiales adquiridos con fondos de la escuela o del distrito, siga los procedimientos de Excedente de propiedad del distrito (6215 P1).
          • Etiquetar novelas, libros de texto u otro material impreso como "Material sensible - Desechar", y entregar o enviar por el servicio de mensajería del distrito al almacén de excedentes del distrito para su eliminación/destrucción siguiendo los procedimientos de excedentes de propiedad del distrito; y
          • Los materiales sensibles no se ofrecerán a la venta ni se distribuirán a otras entidades;
        • Retirar el material electrónico/digital identificado del inventario de circulación y/o del software de la colección de la biblioteca y de la escuela;
        • Informar en un plazo de 10 (diez) días lectivos a los Directores de Enseñanza y Aprendizaje de la revisión finalizada y de la retirada de los materiales sensibles identificados; y
        • Ayudar a los estudiantes a seleccionar los materiales didácticos apropiados para las tareas antes de iniciarlas.
          • Se permite que los alumnos tengan en su poder libros que hayan comprado para uso personal o que hayan tomado prestados de una biblioteca pública; sin embargo, los materiales delicados que hayan sido retirados del entorno escolar no serían apropiados para las tareas escolares o de clase.

Notificación de materiales didácticos restringidos por el Consejo Escolar del Estado

Independientemente de si las determinaciones de material sensible ocurren en escuelas públicas en el mismo año académico; o una determinación de material sensible ocurrió antes del 1 de julio de 2024, la Junta Estatal notificará al Distrito cuando:

  • Se ha alcanzado el umbral estatal para la retirada de material didáctico sensible en al menos tres distritos escolares, o bien
  • Al menos dos distritos escolares y cinco escuelas concertadas del estado determinan que un determinado material didáctico constituye material sensible objetivo.

Tras la notificación de retirar el material didáctico pertinente, el distrito retirará o prohibirá el acceso de los alumnos al material didáctico en un plazo de diez (10) días lectivos, siguiendo las directrices descritas en estos procedimientos.

Si el Consejo Escolar del Estado decide revisar la retirada de un material determinado y vota a favor de anular la aplicación del requisito de retirada a nivel estatal, el requisito de retirada a nivel estatal ya no se aplica, el distrito puede optar por devolver el material determinado al acceso de los alumnos. Esta anulación o revocación no afecta a las conclusiones del distrito en relación con la retirada del material en cuestión de las escuelas del distrito.

Recursos contra la determinación de material sensible

Cualquier persona que reúna los requisitos para solicitar una revisión de material sensible puede apelar una determinación ante el Consejo de Educación. Una apelación puede hacerse con respecto a una determinación objetiva de material sensible o un material sensible subjetivo y puede hacerse si la decisión fue eliminar o retener el material. La apelación deberá:

  • por escrito;
  • presentarse al Consejo de Educación en un plazo de 30 días a partir de la determinación; y
  • explicar por qué cree que la decisión fue incorrecta. 

Al examinar el recurso, el Consejo de Educación podrá hacer uso de la información que considere oportuna, incluido el informe de la comisión. La decisión del Consejo de Educación sobre el recurso se adoptará por votación en sesión pública. Al tomar la decisión, el Consejo de Educación identificará claramente los fundamentos de su decisión y la determinación de cada componente de los estándares utilizados para decidir sobre la apelación (incluidos los estándares estatutarios y cualquier estándar de política adicional que el Consejo de Educación pueda utilizar).

El distrito informará los resultados de la apelación a la Junta de Educación del Estado de Utah utilizando la herramienta de informe proporcionada por la Junta Estatal inmediatamente después de la conclusión de la apelación.

Limitaciones de la política del distrito

El Consejo de Educación no podrá promulgar normas o políticas que le impidan: 

  • revisar una decisión anterior;
  • revisar una recomendación del personal del Distrito o de un comité relacionado con los padres sobre un material didáctico cuestionado; o
  • reconsiderar un material didáctico cuestionado si el Consejo de Educación del Distrito recibe información adicional sobre el material.

Compensación por tiempo adicional

Si un empleado del distrito que participa en una revisión de materiales sensibles debe hacerlo fuera de las horas de contrato, el distrito compensará al empleado por el tiempo adicional dedicado a participar en la revisión.

Políticas y formularios

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