Última modificación: 9 de mayo de 2025
Normativa nº 3500: Actividades extraescolares
Actividades extraescolares
I. Apoyo del Consejo a las actividades extraescolares
El Consejo de Educación apoya, patrocina y fomenta las actividades extracurriculares de la escuela y la participación de los estudiantes como un medio para que los estudiantes desarrollen las cualidades necesarias para ser un miembro exitoso y contribuyente a la sociedad. La Junta también reconoce que las actividades extracurriculares ofrecen una oportunidad para que los estudiantes se involucren en situaciones prácticas de la vida, construyan confianza en sí mismos, promuevan el espíritu deportivo, aprendan habilidades de liderazgo y trabajo duro.
La Junta de Educación apoya las actividades extracurriculares que proveen oportunidades para que los estudiantes compitan y se involucren en competencias seguras mientras se prioriza la habilidad de los estudiantes de mantener un balance en sus estudios académicos y la participación en actividades extracurriculares. Para las actividades sancionadas y administradas por la Asociación de Actividades de Escuelas Secundarias de Utah (UHSAA) y ofrecidas por el Distrito, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo seguirá las reglas de la UHSAA.
El Consejo de Educación autoriza al Superintendente a establecer un procedimiento mediante el cual los estudiantes, padres y miembros de la comunidad puedan hacer que se traten sus preocupaciones/quejas.
II. Definiciones:
- Actividad extraescolar:
- una actividad, un curso o un programa que:
- No está directamente relacionado con la enseñanza.
- no sea una actividad curricular o cocurricular; y
- es proporcionada, patrocinada o apoyada por una LEA.
- "Actividad extracurricular" no incluye un club no curricular, o las actividades del club, tal como se define en el Código de Utah Sección 53G-7-701
- una actividad, un curso o un programa que:
- Entrenadores/Asesores extracurriculares: Un individuo que acepta una asignación temporal a voluntad y recibe compensación para supervisar una actividad extracurricular. El individuo se compromete a estar sujeto a un Acuerdo Extracurricular con respecto a la conducta y las expectativas y completar todas las tareas asignadas, para mantener altos estándares profesionales, y actuar como un modelo a seguir para los estudiantes / patrocinadores de la comunidad, para seguir las directivas de su supervisor (s), y para adherirse a todas las políticas de la Junta Escolar.
- Voluntario: Un individuo que acepta una asignación voluntaria temporal para supervisar una actividad extracurricular sin compensación. El individuo acepta estar sujeto a un Acuerdo Extracurricular con respecto a la conducta y las expectativas y se requiere para completar todas las tareas asignadas, para mantener altos estándares profesionales, y actuar como un modelo a seguir para los estudiantes / patrocinadores de la comunidad, para seguir las directivas de su supervisor (es), y para adherirse a todas las políticas de la Junta Escolar.
III. Expectativas de los entrenadores y asesores extraescolares (remunerados o voluntarios):
- Los entrenadores y asesores extracurriculares supervisarán a los alumnos participantes en todo momento mientras participen en actividades patrocinadas por la escuela:
- en el campo, la pista u otros lugares de competición o rendimiento, durante los entrenamientos y prácticas;
- en las zonas para sentarse, en los establecimientos de restauración, en los alojamientos y durante los viajes.
- Los entrenadores y asesores extraescolares no supervisan a los alumnos en zonas en las que existe una expectativa individual razonable de privacidad (por ejemplo, un baño o vestuario).
- Los entrenadores y/o asesores extracurriculares deberán ser un modelo ejemplar y no podrán consumir bebidas alcohólicas, tabaco, cigarrillos electrónicos, sustancias controladas ni participar en otras actividades ilegales mientras se encuentren en actividades patrocinadas por la escuela.
- Los entrenadores y/o asesores extraescolares se reunirán con los alumnos al comienzo del curso escolar o de la temporada para repasar las políticas y expectativas.
- Los entrenadores y/o asesores extracurriculares aceptan adherirse a las siguientes políticas y directrices:
- No discriminación y novatadas/intimidación: Los Entrenadores y/o Asesores Extracurriculares no participarán, permitirán y/o promoverán la discriminación, el acoso y las novatadas/acoso. Todos los entrenadores y/o asesores extracurriculares tienen el deber de informar inmediatamente a la administración de su escuela de todas las acusaciones o sospechas de discriminación, acoso y novatadas/intimidación (Política 3214 No discriminación y 3320 Prohibición de intimidación, novatadas, acoso y represalias).
- Conducta personal: Los entrenadores y/o Asesores Extracurriculares son modelos a seguir y deben mantener altos estándares profesionales de conducta ética (Política 5090 -Código de Conducta del Empleado; Ley de Ética de Funcionarios y Empleados Públicos de Utah).
- Supervisión: Los entrenadores y/o asesores extracurriculares deberán supervisar a los estudiantes en todo momento mientras participen en actividades patrocinadas por la escuela, incluyendo, pero no limitado a, en el campo, cancha u otras competencias, durante prácticas o entrenamientos, en áreas de asientos, establecimientos de comida, en instalaciones de alojamiento y mientras viajen.
- Idioma: Los entrenadores y/o Asesores Extracurriculares no se involucrarán en y/o promoverán el uso de lenguaje degradante o profano (Política 5090 - Código de Conducta del Empleado.)
- Gestión financiera: Los entrenadores y/o Asesores Extracurriculares deberán adherirse a todas las políticas, directrices y prácticas financieras del Distrito, incluyendo el seguimiento de las Listas Maestras de Cuotas (Política 6160 Cuotas Escolares y Exenciones de Cuotas), las reglas de donaciones y recaudación de fondos (Política 6110 Donaciones y Recaudación de Fondos) y las reglas de compras (Política 6210 Compras).
- Lugar de trabajo sin drogas: Los entrenadores y/o Asesores Extracurriculares mantendrán un ambiente de trabajo libre de drogas y reportarán a la administración escolar cualquier sospecha de drogas, alcohol, cigarrillos electrónicos y/o tabaco para su investigación (Política 5200 Lugar de Trabajo Libre de Drogas).
- Antecedentes claros: Los entrenadores y/o asesores extracurriculares deberán mantener una verificación de antecedentes limpia y reportar cualquier arresto, citación o cargo(s) por cualquier asunto que involucre un presunto delito sexual, de drogas o alcohol o un delito contra una persona (por ejemplo, asalto, violencia doméstica, orden de protección), o delito grave contra la propiedad dentro de las 48 horas al Director de Recursos Humanos (Política 5090 -Código de Conducta del Empleado).
IV. Protección de las creencias religiosas y los uniformes de los alumnos:
- Una asociación (por ejemplo, la UHSAA) u organización educativa (por ejemplo, un equipo escolar) que exija que un alumno lleve uniforme para participar en una actividad no podrá prohibirle que:
- llevar ropa religiosa con el uniforme; o
- llevar ropa debajo del uniforme, o con el uniforme, pero que no lo cubra sustancialmente, para, de acuerdo con las creencias religiosas o morales del alumno, cubrir u ocultar partes del cuerpo del alumno que no estén cubiertas u ocultas por el uniforme.
- Un alumno tiene derecho, mientras participe en una actividad relacionada con la escuela, a llevar la ropa descrita anteriormente.
- La prohibición y el derecho se aplican con independencia de que el alumno lleve o deba llevar uniforme durante su participación en la actividad.
- Si una asociación u organización educativa impone requisitos sobre la vestimenta religiosa o de otro tipo, la asociación u organización proporcionará la vestimenta a sus expensas y no podrá imponer un requisito que viole las creencias religiosas o morales del alumno.
V. Participación en actividades extraescolares para estudiantes privados, a domicilio, en línea, concertados y becados
- Un alumno de una escuela privada sólo puede participar en una actividad extraescolar en una escuela pública que sea su escuela habitual si dicha actividad no se ofrece en la escuela privada del alumno.
- Si un estudiante de escuela privada, estudiante de escuela en casa, estudiante de escuela charter o estudiante en línea desea participar en actividades de la UHSAA, debe cumplir con las reglas de la UHSAA.
- Un alumno de una escuela privada, un alumno que estudia en casa, un alumno de una escuela concertada o un alumno que estudia por Internet puede participar en actividades extraescolares si cumple los requisitos de inscripción inicial para la escuela pública o los requisitos de entrada para participar y paga las tasas asociadas o recibe una exención de tasas.
- El Distrito Escolar de Provo City no es un proveedor de la Beca Utah Fits All. Los estudiantes que han sido otorgados una beca de Utah Fits All no se les permitirá participar en actividades extracurriculares en su escuela límite o cualquier escuela en el Distrito Escolar de Provo City, independientemente del tipo de fondos que están deseando utilizar para participar en programas patrocinados por el distrito, a menos que estén utilizando la beca de Utah Fits All para una escuela privada que no ofrece la actividad extracurricular específica.
Referencias jurídicas y normativas
- Código de Utah, sección 53G-7-701
- Ley de Ética de los Funcionarios y Empleados Públicos de Utah
Aprobado por la Junta Directiva
28 de marzo de 2025