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Última modificación: 28 de agosto de 2024

Política nº 3235 Evaluación de la amenaza estudiantil

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo se compromete a proteger la salud, la seguridad y el bienestar de sus estudiantes, el personal y la comunidad, y a proporcionar los recursos y el apoyo para abordar las necesidades identificadas de los estudiantes. Esta política establece una directiva de evaluación de amenazas estudiantiles para proporcionar protocolos y gestión de evaluación de amenazas estudiantiles oportunos y metódicos.

La mejor manera de evaluar las amenazas a los alumnos es en un clima escolar de seguridad, respeto y apoyo emocional. El proceso de evaluación de la amenaza estudiantil es distinto de los procedimientos disciplinarios estudiantiles. El mero hecho de que el distrito esté llevando a cabo una evaluación de la amenaza estudiantil no requiere por sí mismo la suspensión o expulsión y el distrito no impondrá la suspensión o expulsión, incluida la suspensión de emergencia, únicamente por investigar la conducta estudiantil o llevar a cabo una evaluación de la amenaza estudiantil. Además, la suspensión u otro alejamiento del entorno escolar puede crear el riesgo de desencadenar una respuesta violenta inmediata o retardada, a menos que tales acciones vayan acompañadas de contención y apoyo. Sin embargo, nada en esta política impide que el personal del distrito actúe de inmediato para hacer frente a una amenaza inminente, incluyendo la imposición de una suspensión de emergencia si el distrito tiene motivos suficientes para creer que la presencia de un estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes, clientes o personal de la escuela o una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo.

La Junta ordena al superintendente que establezca un equipo de evaluación de amenazas estudiantiles y desarrolle procedimientos para evaluar e intervenir con estudiantes cuyo comportamiento pueda indicar una amenaza a la seguridad del estudiante, otros estudiantes, empleados escolares, instalaciones escolares y la comunidad.

Referencias legales y sinopsis:

Código de Utah 53G-8-202

  • Políticas disciplinarias de las escuelas públicas - Base de las políticas - Aplicación - Procedimiento de suspensión y expulsión - Notificación a los padres/tutores

Código de Utah 53G-8-205

  • Motivos de suspensión o expulsión de una escuela pública

Código de Utah 53G-8-206

  • Delegación de autoridad para suspender o expulsar a un alumno - Procedimiento de suspensión - Readmisión

Código de Utah 53G-8-207

  • Alternativas a la suspensión o expulsión

Código de Utah 53G-11-208

  • Alumno suspendido o expulsado - Responsabilidad de los padres - Aplicación para alumnos discapacitados

Código de Utah 53G-11-512

  • El consejo escolar local establecerá los procedimientos de despido

Código de Utah 53G-18-211

  • Respuestas al comportamiento escolar

Regla R277-400 del Consejo USBE

  • Emergencia y seguridad de las instalaciones escolares

Regla R277-609 del Consejo del USBE

  • Normas para los planes de disciplina y las intervenciones de seguridad de emergencia de las LEA

Regla R277-613 del Consejo del USBE

  • LEA Políticas y formación sobre comportamiento disruptivo de los alumnos, acoso escolar, ciberacoso, novatadas, represalias y conducta abusiva

Regla R277-736 del Consejo del USBE

  • Notificación e información del Tribunal de Menores o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Utah HB 61

  • Requisitos de seguridad escolar

Utah HB 171

  • Enmienda sobre la amenaza escolar

20 USC. Sec. 1232g Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA)

Aprobación del Consejo de Educación:

27 de agosto de 2024

Procedimientos y formularios:

es_MXEspañol de México