Última modificación: 23 de agosto de 2024
Normativa nº 3170 Enseñanza de esfínteres a alumnos de jardín de infancia
Definiciones:
"Entrenado para ir al baño" significa que un niño puede:
- Comunicar a un adulto la necesidad de ir al baño;
- Siéntate en un retrete;
- Ir al baño sin ayuda;
- Desvestirse y vestirse según sea necesario; y
- Ocuparse de las necesidades higiénicas personales después de ir al baño.
Si se produce un accidente, un niño entrenado para ir al baño puede atender de forma independiente sus necesidades higiénicas y cambiarse de ropa. Un niño no está entrenado para ir al baño si tiene accidentes con suficiente frecuencia como para afectar la experiencia educativa del niño o de sus compañeros, según lo determine el Distrito.
Requisito de ir al baño para matricularse en el jardín de infancia:
Un estudiante no puede ser matriculado en Kindergarten a menos que el estudiante esté entrenado para ir al baño o la falta de entrenamiento para ir al baño del estudiante es el resultado de una condición abordada por un Programa de Educación Individualizada (IEP) o Plan de Sección 504. Antes de la matriculación, el padre de cada estudiante para ser matriculado proporcionará la garantía al Distrito durante el proceso en línea de matrícula que el estudiante es entrenado para ir al baño.
Atender las necesidades de los alumnos que no saben ir al baño:
Cuando se determina que un estudiante de Kindergarten no está entrenado para ir al baño, el Distrito deberá:
- Considerar si el retraso en la capacidad del alumno para ir al baño puede ser un signo de una discapacidad que podría afectar a la educación del alumno y, si procede, realizar una evaluación inicial conforme a la ley IDEA;
- Remitir al alumno y a sus padres a un trabajador social o consejero escolar:
- Proporcionar apoyo y recursos adicionales a las familias.
- Crear un plan individualizado para abordar las necesidades del alumno;
- Establecer las circunstancias, si procede, en las que un progenitor o un adulto designado por éste puede ayudar en el aprendizaje para ir al baño; y
- Coordinar con el personal apropiado del Distrito y los padres la reintegración del alumno, según corresponda, una vez que haya aprendido a ir al baño.
Referencias legales
- Código del Estado de Utah 53G-7-203(6)
- Norma administrativa de Utah R277-631-2
- Normas administrativas de Utah R277-631-3(3)
Aprobado por el Consejo:
13 de agosto de 2024