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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3540 P1 Clubes de Secundaria

Definiciones 

Administrador

Se refiere al director de la escuela o al subdirector responsable de la aplicación de esta Política en cada escuela.

Junta

Significa la Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

Foro cerrado

Significa permitir sólo clubes curriculares.

Club

Se refiere a cualquier organización estudiantil que se reúna en horario no lectivo.

Club curricular

Se refiere a un club: i. cuya temática se imparte o se impartirá próximamente en un curso ordinario; ii. cuya temática concierne al conjunto de los cursos; iii. en el que la participación es obligatoria para un curso concreto; o iv. en el que la participación da lugar a la obtención de créditos académicos.

Distrito

Se refiere al distrito escolar de la ciudad de Provo.

Foro abierto limitado

Significa permitir tanto los clubes curriculares como los no curriculares legales.

Monitor

Significa el miembro del profesorado asignado por el administrador a un club religioso para asegurar el cumplimiento de esta política. La asignación de un monitor no constituye patrocinio del club.

Club no curricular

Se refiere a cualquier club cuyo tema u objetivo no esté incluido en la definición de club curricular.

Tiempo no lectivo

Se refiere al tiempo reservado por la escuela antes de que comience la instrucción real en el aula o después de que termine la instrucción real en el aula.

Patrocinador

Se refiere al miembro del profesorado de la escuela asignado por el administrador para trabajar con un club curricular.

Patrocinio

Incluye el acto de promover, liderar o dirigir un club curricular o sus reuniones.

Supervisor

Se refiere al miembro del cuerpo docente asignado por el administrador a un club no curricular no religioso para garantizar el cumplimiento de esta política. La asignación de un supervisor no constituye patrocinio del club.

Superintendente

Se refiere al Superintendente del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

Solicitud de autorización para clubes curriculares y no curriculares

Autorización para Clubes del Plan de Estudios Los profesores o estudiantes que propongan clubes del plan de estudios deben presentar una solicitud de autorización por escrito en el Formulario de Autorización de Clubes del Distrito a más tardar el 15 de octubre del año de creación del club. Los clubes cuya membresía es determinada por elección del cuerpo estudiantil, y los clubes que son gobernados por la Asociación Atlética de Escuelas Secundarias de Utah, están exentos de los requisitos de autorización. La solicitud por escrito para la autorización de clubes curriculares debe incluir:

  • Nombre del club recomendado;
  • Declaración del propósito, los objetivos y las actividades del club;
  • Horarios, fechas y lugares de reunión recomendados; y 
  • La propuesta de carta constitutiva, estatutos o reglamento del club, que deberá incluir como mínimo: 
    •  las normas de organización,
    • la elección de los miembros de la Mesa, 
    • criterios objetivos de adhesión,
    • . normas de orden de la reunión,
    • los procedimientos de modificación de las normas, y
    • una declaración de que el club cumplirá todas las leyes, normas y políticas aplicables de Utah, 
    • Un presupuesto que indique el importe y la procedencia de cualquier financiación externa (no procedente del distrito) proporcionada o que vaya a proporcionarse al club y su uso propuesto.

Autorización anual para clubes no curriculares

Los clubes no curriculares deben ser reautorizados anualmente. Los alumnos que propongan clubes no curriculares deberán presentar una solicitud de autorización por escrito en el Formulario de autorización de clubes del distrito a más tardar el 15 de octubre de cada año. La solicitud por escrito para la autorización anual de clubes no curriculares deberá incluir:

  • Nombre del club recomendado;
  • Declaración del propósito, objetivos y actividades propuestos; 
  • Horarios, fechas y lugares de reunión recomendados; y
  • La propuesta de carta constitutiva, estatutos o reglamento del club, que deberá incluir como mínimo:
    • las normas de organización, 
    • la elección de los miembros de la Mesa,
    • criterios objetivos de adhesión,
    • normas de orden de la reunión, 
    • los procedimientos de modificación de las normas, y
    • una declaración de que el club cumplirá todas las leyes, normas y políticas aplicables de Utah, 
    • Un presupuesto que muestre el importe y la fuente de cualquier financiación proporcionada o que se vaya a proporcionar al Club y su uso propuesto.

Revisión de las solicitudes por parte del administrador de los clubes curriculares y no curriculares

El administrador examinará caso por caso las solicitudes de autorización de los clubes curriculares. Antes de conceder la autorización, el administrador deberá constatar:

  1. que el club propuesto se ajusta a la definición de club curricular de la presente normativa y 
  2. que la finalidad y las actividades del club propuesto se ajustan a esta política.

El administrador puede solicitar información adicional al profesor patrocinador, a los estudiantes que proponen el club o al Responsable de Cumplimiento del Distrito (Director de Servicios Estudiantiles) si lo desea.

Determinar la relación con el plan de estudios

El administrador determinará si el club está relacionado con el plan de estudios aplicando estrictamente la definición de club relacionado con el plan de estudios contenida en esta política a la solicitud del club. Si el administrador considera que el club propuesto está relacionado con el plan de estudios, continuará examinando la solicitud como si se tratara de un club relacionado con el plan de estudios. Si el administrador considera que el club propuesto no pertenece al plan de estudios, podrá devolver la solicitud al docente o a los estudiantes que proponen el club para que la modifiquen, o revisar la solicitud como solicitud de club no perteneciente al plan de estudios. Página | 3 3540 P1 Clubes de enseñanza secundaria

Objetivos y actividades de los clubes curriculares

El administrador denegará la autorización a cualquier club o exigirá cambios antes de concederla si considera que su finalidad o sus actividades:

  1. Violar la ley o las normas administrativas o abogar por dicha violación inminente. Esta restricción no se aplica a los debates apropiados relativos a la modificación de leyes o normas, ni a las acciones emprendidas a través de los canales o procedimientos apropiados para efectuar tales modificaciones. 
  2. Acosar o denigrar a cualquier persona o abogar por tal acción inminente.
  3. Tener la intención de hacer que una persona tema ejercer o disfrutar libremente de cualquier derecho garantizado por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o del estado de Utah, o abogar por dicha acción inminente.
  4. Defender o aprobar la actividad sexual fuera del matrimonio, o realizar presentaciones que infrinjan las leyes o normativas que rigen la educación sexual o los derechos a la intimidad de las personas o las familias. 
  5. Incluir cualquier esfuerzo para realizar o llevar a cabo terapia de salud mental, asesoramiento o servicios psicológicos para los que se requeriría una licencia en virtud del Título 58, Capítulos 60 o 61 del Código de Utah.

El administrador podrá solicitar información y exigirá que se modifiquen los propósitos o actividades propuestos por el club que el administrador considere necesarios para:

  1. Impedir cualquier interferencia material o sustancial con el funcionamiento ordenado de la escuela; 
  2. Proteger el bienestar de estudiantes y profesores;
  3. Garantizar el cumplimiento de todas las leyes, normas, reglamentos y políticas aplicables;
  4. Mantener el orden y la disciplina; 
  5. Proteger los derechos de padres y alumnos;
  6. Mantener los límites de un comportamiento socialmente adecuado; o
  7. Restringir las actividades perjudiciales para la misión educativa de la escuela.

Al decidir el propósito y las actividades de los clubes, los estudiantes deben considerar las formas en que el club puede ser de servicio a la escuela o a la comunidad.

Nombres para los clubes curriculares

El administrador aprobará los nombres de los clubes no curriculares de conformidad con la ley y la política. b. Procedimientos para examinar las solicitudes de autorización de clubes no curriculares El administrador examinará las solicitudes de autorización de clubes no curriculares caso por caso. Antes de conceder la autorización, el administrador deberá constatar:

  1. la finalidad y las actividades del club propuesto son lícitas y conformes a la presente política y
  2. el nombre propuesto cumple con esta política. El administrador podrá solicitar información adicional a los alumnos que proponen el club o al Responsable de Cumplimiento del Distrito (Director de Servicios Estudiantiles) si lo desea; y podrá solicitar que un comité escolar formado por profesores, padres y alumnos haga recomendaciones al administrador en función de cada caso. 

Objetivos y actividades de los clubes no curriculares 

El administrador denegará la autorización a cualquier club o exigirá cambios antes de concederla si considera que su propósito o actividades podrían:

  1. Violar la ley o las normas administrativas o abogar por dicha violación inminente. Esta restricción no se aplica a los debates apropiados relativos a la modificación de leyes o normas, ni a las acciones emprendidas a través de los canales o procedimientos apropiados para efectuar tales modificaciones.
  2. Acosar o denigrar a cualquier persona o abogar por tal acción inminente.
  3. Tener la intención de hacer que una persona tema ejercer o disfrutar libremente de cualquier derecho garantizado por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o del estado de Utah, o abogar por dicha acción inminente. 
  4. Defender o aprobar la actividad sexual fuera del matrimonio, o realizar presentaciones que infrinjan las leyes o normativas que rigen la educación sexual o los derechos a la intimidad de las personas o las familias.
  5. Incluir cualquier esfuerzo para realizar o llevar a cabo terapia de salud mental, asesoramiento o servicios psicológicos para los que se requeriría una licencia en virtud del Título 58, Capítulos 60 o 61 del Código de Utah.

El administrador podrá solicitar información y exigirá que se modifiquen los propósitos o actividades propuestos por el club que el administrador considere necesarios para:

  1. Impedir cualquier interferencia material o sustancial con el funcionamiento ordenado de la escuela;
  2. Proteger el bienestar de estudiantes y profesores; 
  3. Garantizar el cumplimiento de todas las leyes, normas, reglamentos y políticas aplicables;
  4. Mantener el orden y la disciplina;
  5. Proteger los derechos de padres y alumnos;
  6. Mantener los límites de un comportamiento socialmente adecuado; o 
  7. Restringir las actividades perjudiciales para la misión educativa de la escuela.

Al decidir el propósito y las actividades de los clubes, los estudiantes deben considerar las formas en que el club puede ser de servicio a la escuela o a la comunidad.

Nombres de los clubes no curriculares

El administrador denegará la autorización del nombre de un club, o exigirá cambios antes de conceder la autorización, si considera que el nombre propuesto:

  1. No refleja razonablemente la naturaleza, propósitos y actividades del club,
  2. Podría dar lugar a una perturbación indebida del funcionamiento de la escuela,
  3. Podría someter a los estudiantes a acoso o persecución, 
  4. Implique la violación de una ley o norma estatal, o,
  5. Se considera vulgar y/o lascivo y, por lo tanto, es incompatible con los valores fundamentales de la educación pública. (Bethel contra Frasier, 478 US 675)

Conceder o denegar la autorización

El administrador concederá autorización a los clubes curriculares y no curriculares cuyas solicitudes cumplan los requisitos de esta normativa y denegará la autorización a los clubes propuestos que no los cumplan. 

Revisión de la autorización

El administrador investigará todo informe o alegación de que un club autorizado, ya sea curricular o no curricular, participa en actividades que exceden el alcance de su carta constitutiva, estatutos o reglamentos, o infringe cualquier ley, norma, reglamento o política aplicable. Tras reunirse con el docente patrocinador, supervisor o monitor y los alumnos involucrados, el administrador podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Permitir que se modifiquen los estatutos, la constitución o los reglamentos originales para incluir las actividades si cumplen la ley, las normas, los reglamentos o las políticas;
  2. Instruir al patrocinador, supervisor o monitor para que no permita infracciones similares en el futuro; 
  3. Suspender la autorización del club a la espera de nuevas medidas correctivas según determine el director; o bien
  4. Dar de baja la autorización del club.

Supervisión autorizada de clubes curriculares y no curriculares

El administrador asignará profesores o personal para cada club curricular y no curricular para proporcionar supervisión consistente con esta política y las necesidades de la escuela. Aquellos asignados responsabilidad de supervisión, o sustituto que ha sido pre-aprobado por un administrador, deberá asistir a todas las reuniones del Club.

Clubes curriculares

El administrador asignará anualmente a miembros del profesorado o del personal como patrocinadores de los clubes curriculares. Los patrocinadores organizan y dirigen el propósito y las actividades del club curricular.

Clubes no curriculares

El administrador determinará si se trata de un club religioso.

  1. Clubes no curriculares no religiosos El administrador asignará a miembros del cuerpo docente o del personal para que actúen como supervisores de los clubes no curriculares no religiosos. Los supervisores velarán por el cumplimiento de la carta constitutiva, los estatutos o reglamentos aprobados del club, así como de las leyes y normas aplicables y de la presente política.
  2. Clubes religiosos no curriculares El administrador asignará a miembros del cuerpo docente o del personal para que actúen como monitores de los clubes religiosos. Los monitores supervisarán el cumplimiento de la carta constitutiva, los estatutos o los reglamentos aprobados del club, así como de las leyes y normas aplicables y de la presente política. Los monitores y otros empleados del distrito o del gobierno no participarán en los clubes religiosos en ninguna otra capacidad. No se exigirá a ningún miembro del profesorado o empleado escolar o del distrito que asista a la reunión de ningún club religioso si el contenido del discurso de la reunión es contrario a las creencias del empleado.

Instalaciones

El administrador determinará y asignará las instalaciones para los clubes relacionados y no relacionados con el plan de estudios de acuerdo con las necesidades de la escuela. 

  1. Al asignar las instalaciones, el administrador podrá dar prioridad a los clubes curriculares sobre los no curriculares.
  2. . La escuela puede proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a los clubes curriculares, pero no a los no curriculares. 
  3. A la hora de asignar las instalaciones, no se dará preferencia ni prioridad entre los clubes no curriculares. 
  4. La escuela proporcionará un espacio para las reuniones de los clubes no curriculares.
  5. Cada escuela podrá establecer las horas no lectivas durante las cuales podrán reunirse los clubes no curriculares (por ejemplo, las reuniones de los clubes no curriculares se programarán entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a viernes). 
  6. Cada centro escolar puede fijar el número de horas que los clubes no curriculares pueden reunirse al mes, con la salvedad de que todos los clubes no curriculares deben recibir el mismo trato (por ejemplo, se pueden programar hasta 4 horas de reunión al mes para clubes no curriculares individuales).

Comunicaciones

Clubes curriculares:

Cada administrador escolar determinará qué acceso tendrán los clubes del plan de estudios al periódico escolar, al anuario, a los tablones de anuncios, al sistema de megafonía, etc.

Clubes no curriculares

Cada administrador escolar determinará qué acceso tendrán los clubes no curriculares al periódico escolar, al anuario escolar, a los tablones de anuncios, al sistema de megafonía, etc.; siempre que todos los clubes no curriculares tengan el mismo acceso a los medios de comunicación.

Afiliación

Clubes curriculares

La afiliación a los distintos clubes curriculares se rige por las siguientes directrices: 

  1. La afiliación está limitada a los estudiantes actualmente matriculados en el Distrito. Los miembros de escuelas distintas de la escuela patrocinadora deben tener permiso de los padres. 
  2. Los clubes pueden requerir que los posibles socios realicen pruebas basadas en criterios objetivos descritos en los materiales de solicitud. Las pruebas no requerirán actividades que infrinjan las leyes, políticas o reglamentos del Estado o Distrito.
  3. Otras directrices que determine el administrador.

Clubes no curriculares

La afiliación a clubes individuales no curriculares se rige por las siguientes directrices:

  1. La afiliación está limitada a los estudiantes actualmente matriculados en la escuela. 
  2. Los clubes pueden requerir que los posibles socios realicen pruebas basadas en criterios objetivos descritos en los materiales de solicitud. Las pruebas no requerirán actividades que infrinjan las leyes, políticas o reglamentos del Estado o Distrito. 
  3. La afiliación no puede limitarse por motivos de raza, sexo, origen étnico, nacionalidad o discapacidad.
  4. Los clubes comenzarán cada año con una reunión informativa para que los posibles socios puedan decidir si desean afiliarse. Para la afiliación se requiere la firma de los padres o tutores en el formulario de aprobación del Distrito. 
  5. La asistencia o participación en las reuniones o actividades de los clubes está limitada a los socios, salvo que personas ajenas a la escuela puedan asistir en ocasiones para hacer presentaciones si el administrador lo aprueba previamente. Las personas ajenas a la escuela no podrán dirigir, conducir, controlar ni asistir regularmente a las reuniones o actividades de los clubes.

Apelación de las decisiones que afectan a los clubes curriculares y no curriculares

Cualquier estudiante directamente afectado por una decisión tomada bajo esta política puede apelar la decisión por escrito dentro de los tiempos y según lo dispuesto en el Procedimiento de Quejas de Padres/Patronos del Distrito.

Evaluación

El Consejo evaluará los resultados de la aplicación de esta política en la reunión del Consejo más próxima al año de su adopción. Los factores que se tendrán en cuenta incluirán, entre otros:

  1. El número y los tipos de clubes, incluidos los clubes que existían antes de la adopción de la normativa y los autorizados con posterioridad;
  2. Tiempo dedicado por los administradores a la administración de esta política y procedimiento;
  3. Tiempo dedicado por el profesorado a patrocinar, supervisar y controlar los clubes; 
  4. Tiempo de clase utilizado para actividades relacionadas con el club, como anuncios; 
  5. Valor de los clubes para la educación y el liderazgo de los estudiantes del Distrito.

Referencias legales

Constitución de Utah Artículo X, Sección 3 b.

Funciones y competencias de los consejos escolares locales

Código de Utah 53A-3-402 (14) y (17)

Autorización de clubes de estudiantes

Ley Federal de Igualdad de Acceso, 20 U.S.C. §4071

Código de Utah 53A-3-419

Limitaciones de acceso para los clubes de estudiantes

USBE R277-617

Fecha de aprobación

8 de noviembre de 2005

Política

Normativa nº 3540 Clubes de Secundaria

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