Última modificación: 6 de febrero de 2025
3315 P1 Planes de reinserción de estudiantes
Planes de reinserción para alumnos con delitos violentos o de tenencia de armas
- Tal y como se utiliza en esta sección, se entiende por "equipo multidisciplinar":
- la agencia local de educación;
- el tribunal de menores;
- la División de Justicia Juvenil y Servicios para la Juventud;
- un especialista en seguridad escolar designado en virtud de Sección 53G-8-701.6;
- director de seguridad escolar designado en virtud de Sección 53G-8-701.8;
- un funcionario de recursos escolares, si procede; y
- cualquier otra parte pertinente que deba participar en un plan de reinserción.
- Si el Distrito recibe una notificación del tribunal de menores o de una agencia de aplicación de la ley de que un estudiante fue arrestado por, acusado de, o adjudicado en el tribunal de menores por un delito grave violento, o un delito en violación de Título 76, Capítulo 10, Parte 5, Armas, la escuela desarrollará un plan de reintegración para el estudiante con un equipo multidisciplinario, el estudiante y el padre o tutor del estudiante, dentro de los cinco (5) días posteriores al día en que el distrito reciba una notificación. El distrito sólo podrá denegar la admisión del alumno antes del quinto día o del desarrollo del plan de reintegración, lo que ocurra primero.
- El plan de reintegración debe utilizar Prácticas Restaurativas al planificar un plan de reintegración. Un plan de reintegración eficaz proporcionará al alumno en cuestión un mentor que pueda ayudarle en la transición de vuelta al entorno escolar.
- El distrito puede negar la admisión al estudiante hasta que la escuela complete el plan de reintegración bajo la Subsección (2).
- El plan de reinserción previsto en el subapartado (2) deberá abordar:
- una intervención conductual para el alumno;
- un servicio de salud mental o asesoramiento a corto plazo para el alumno;
- una intervención académica para el alumno; y
- si el delito violento fue dirigido contra un empleado de la escuela u otro alumno dentro de la escuela, notificación del plan de reinserción a ese empleado de la escuela o alumno y a los padres del alumno.
- un plan de seguridad para el alumno que ha cometido la infracción que incluya garantías sobre cómo se mantendrá la seguridad de los demás alumnos.
- Aunque sigue siendo necesario un plan de integración, el distrito no puede reintegrar a un alumno en una escuela en la que:
- un estudiante o miembro del personal tiene una orden de protección contra el estudiante que se reintegra; o
- un alumno o miembro del personal es víctima de un delito sexual cometido por el alumno que se reintegra, a menos que la víctima dé su consentimiento.
- Un plan de reinserción está clasificado como expediente protegido en virtud de GRAMA (Código de Utah 63G-2-305).
Referencias legales
- Código de Utah 53G-8-701.6
- Código de Utah 53G-8-701.8
- Código de Utah, parte 76-10-5
- Código de Utah 63G-2-305
Adoptado
- 10 de diciembre de 2024