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Última modificación: 28 de agosto de 2024

3235 P1 Evaluación de la amenaza estudiantil

Evaluación de la amenaza estudiantil

La evaluación de las amenazas de los alumnos es una estrategia de prevención cuyos objetivos principales son evitar la violencia y resolver los conflictos o problemas que influyen en el comportamiento amenazador. Las directrices para la evaluación de las amenazas a los alumnos permiten a un equipo multidisciplinar distinguir las amenazas no graves (transitorias) de las graves (sustantivas) y muy graves (sustantivas) y resolver las amenazas adecuadamente. Un equipo multidisciplinario utiliza un proceso de evaluación de amenazas estudiantiles basado en la evidencia, consistente con las Reglas R277-400 y R277-736 de la Junta de Educación del Estado de Utah (USBE) para identificar, evaluar y manejar las amenazas y evitar que los comportamientos o conflictos se conviertan en violencia.

Definiciones

El término "basado en la evidencia" se define en el Código de Utah Anotado 53G-18-211(1) . "Basado en la evidencia" significa un programa o práctica que tiene: 1) tenido múltiples estudios de control aleatorios o un meta-análisis que demuestra que el programa o práctica es eficaz para una población específica; 2) ha sido calificado como eficaz por una herramienta de evaluación de programas estandarizados; o 3) ha sido aprobado por la junta estatal.

"Equipo multidisciplinar" significa un grupo de profesionales de múltiples disciplinas que se reúnen para perseguir el objetivo común de evaluar y triar las necesidades académicas, sociales, emocionales, físicas y/o de comportamiento de un alumno o grupo de alumnos; crear estrategias e intervenciones individualizadas para abordar las necesidades identificadas.

Los equipos multidisciplinares se denominan a veces equipos CARE, equipos del Sistema de Apoyos de Varios Niveles (MTSS), equipos de Intervenciones y Apoyos para un Comportamiento Positivo (PBIS), equipos de Evaluación de la Amenaza Estudiantil (STA), Equipos de Asistencia al Estudiante (SAT), Equipos de Éxito Estudiantil o Equipos de Apoyo al Estudiante (SST), etc. Una escuela puede tener más de un equipo multidisciplinario para diferentes propósitos.

"Amenaza" significa una expresión de intención de dañar a alguien que es directa, indirecta o implícita y puede ser hablada, escrita o expresada de alguna otra manera.

Una amenaza puede ser expresada/comunicada conductualmente, verbalmente, visualmente, por escrito, electrónicamente o a través de cualquier otro medio; y se considera una amenaza independientemente de si es observada o comunicada directamente al objetivo de la amenaza u observada por o comunicada a un tercero.

"Evaluación de la amenaza de un alumno" significa una estrategia de prevención que implica: (a) identificar las amenazas de un alumno, incluida la de cometer un acto violento, (b) determinar la gravedad de la amenaza, y (c) desarrollar planes de intervención que protejan a las víctimas potenciales y aborden el problema o conflicto subyacente que estimuló el comportamiento amenazante.

Formación

Los equipos de evaluación de amenazas estudiantiles dentro del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo recibirán capacitación de un profesional calificado (por ejemplo, un capacitador de las Pautas de Evaluación Integral de Amenazas Escolares (CSTAG, por sus siglas en inglés), u otros profesionales capacitados en la evaluación de amenazas estudiantiles aprobados por una junta escolar local con respecto al proceso de evaluación de amenazas estudiantiles.

Esta formación abordará:

  1. La función de un equipo multidisciplinar;
  2. El plan y las estrategias de prevención de la violencia;
  3. El proceso de evaluación de la amenaza estudiantil basado en pruebas;
  4. El proceso de notificación de amenazas;
  5. La documentación y notificación de las amenazas;
  6. Ley de derechos educativos y privacidad de la familia, 20 USC. Sec. 1232g;
  7. Los pasos para cultivar un clima escolar seguro; y
  8. Privacidad de los estudiantes y protección de datos.

Los miembros del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil recibirán la formación descrita anteriormente antes de empezar a trabajar con el equipo.

Información para estudiantes, padres/tutores y personal

El distrito notificará a los estudiantes, al personal y a los padres/tutores sobre la existencia y el propósito del equipo de evaluación de amenazas estudiantiles mediante la publicación de información en el sitio web del distrito, la publicación en los manuales y otros métodos apropiados.

El equipo de evaluación de amenazas estudiantiles pondrá a disposición de los estudiantes materiales informativos apropiados para su edad sobre el reconocimiento de conductas amenazantes o de riesgo que puedan representar una amenaza para el estudiante, otros estudiantes, empleados de la escuela, instalaciones escolares, la comunidad u otros, y sobre cómo denunciar inquietudes, incluso a través de la aplicación del programa Safe UT y otras líneas o métodos de denuncia del distrito. Los materiales informativos estarán disponibles para su revisión por parte de los padres/tutores.

El equipo de evaluación de amenazas estudiantiles pondrá a disposición de los empleados escolares materiales informativos sobre el reconocimiento de conductas amenazantes o de riesgo que puedan representar una amenaza para el estudiante, otros estudiantes, empleados escolares, instalaciones escolares, la comunidad u otras personas, y sobre cómo denunciar inquietudes, incluso a través de la aplicación del programa Safet UT y otras líneas o métodos de denuncia del distrito. La información para los empleados de la escuela incluirá una lista de los miembros del personal que han sido designados para el equipo de evaluación de amenazas estudiantiles. 

Estructura del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil

Los equipos de evaluación de amenazas estudiantiles del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo (que utiliza un modelo de evaluación de amenazas estudiantiles basado en la evidencia) pueden incluir:

  • Personal administrativo de la escuela;
  • Las fuerzas de seguridad locales o un funcionario de recursos escolares;
  • Un profesional de la salud mental (es decir, consejero escolar, psicólogo escolar, trabajador social escolar o profesional de la salud mental contratado); y
  • Un tutor pedagógico, un profesor de educación general o de educación especial.

Aunque los padres, tutores o miembros de la familia a menudo son entrevistados como parte del proceso de evaluación de amenaza del estudiante, ni el estudiante ni el miembro de la familia del estudiante son parte del equipo de evaluación de amenaza del estudiante. Esto no disminuye el compromiso del distrito de que el personal escolar hará todos los intentos razonables para involucrar a los padres/tutores y al estudiante en la resolución de las violaciones de conducta del estudiante, consistente con la Política y Procedimiento 3310 del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo - Escuelas Seguras.

Función de los miembros del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil

Cada miembro del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil, ya sea un maestro, consejero, administrador escolar, otro personal escolar, contratista, consultor, voluntario u otro individuo, funciona como un "funcionario escolar con un interés educativo legítimo" en los registros educativos controlados y mantenidos por el distrito. El distrito proporciona al equipo de evaluación de la amenaza estudiantil acceso a los registros educativos según lo especificado por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Ningún miembro de un equipo de evaluación de la amenaza estudiantil, incluidos los miembros del distrito/de la escuela y los miembros de recursos comunitarios/aplicadores de la ley, utilizará ningún registro estudiantil más allá del propósito prescrito del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil ni volverá a divulgar los registros obtenidos por ser miembro del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil, excepto según lo permitido por FERPA.

En general, el equipo de evaluación de la amenaza estudiantil:

  1. Identifica y evalúa el comportamiento de un alumno que es amenazador, o potencialmente amenazador, para sí mismo, para otros alumnos, para el personal, para los visitantes de la escuela o para la propiedad escolar. Las amenazas de autolesión no acompañadas de amenazas de daño a otros deben evaluarse con prontitud.
  2. Reúne y analiza información sobre el comportamiento del alumno para determinar el nivel de preocupación por la amenaza. El equipo de evaluación de amenazas a alumnos puede realizar entrevistas a la(s) persona(s) que denunció(aron) la amenaza, al(a los) destinatario(s) u objetivos de la amenaza, a otros testigos que tengan conocimiento de la amenaza y, cuando sea razonable, al(a los) individuo(s) que presuntamente participó(aron) en el comportamiento o comunicación amenazante. El propósito de las entrevistas es evaluar la amenaza del individuo en su contexto para determinar el significado de la amenaza y la intención del individuo. El equipo de evaluación de amenazas a estudiantes puede solicitar y obtener registros en posesión del distrito, incluyendo la educación del estudiante, registros de salud e información de antecedentes penales. El propósito de obtener información es evaluar variables situacionales, más que las características demográficas o personales del estudiante.
  3. Llevar a cabo registros de taquillas, espacios de almacenamiento y otras posesiones en la propiedad de la escuela, según corresponda, de acuerdo con la ley aplicable, los reglamentos y la política de la Junta.
  4. Examinar los recursos externos, como los sitios de medios sociales, en coordinación con las fuerzas del orden, o ponerse en contacto con las fuerzas del orden, la libertad condicional de menores o las agencias de la comunidad para solicitar información adicional sobre el alumno o los alumnos de la denuncia, de conformidad con las leyes, los reglamentos y las políticas del Consejo.
  5. Determina la naturaleza, duración y nivel de gravedad del riesgo y si las modificaciones razonables de las políticas, prácticas o procedimientos mitigarán el riesgo. El equipo de evaluación de la amenaza estudiantil no basará una determinación de amenaza en generalizaciones o estereotipos. Más bien, la evaluación de la amenaza del estudiante hace una evaluación individualizada, basada en un juicio razonable, la mejor evidencia objetiva disponible o la evidencia médica actual, según corresponda;
  6. se comuniquen de forma legal y ética entre sí, con los administradores de la escuela y con otros miembros del personal escolar que necesiten conocer información concreta para apoyar la seguridad y el bienestar de la escuela, sus alumnos y su personal; y
  7. Informa oportunamente de su determinación al superintendente o a la persona designada.

En los casos en que el alumno cuyo comportamiento es amenazante o potencialmente amenazante también tiene una discapacidad, el equipo de evaluación de amenazas de alumnos alinea las estrategias de intervención con el Programa Educativo Individualizado (IEP) del alumno o el Plan de Igualdad de Oportunidades Educativas (EEOP) del alumno desarrollado en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, mediante la coordinación con el equipo del IEP del alumno o el equipo del Plan de la Sección 504. El equipo de evaluación de amenazas de alumnos sigue siendo distinto de esos equipos y procesos. Las evaluaciones de la amenaza del alumno siguen siendo independientes de esos equipos y procesos.

En función del nivel de preocupación determinado, el equipo de evaluación de la amenaza para el alumno desarrolla y aplica estrategias de intervención para gestionar el comportamiento del alumno de forma que se promueva un entorno de enseñanza y aprendizaje seguro y de apoyo, sin excluir al alumno de la escuela.

El equipo de evaluación de la amenaza estudiantil también puede participar en otras tareas que gestionen o reduzcan el comportamiento amenazador o potencialmente amenazador y aumenten la seguridad física y psicológica. Esto puede incluir:

  • Proporcionar orientación a los alumnos y al personal en relación con el reconocimiento de comportamientos que puedan representar una amenaza para los alumnos, el personal, la escuela, la comunidad o el propio individuo;
  • Proporcionar recursos informativos a los proveedores de servicios comunitarios o sanitarios para la evaluación o el tratamiento médico, según proceda;
  • Evaluar a las personas que no sean alumnos cuyo comportamiento suponga una amenaza para la seguridad de los alumnos o del personal y notificar al superintendente o a la persona designada la existencia de dicha persona.

Cuando la evaluación del comportamiento de un estudiante determine que no es una amenaza para el estudiante, otros estudiantes, empleados escolares, instalaciones escolares, la comunidad u otros, el equipo de evaluación de amenazas estudiantiles documentará la evaluación y podrá remitir al estudiante a otros recursos, apoyos y servicios apropiados del distrito.

Funciones de los miembros específicos del equipo de evaluación de la amenaza estudiantil

Los miembros del equipo multidisciplinario trabajarán en colaboración entre sí, con el personal de la escuela y con las agencias de la comunidad (según corresponda) para apoyar los propósitos del equipo y mantener la seguridad de todos los estudiantes y miembros del personal. 

  • Papel del personal administrativo escolar:
    1. Actúa como jefe de equipo designado;
    2. Apoya y responsabiliza a los miembros del equipo de sus funciones y responsabilidades;
    3. Ayuda al equipo con la formación y los recursos necesarios;
    4. Apoya a los padres/tutores, profesores y otros miembros del personal en relación con las evaluaciones de amenazas de los alumnos;
    5. Supervisa que el equipo documente las evaluaciones de las amenazas a los alumnos.
    6. Garantiza que la documentación es coherente con la Ley de Protección de Datos y Privacidad de los Estudiantes y la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia, 20 USC. Sec. 1232g.
  • Función de policía local o de funcionario de recursos escolares:
    1. Determina si una amenaza constituye un delito;
    2. Aborda la amenaza o amenazas que requieren una notificación inmediata a las fuerzas del orden; y
    3. Ayuda a controlar y supervisar al alumno y a determinar la necesidad, en su caso, de una actuación policial.
  • Papel de profesional de la salud mental:
    1. Realiza una entrevista de salud mental, según sea necesario;
    2. Proporciona apoyo de salud mental según las credenciales del proveedor; y
    3. Pone en contacto al equipo con los recursos comunitarios de apoyo a los padres/tutores y al alumno o alumnos;
  • Funciones de tutor pedagógico, profesor de educación general y profesor de educación especial:
    1. Apoya al equipo en la comprensión de los datos y las necesidades académicas y socioemocionales;
    2. Ayuda a los profesores de los alumnos a comprender las necesidades académicas de éstos.

Medidas necesarias en caso de denuncia de amenazas

  • Todas las partes interesadas (incluidos alumnos, profesores, administradores, padres/tutores, personal de apoyo y miembros de la comunidad) comprenderán la importancia de denunciar las amenazas y sabrán lo siguiente:
    1. Funciones y responsabilidades individuales a la hora de notificar problemas;
    2. Qué información crítica hay que comunicar;
    3. Dónde y cómo denunciarlo.
  • Cada amenaza denunciada incluirá:
    1. El nombre del denunciante;
    2. El nombre del presunto delincuente (si se conoce);
    3. La fecha y el lugar de la(s) amenaza(s); y
    4. Una declaración que describa la amenaza o amenazas, incluidos los nombres de los testigos (si se conocen).
  • Cada amenaza denunciada será rápidamente investigada/triatada por un administrador escolar y, en consulta con el equipo multidisciplinar, se determinará la gravedad de la(s) amenaza(s).
  • El equipo multidisciplinar elaborará, aplicará y supervisará un plan individualizado para intervenir, abordar y mitigar el riesgo.
    • El equipo ayudará a la(s) persona(s) que denunció(aron) la amenaza, y a cualquier miembro del personal o alumno afectado, a acceder a los recursos escolares y comunitarios adecuados para obtener apoyo y/o una mayor intervención.
  • Las amenazas verificadas darán lugar a intervenciones y/o consecuencias. Las intervenciones y/o consecuencias incluyen, pero no se limitan a:
    • Aplicación de las mejores prácticas que:
      • Desescalar, contener, controlar y redirigir al alumno lejos de los planes y la preparación para la violencia;
      • Apoyar al estudiante con habilidades para relacionarse con los demás, resolver problemas, adaptarse y mejorar las habilidades de afrontamiento y el bienestar.
    • Aplicación de pasos en un plan de disciplina consistente con la Regla USBE R277-609;
    • Aplicación de prácticas de justicia restaurativa coherentes con la norma R277-613 del USBE;
    • Obtener el consentimiento del alumno o alumnos implicados y de sus padres o tutores antes de incluir a la víctima o víctimas en el proceso;
    • Notificación a los padres/tutores de los alumnos implicados de las prácticas de justicia reparadora; Apoyo a los alumnos implicados mediante prácticas informadas sobre traumas;
    • Suspensión o expulsión de un alumno de un equipo o actividad patrocinada por la escuela; incluido el transporte patrocinado por la escuela;
    • Suspensión o expulsión de un estudiante de la escuela o una acción disciplinaria menor según lo establecido en la política de la escuela; y
  • Suspensión o terminación de un empleado por causa o acción disciplinaria menor consistente con el Código de Utah Anotado 53G-11-512. El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo notificará a los padres/tutores del estudiante si el estudiante representa una amenaza de violencia o daño físico a sí mismo o a otros o si el estudiante es una víctima potencial.
    • El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo producirá y mantendrá un registro que verifique que los padres/tutores fueron notificados de la amenaza.
    • El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo no divulgará el expediente a ninguna persona no autorizada para recibirlo y no utilizará el expediente para fines no permitidos por la ley.
  • El equipo multidisciplinar deberá mantener una documentación exhaustiva, que incluya la información recopilada durante la gestión del incidente y el seguimiento continuo.
    • La documentación deberá ajustarse a las políticas de la LEA y a las leyes federales y estatales.
    • La documentación deberá demostrar los esfuerzos razonables de buena fe del equipo para identificar, investigar, evaluar y gestionar las situaciones de amenaza.
  1.  

Medidas adicionales de información

Los miembros del equipo multidisciplinar también deben incluir lo siguiente en los informes, según proceda:

  • Procedimientos para la(s) víctima(s) y otras personas implicadas en relación con:
    1. Protección frente a otras comunicaciones o comportamientos preocupantes;
    2. Apoyo a las víctimas potenciales; y
    3. Asistencia a la persona o personas evaluadas.
  • Informes de las fuerzas de seguridad sobre cualquier amenaza que pueda constituir un delito;
  • Procedimientos para que el acusado tenga una oportunidad justa y oportuna de explicar sus acciones; y
  • Procedimientos para garantizar las garantías procesales:
    • Personal con licencia y políticas disciplinarias de los empleados locales antes de la disciplina de los empleados (Utah Code Annotated 53G-11-501);
    • Políticas locales (estudiantes) antes de la disciplina de los estudiantes a largo plazo (más de 10 días) (Utah Code Annotated 53G-8-202).

Acceso a los registros y confidencialidad

Con el fin de llevar a cabo sus funciones y facilitar la evaluación oportuna y la intervención con los alumnos cuyo comportamiento pueda indicar una amenaza, el equipo de evaluación de amenazas de alumnos tendrá acceso a la siguiente información sobre los alumnos en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos aplicables:

  1. Historial médico de los alumnos
  2. Expedientes disciplinarios escolares anteriores
  3. Registros relacionados con la adjudicación en virtud de la legislación y la normativa aplicables
  4. Registros de evaluaciones o exámenes psicológicos o de salud mental o conductual previos que conserve el distrito.
  5. Otros registros o información que puedan ser relevantes para evaluar una amenaza o determinar recursos u opciones de derivación para un estudiante que mantenga el distrito.

El equipo de evaluación de amenazas a estudiantes utilizará toda la información o registros obtenidos en el cumplimiento del deber del equipo de acuerdo con la ley para evaluar una amenaza o recomendar la disposición de una amenaza. Los miembros del equipo no volverán a divulgar ningún registro o información obtenida ni utilizarán de otro modo ningún registro de un estudiante más allá del propósito para el cual se hizo la divulgación al equipo, de conformidad con la ley.

Los miembros de la evaluación de la amenaza estudiantil cuyas otras asignaciones y funciones requieran la confidencialidad de las comunicaciones específicas de los estudiantes, de conformidad con la ley, se asegurarán de que todas las comunicaciones e información confidenciales se traten de acuerdo con la ley, los reglamentos y la política de la Junta aplicables.

Políticas y formularios:

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