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Última modificación: 8 de octubre de 2024

Normativa nº 1509: Despido, relevo de funciones y suspensión del superintendente

Terminación

El Superintendente puede ser cesado durante el período de su nombramiento por el voto de dos tercios del Consejo.

Ausencia de acciones adversas basadas en motivos ilegales

La decisión de la Junta de cesar, despedir o tomar cualquier otra medida laboral adversa contra el Superintendente no se basará en el ejercicio por parte del Superintendente de los derechos garantizados por la Constitución, ni se basará ilegalmente en la raza, el color, la religión, el sexo, el origen nacional, la discapacidad o la edad.

Causas enumeradas

Las causas de cese del Superintendente pueden ser, entre otras, las siguientes:

  • Deficiencias señaladas en evaluaciones, memorandos complementarios u otras comunicaciones;
  • Descuido de deberes o responsabilidades, o la realización de asuntos personales durante el horario escolar;
  • Incompetencia o ineficacia en el desempeño de las funciones requeridas o asignadas;
  • Insubordinación o incumplimiento de las directivas, políticas o reglamentos administrativos del Consejo;
  • Embriaguez o uso excesivo de bebidas alcohólicas; uso ilegal de drogas, alucinógenos u otras sustancias controladas, o la posesión, uso o estar bajo la influencia de alcohol, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias controladas mientras se está en la propiedad de la escuela, actuando dentro del ámbito de las funciones del Superintendente, o asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela o el Distrito;
  • Condena por un delito grave o cualquier delito que implique vileza moral;
  • Incumplimiento de las normas de conducta profesional del Distrito;
  • Discapacidad, no protegida de otro modo por la ley, que impide el desempeño de las funciones requeridas;
  • Inmoralidad, que es la conducta que la Junta determina que no está en conformidad con las normas morales aceptadas de la comunidad abarcada por el distrito;
  • Cualquier actividad, relacionada con la escuela o de otro tipo, que, debido a la publicidad que se le dé o al conocimiento que de ella tengan los alumnos, el profesorado o la comunidad, perjudique o disminuya la eficacia del Superintendente en el distrito;
  • Motivos especificados en el contrato de trabajo individual que reflejen condiciones especiales de empleo, o no mantener un certificado de supervisión válido;
  • No mantener una relación de trabajo eficaz, o mantener una buena relación con los padres, la comunidad, el personal o la Junta;
  • Agresión a un empleado o alumno;
  • Falsificación de registros u otros documentos relacionados con las actividades del distrito;
  • Tergiversación de los hechos ante la Junta u otros funcionarios del Distrito en el desempeño de sus funciones;
  • Mala gestión de los bienes del Distrito;
  • Mala gestión de los recursos financieros del Distrito; o
  • No velar adecuadamente por la seguridad de los alumnos.

Permiso retribuido o relevo de funciones

La Junta puede, por mayoría de votos, por cualquier causa enumerada colocar al Superintendente en licencia con goce de sueldo o sin causa, colocarlo en licencia con goce de sueldo o colocarlo en otro puesto con salario equivalente y beneficios relacionados con el empleo, y dicha acción no constituirá despido. Sin embargo, si estas acciones se toman por causa justificada, el Superintendente tiene derecho a la notificación establecida en la sección siguiente y puede solicitar una audiencia para impugnar la acción según lo dispuesto en la sección de audiencia a continuación.

Aviso

Antes de que el Superintendente sea despedido o se adopte otra medida laboral basada en una causa, se le notificará razonablemente la medida propuesta y se le expondrán los motivos con suficiente detalle para que pueda demostrar imparcialmente cualquier error que pueda existir. Se informará al Superintendente de los nombres de los testigos adversos y de la naturaleza de su testimonio.

Audición

Si, previa notificación por escrito, el Superintendente desea ser escuchado e impugnar la acción propuesta por la Junta, el Superintendente solicitará por escrito una audiencia ante la Junta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación. La audiencia se fijará en una fecha que proporcione al Superintendente un tiempo razonable para preparar una defensa adecuada, pero no más de 30 días a partir de la recepción de la solicitud escrita por parte de la Junta, a menos que se posponga por mutuo acuerdo. La Junta puede llevar a cabo la audiencia en sesión abierta o en sesión cerrada si la reunión es debidamente cerrada bajo la Política 1402 Reuniones Cerradas de la Junta, a menos que el Superintendente solicite una audiencia pública, en cuyo caso la audiencia será abierta al público. En la audiencia ante la Junta, el Superintendente puede emplear a un abogado. El Superintendente también tiene derecho a oír las pruebas en que se basan los cargos, a interrogar a todos los testigos adversos y a presentar pruebas de inocencia o circunstancias atenuantes. Antes de la terminación o acción adversa por causa, la Junta determinará la existencia de una buena causa para la terminación o acción. Dicha determinación se basará únicamente en las pruebas presentadas en la audiencia. La terminación sólo podrá ser por el voto de dos tercios de la Junta. La Junta notificará su decisión al Superintendente dentro de los 15 días siguientes a la audiencia. Suspensión

A discreción de la Junta por mayoría de votos, el Superintendente puede ser colocado en licencia con goce de sueldo en espera del resultado de la audiencia de terminación. Notificación al Consejo Estatal de Educación y a la UPPAC

El Presidente de la Junta notificará a la Junta de Educación del Estado de Utah y a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah (UPPAC) cada vez que la Junta tenga conocimiento de que se ha determinado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, que el Superintendente ha violado cualquiera de las Normas del Educador de Utah. El Presidente de la Junta también notificará a UPPAC dentro de los 30 días de que la Junta reciba una alegación de un padre de que el Superintendente ha violado cualquiera de los Estándares del Educador de Utah. Si es posible, la notificación se hará utilizando el formulario proporcionado por el Secretario Ejecutivo de UPPAC. La Junta también notificará a la UPPAC de cualquier acusación penal presentada por una agencia fiscal. Para cada asunto sobre el cual se hace la notificación, la Junta también notificará a UPPAC de la investigación o procedimiento relacionado de la Junta, cualquier acción disciplinaria tomada (o que no se tomó ninguna acción), la evidencia que apoya esa decisión, y cualquier evidencia que pueda ser relevante si UPPAC elige investigar el asunto. Al presentar la notificación a la UPPAC, la Junta puede hacer una recomendación al Secretario Ejecutivo de la UPPAC con respecto a si la investigación de la UPPAC sería apropiada bajo las circunstancias, tomando en consideración cualquier acción de empleo tomada por la Junta.

Referencias legales y sinopsis

  • Utah Admin. Rules R277-217-5 (10 de enero de 2024)

Aprobado por el Consejo

  • 13 de agosto de 2013

Revisado

  • 27 de septiembre de 2024
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