Última modificación: 21 de octubre de 2024
Normativa nº 1450: Cierre de escuelas y cambios de límites
Definiciones: Programa especial de inscripción
"Programa de inscripción especial" significa un programa académico de día completo en el que un padre opta por inscribir al estudiante del padre y que se ofrece en una escuela específicamente designada en el distrito, incluidos los programas para superdotados o de aprendizaje avanzado o los programas de inmersión en dos idiomas.
Aviso de posible cierre
Al menos 90 días antes de aprobar el cierre de una escuela o el cierre de un programa de inscripción especial, la Junta notificará que está considerando el cierre a los padres de los estudiantes inscritos en la escuela o en el programa de inscripción especial, a los padres de los estudiantes inscritos en otras escuelas del distrito que puedan verse afectadas por el cierre, y al consejo de gobierno y al alcalde del municipio donde se encuentra la escuela. La Junta debe iniciar el proceso de notificación para cada escuela o programa de inscripción especial bajo consideración para cierre a través de una moción separada hecha y aprobada en una reunión pública de la Junta. Los avisos a los padres se proporcionarán utilizando la misma forma de comunicación que la Junta utiliza regularmente para comunicarse con los padres y también se entregarán por correo a través del Servicio Postal de los Estados Unidos a la última dirección conocida de los padres.
Aviso de posible cambio de límites
Por lo menos 30 días antes de aprobar un cambio en los límites del área de asistencia escolar o en la ubicación de un programa de inscripción especial, la Junta notificará que está considerando un cambio en los límites o en la ubicación del programa a los padres de los estudiantes inscritos en la escuela o programa, a los padres de los estudiantes inscritos en otras escuelas del Distrito que puedan verse afectadas por el cambio en los límites o en la ubicación, y al consejo de gobierno y al alcalde del municipio donde está ubicada la escuela. La Junta debe iniciar el proceso de notificación para cada escuela o programa de inscripción especial a través de una moción separada hecha y aprobada en una reunión pública de la Junta. Los avisos a los padres se proporcionarán utilizando la misma forma de comunicación que la Junta utiliza regularmente para comunicarse con los padres y también se entregarán por correo a través del Servicio Postal de los Estados Unidos a la última dirección conocida de los padres.
Comentarios del público y audiencia sobre el cierre
Antes de tomar medidas para cerrar una escuela o un programa de inscripción especial, la Junta celebrará al menos dos reuniones de la Junta que incluyan una oportunidad para que el público haga comentarios sobre el cierre propuesto. Una de estas reuniones se designará como audiencia pública. Si es posible, la audiencia pública se celebrará en la ubicación de la escuela que está bajo consideración para el cierre.
Audiencia sobre el cambio de límites
Antes de tomar medidas para cambiar los límites de una zona de asistencia escolar o la ubicación de un programa de inscripción especial, la Junta deberá celebrar una audiencia pública para recibir comentarios sobre el cambio de límites propuesto o el cambio de ubicación del programa.
Convocatoria de audiencia sobre el cierre
Además de cumplir con los demás requisitos para la notificación de una reunión pública como se establece en la Política 1410, y además de la notificación de 90 días de un posible cierre descrito anteriormente, la Junta deberá dar aviso de la audiencia pública sobre un cierre de escuela propuesto o el cierre de un programa de inscripción especial. El aviso indicará el nombre de la escuela o escuelas o el programa de inscripción especial bajo consideración para el cierre e indicará la fecha, hora y lugar de la audiencia pública. Este aviso se proporcionará al menos 30 días antes de la fecha de la audiencia a los padres y funcionarios públicos que debían recibir el aviso de 90 días del posible cierre descrito anteriormente, y de la misma manera. Además, durante al menos 10 días antes del día de la audiencia, este aviso también se publicará en el sitio web de avisos públicos de Utah, se publicará en el sitio web del distrito, se publicará en las oficinas del distrito y se publicará en un lugar destacado en la escuela o escuelas afectadas.
Convocatoria de audiencia sobre el cambio de límites
Además de cumplir con los demás requisitos para la notificación de una reunión pública según lo establecido en la Política 1410, y además de la notificación de 30 días de un posible cambio de límites o ubicación descrito anteriormente, la Junta deberá dar aviso de la audiencia pública sobre un cambio de límites propuesto o un cambio de ubicación del programa de inscripción especial. El aviso deberá indicar el nombre de la escuela o escuelas bajo consideración para el cambio de límites o el programa de inscripción especial bajo consideración para el cambio de ubicación y deberá indicar la fecha, hora y lugar de la audiencia pública. Este aviso se proporcionará al menos 30 días antes de la fecha de la audiencia a los padres y funcionarios públicos que debían recibir el aviso de 30 días sobre el posible cambio de límites o ubicación descrito anteriormente, y de la misma manera. Además, durante al menos 10 días antes de la audiencia, este aviso también se publicará en el sitio web de avisos públicos de Utah, se publicará en el sitio web del distrito, se publicará en las oficinas del distrito y se publicará en un lugar destacado en la escuela o escuelas afectadas.
Plazo para completar el cierre
El proceso para aprobar el cierre de un centro escolar debe completarse antes del 31 de diciembre del año natural anterior al inicio del curso escolar en el que se haga efectivo el cierre del centro.
Fecha límite para completar el cambio de límites
El proceso de aprobación de un cambio en los límites de una escuela debe completarse en un plazo no superior a 60 días a partir del día en que el Consejo vote la aprobación del cambio.
Referencias legales
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(a) (2024)
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(b)(i), (ii), (d) (2024)
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(b)(iii), (v), (c)(ii) (2024)
- Código de Utah § 10-9a-103(54) (2024)
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(b)(iv), (v) (2024)
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(b)(v), (c) (2024)
- Código de Utah § 63G-30-102(1) (2023)
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(f)(i) (2024)
Aprobado por el Consejo
- 8 de octubre de 2024