Última modificación: 13 de marzo de 2025
Política nº 1424 Participación de la comunidad en la educación
Recursos Comunitarios
La Junta reconoce que el público dispone de importantes recursos de formación y experiencia que podrían ser útiles para las escuelas. La fuerza del Distrito local se determina en gran medida por la forma y el grado en que estos recursos se utilizan en una capacidad de asesoramiento y en la medida en que estos recursos están involucrados en el apoyo a la mejora del programa educativo local.
Los consejos del público se tendrán muy en cuenta. En la evaluación de tales contribuciones, la primera preocupación será el programa educativo, ya que afecta a los estudiantes. La decisión final podrá apartarse de este consejo cuando, a juicio del personal y de la Junta, dicho consejo no sea coherente con los objetivos adoptados por la Junta, sea coherente con la práctica educativa actual o esté al alcance de los recursos financieros disponibles.
Comités consultivos de ciudadanos
La Junta, en consulta con el superintendente, puede nombrar comités asesores de ciudadanos según sea necesario para reunir información y/o establecer una interacción con la comunidad sobre temas seleccionados. El comité estudiará temas del distrito/escuela y presentará sus conclusiones y/o recomendaciones al superintendente y a la Junta.
Los Comités Consultivos Ciudadanos se ajustarán a los siguientes procesos operativos:
- El comité recibirá por escrito un encargo o asignación específicos.
- El superintendente y/o el consejo pueden nombrar a un miembro del comité basándose en el interés de la persona y en el juicio del consejo sobre la contribución potencial del individuo al cumplimiento de la tarea del comité.
- El Consejo podrá designar a un miembro del Consejo para que actúe como representante en el Comité.
- El comité sólo tendrá carácter consultivo. El consejo no renuncia ni puede renunciar a sus responsabilidades de toma de decisiones.
- El comité elaborará informes periódicos sobre la marcha de los trabajos para el consejo; dichos informes provisionales, así como las conclusiones y recomendaciones finales del comité, pasarán a ser de dominio público en virtud de su presentación al consejo en una reunión pública de éste.
- Las recomendaciones de las minorías, así como las de la mayoría, serán bien acogidas por el consejo.
- La duración de la vida del comité se indicará en el momento de su creación. El consejo podrá autorizar al comité a proseguir su labor más allá de la fecha de terminación original.
- Se contará con la ayuda de consultores y otros recursos. La comisión también podrá solicitar asesoramiento u opiniones a otras personas, incluidos ciudadanos representativos.
- Las directrices para las reuniones de los comités son las siguientes:
- La frecuencia de las reuniones, los horarios, los lugares de reunión y la naturaleza de los anuncios de las reuniones serán determinados normalmente por la comisión.
- La comisión podrá invitar al público si considera que dicha asistencia facilitará la consecución de sus objetivos.
- La comisión elaborará procedimientos de reunión para facilitar el cumplimiento ordenado de su tarea.
- Los gastos de la comisión pueden permitirse si se autorizan por adelantado.
- El nombramiento del presidente del comité será prerrogativa del superintendente y/o de la junta.
- Al aceptar formar parte del comité, una persona indica su voluntad de cumplir las directrices del consejo para un comité/grupo de trabajo consultivo de ciudadanos y las directrices y procedimientos específicos desarrollados para el comité.
Aprobado por la Junta Directiva de Educación:
13 de agosto de 2013