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Última modificación: 14 de junio de 2023

Adaptaciones para dietas especiales

Modificaciones/acomodaciones en las comidas por razones médicas o dietéticas especiales

La Ley de Enmiendas de la ADA de 2008 (P.L. 110-325; 25 de septiembre de 2008) introdujo cambios importantes en el significado y la interpretación del término "discapacidad" según la ADA y según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Según la Ley de Enmiendas de la ADA, la mayoría de las deficiencias físicas y mentales que afectan sustancialmente a una función corporal importante o limitan una actividad vital importante constituyen una discapacidad.

Igualdad de acceso al programa

La preocupación central del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo es asegurar la igualdad de acceso a los beneficios del Programa para los niños con discapacidades. Los funcionarios del Programa trabajarán en colaboración con los padres y tutores para garantizar que los niños reciban una comida segura y tengan igualdad de oportunidades para participar en los Programas de Comidas Escolares.

Declaración médica para niños con necesidades dietéticas especiales

Se requiere una declaración médica por escrito de un profesional sanitario autorizado por el Estado en apoyo de una solicitud de modificación de la comida. Las circunstancias suelen variar, incluso cuando el diagnóstico de discapacidad puede ser el mismo. La naturaleza de la discapacidad y la edad del niño se tendrán en cuenta a la hora de elaborar las modificaciones de las comidas apropiadas.

Todas las consideraciones relativas a la discapacidad deben examinarse caso por caso.

No es necesario que la declaración médica proporcione un diagnóstico específico por su nombre ni que utilice el término "discapacitado" o "discapacidad". La declaración médica debe incluir:

  • El alimento o alimentos que deben omitirse de la dieta del niño; y
  • El alimento o la elección de alimentos a sustituir.

Si no recibimos una declaración médica de una autoridad médica reconocida, su hijo recibirá una comida que contenga los componentes necesarios que se encuentran dentro del patrón de comidas aprobado. No se aceptarán declaraciones médicas cumplimentadas por los padres o tutores. Las siguientes profesiones están autorizadas a extender recetas médicas en Utah:

  1. Médico (M.D.)
  2. Asistente médico (A.M.)
  3. Médico osteópata (D.O.)
  4. Enfermera registrada de práctica avanzada (A.P.R.N.)
  5. Médico naturópata (N.D. o N.M.D.)

GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO

El proceso de garantías procesales, codificado en el 7 CFR 15b, exige que se notifique e informe a los padres y tutores sobre cómo solicitar una modificación razonable y sobre sus derechos procesales:

Si no está de acuerdo con la decisión después de proporcionar su declaración médica, puede discutirla con Laura Larsen, Directora de Nutrición Infantil, llamando al 801-374-4867. Puede hacer una llamada por cobrar si no tiene acceso a cobertura telefónica local. Tras dicha discusión, también tiene derecho a una apelación en un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de esta carta. Puede hacerlo llamando o escribiendo a Stephanie Bryant, Directora de Administración de Empresas, 280 W 940 N, Provo, UT 84604, 801-374-4824.

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