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Última modificación: 2 de junio de 2025

USBE Título I Procedimiento de reclamación

Propósito

La Junta de Educación del Estado de Utah (USBE) ha desarrollado este Procedimiento de Quejas para cumplir con el requisito federal de que las agencias de educación del estado (SEA) adopten un procedimiento de quejas por escrito. El propósito de este procedimiento de queja es abordar las preocupaciones, quejas y supuestas discriminaciones o violaciones de las regulaciones federales relativas a los programas del Título I experimentados por los estudiantes o padres sobre los cuales la Junta de Educación del Estado de Utah puede tener control o jurisdicción. Es el compromiso de USBE para resolver las quejas con equidad para todas las partes, de forma rápida, eficiente y, en la medida de lo posible, a nivel local.

Programas aplicables

  • Parte A del Título I (Mejora de los programas básicos gestionados por las agencias educativas locales)
  • Parte C del Título I (Educación de inmigrantes)
  • Parte D del Título I (Niños y jóvenes desatendidos, delincuentes o en riesgo de abandono escolar)

Definiciones

Consejo de Educación del Estado de Utah (USBE):
Tiene el control general y la supervisión del sistema escolar público de Utah.
Partes afectadas:
"pueden ser estudiantes matriculados en el sistema escolar público, incluidos los estudiantes de escuelas charter y/o padres/tutores de estudiantes elegibles que participan en escuelas del Título I, o estudiantes, padres o representantes de escuelas privadas elegibles para los servicios del Título I que reciben derechos específicos en virtud del Título I de la Ley Cada Estudiante Triunfa (Every Student Succeeds Act) de 2015, que están en desventaja o perjudicados por la aplicación o la falta de aplicación de políticas, normas o estatutos. Los estudiantes menores de 16 años deben tener todos los documentos firmados o cofirmados por los padres/tutores.
Denunciante
cualquier persona que sea una parte afectada, tal como se define en esta política, o un defensor o grupo de defensa que actúe en nombre de una parte afectada (por ejemplo, un organismo u organización pública) que presente una queja por escrito utilizando estos procedimientos.
Niño sin hogar
un niño que cumpla la definición de "sin hogar" según la ley federal McKinney-Vento Homeless Education Act, que también es el Título VII, Parte B de la ley Every Student Succeeds Act.

Aplicabilidad

Sólo las partes afectadas pueden presentar quejas utilizando este procedimiento. Este procedimiento se utilizará para recibir y resolver quejas relativas a los "Programas aplicables" enumerados anteriormente. En el caso de quejas no relacionadas con los programas del Título I, la USBE podrá remitir inmediatamente al demandante a las vías adecuadas para la resolución de quejas relacionadas con la educación especial, las escuelas concertadas o la elegibilidad deportiva. Los siguientes son ejemplos de quejas apropiadas y procesables:

Ejemplos de reclamaciones recurribles

  • Una escuela del Título I identificada como necesitada de mejora no ofrece a los padres la posibilidad de elegir que exige la ley.
  • Una escuela del Título I identificada como necesitada de mejora no notifica oportunamente a los padres la situación de la escuela.
  • Una escuela de Título I se niega a revelar las cualificaciones de los profesores a petición de los padres.
  • Un distrito escolar se niega a participar de buena fe en conversaciones con escuela(s) privada(s) sobre los servicios del Título I a estudiantes de escuelas privadas.
  • Una escuela de Título I no ofrece oportunidades significativas para la participación de los padres.
  • Un distrito escolar/colegio chárter no proporciona servicios EL adecuados a los alumnos.
  • Un centro escolar no proporciona información sobre el progreso o la disciplina del alumno en la lengua materna de los padres.
  • Un colegio se niega a matricular a un niño sin hogar.

Este proceso no está destinado a tratar quejas similares a las siguientes:

  • A los padres no les gusta el profesor del alumno.
  • El padre quiere que el niño vaya a otro colegio; el colegio deseado se niega.
  • Los padres creen que el alumno es acosado por otros alumnos.
  • El padre busca transporte a la escuela vecina (no asociada con la elección de escuela del Título I).
  • Los padres no están de acuerdo con la disciplina del alumno.
  • Un padre busca información sobre la disciplina de sus empleados.
  • El padre/madre/alumno no está satisfecho con la nota del alumno.

Procedimiento

  1. El Consejo de Educación del Estado de Utah (USBE) recibe una consulta sobre el proceso de reclamación.
    • La queja o consulta se remite al Director Estatal del Título I.
    • El Director Estatal del Título I remite/alienta al denunciante a discutir el problema con la entidad apropiada más cercana a la situación que pueda resolver la inquietud (por ejemplo, el maestro, el director de la escuela, la administración del distrito escolar, el especialista del programa USBE).
    • Se resuelve el problema/reclamación identificado, O
  2. Si el interesado no consigue resolver el problema a través de las interacciones con el personal más cercano a la situación, puede presentar una queja formal a nivel local siguiendo el procedimiento local de quejas.
  3. La agencia educativa local completa el procedimiento de queja local en un plazo de 30 días laborables y proporciona sus conclusiones al demandante por escrito. Si el demandante no está satisfecho con el resultado del procedimiento de queja local, puede apelar ante el USBE.
  4. El demandante se pone en contacto con el Director Estatal del Título I en relación con las quejas relativas a los Programas del Título I. USBE recomendará un proceso de mediación para resolver la queja. Un acuerdo formal de mediación será desarrollado y firmado por las partes participantes cuando la mediación resuelva los problemas de la queja. Si el demandante decide no participar en la mediación o no está satisfecho con el proceso de mediación, se puede presentar una queja formal ante el USBE.
  5. El denunciante presenta una apelación formal de la queja ante el USBE en un plazo de 15 días hábiles. El Director Estatal del Título I recibe las apelaciones de quejas relacionadas con los programas del Título I. El formulario de queja formal del USBE está disponible en el sitio web del USBE y puede ser enviado por fax o por correo por el USBE al demandante.
    • La reclamación se hará por escrito.
    • La denuncia deberá exponer los hechos en los que se basa.
    • La queja deberá indicar o citar, si es posible, la norma, estatuto o reglamento estatal o federal objeto de la queja.
    • La denuncia deberá ir firmada por el denunciante y fechada.
    • El denunciante deberá incluir una copia del informe de conclusiones de la investigación local de la denuncia.
    • El personal competente del USBE registra la queja recibida en el sitio web seguro del USBE.
    • En todos los casos, la USBE se esforzará por cumplir unos plazos razonables. Se formará y animará al personal de la USBE a resolver las reclamaciones de la forma más justa y rápida posible.
    • De conformidad con la legislación federal, el USBE debe notificar o remitir determinadas quejas al Departamento de Educación de los Estados Unidos.
  6. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la queja por escrito, el Director Estatal del Título I deberá:
    • Enviar una carta de acuse de recibo al demandante.
    • Indicar cómo puede el denunciante proporcionar información adicional y que el USBE puede solicitar información adicional.
    • Indicar los métodos y procedimientos que el USBE puede utilizar para investigar la denuncia.
    • Declarar el compromiso del USBE de resolver las quejas en forma de "carta de conclusiones".
    • Informar asimismo al denunciante de que el USBE enviará una copia del acuse de recibo y de la carta de conclusiones al superintendente local o a otra entidad educativa afectada, según proceda.
    • Designar un investigador imparcial y adecuado para la denuncia.
  7. En un plazo de 45 días laborables a partir de la recepción de la reclamación, el USBE deberá:
    • Llevar a cabo una investigación independiente in situ, en caso necesario.
    • Examinar toda la información pertinente y determinar de forma independiente si se ha producido la presunta infracción de la ley o reglamento federal.
    • Emitir un informe de investigación de la reclamación (carta de conclusiones) al denunciante que incluya, según proceda:
      • Revisado 11-13-18
      • Resumen de las alegaciones;
      • Constatación de los hechos;
      • Conclusiones;
      • Medidas correctoras (en su caso, con plazos especificados);
      • Justificación de las conclusiones finales del USBE.
  8. Circunstancias excepcionales: Cuando existan circunstancias excepcionales en relación con una denuncia o denunciante específicos, el superintendente adjunto de la sección a la que se remitió la denuncia, o la persona designada, podrá conceder una prórroga para completar la investigación. La prórroga no podrá exceder de 30 días hábiles a partir de la fecha en que debía presentarse originalmente la carta de conclusiones. Se notificarán al denunciante las circunstancias excepcionales, el plazo aproximado de resolución y la fecha antes de la cual se resolverá la denuncia. La USBE podrá ampliar el plazo para completar la investigación si así lo acuerdan mutuamente todas las partes.
  9. Cualquiera de las partes tendrá 15 días hábiles para presentar una apelación por escrito ante el Superintendente del Estado apelando las conclusiones de la investigación de la queja. El Superintendente del Estado puede solicitar información adicional de cualquiera de las partes o de ambas y conceder o denegar la apelación (y proporcionar una notificación por escrito y una Carta de Conclusiones revisada, si es necesario, a ambas partes) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la apelación por escrito.
  10. En un plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de la carta de conclusiones o de la recepción de la concesión del recurso y de la carta de conclusiones revisada, el demandante puede aceptar las recomendaciones o recurrir al Departamento de Educación de EE.UU.. La apelación al Departamento de Educación de EE.UU. debe ir acompañada de una copia de las conclusiones de la investigación independiente y estar firmada y fechada por el apelante (demandante original).

Responsabilidades de la Agencia Local de Educación (LEA)

  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
  • Adoptar políticas y procedimientos de reclamación coherentes con los requisitos del Título I.
  • Designa a un miembro del personal como responsable de la resolución de las quejas.
  • Notifica, al menos una vez al año, a los padres, empleados, comités, estudiantes y otras partes interesadas los procedimientos locales de reclamación, incluida la oportunidad de apelar la decisión de la agencia educativa local. La notificación también debe informar a los destinatarios de los recursos legales de derecho civil que pueden estar disponibles. El aviso debe estar (a) en inglés; (b) en el idioma principal de los alumnos cuando el 15 por ciento o más de los alumnos de una escuela hablen ese idioma; o (c) en el modo de comunicación del destinatario del aviso.
  • Protege a los denunciantes de represalias. Revisado 11-13-18
  • Aplica los siguientes procedimientos:
    1. Cualquier individuo, agencia pública u organización que alegue una violación de los estatutos federales o estatales puede presentar una queja por escrito sobre programas específicos ante la LEA. 
    2. Las quejas por discriminación deben ser presentadas ante la LEA o el Consejo de Educación del Estado de Utah (USBE) por una persona perjudicada o por una persona en nombre de otros. Estas quejas deben ser presentadas a más tardar seis meses después de la ocurrencia o cuando se reconoce por primera vez. La LEA y el USBE deben proteger la confidencialidad de las partes y de los hechos relacionados con el caso.
  • Resolver la queja a través de la mediación o la investigación y completar un informe escrito dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la queja. La LEA también debe informar al denunciante sobre los derechos de apelación ante el USBE en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del informe escrito de la LEA. o Presentar, tras la notificación de una apelación, lo siguiente al USBE:
    1. La denuncia original
    2. Una copia de la decisión de la LEA
    3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la mediación o investigación llevada a cabo por la LEA si no está contemplada en la decisión de la LEA.
    4. Un informe de las medidas adoptadas para resolver la reclamación
    5. Una copia de los procedimientos de reclamación de la LEA
    6. Cualquier otra información pertinente que pueda solicitar el Superintendente de Instrucción Pública del Estado.
  • Puede apelar en un plazo de 15 días hábiles al Superintendente Estatal de Instrucción Pública si la LEA o el demandante no están satisfechos con la decisión del USBE.
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