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Última modificación: 9 de mayo de 2025

Norma 5400 P12 Permiso postparto y parental

Definiciones:

  • "Padre biológico" significa:
    • (a) la madre biológica de un niño,
    • (b) un hombre cuya paternidad de un hijo queda establecida,
    • (c) un hombre que haya sido identificado como padre de un niño por la madre biológica del niño y que no haya negado la paternidad, o
    • (d) un padre biológico soltero.
  • "Horas de permiso retribuido" se refiere a las horas de permiso que el distrito proporciona a un empleado que acumula beneficios de permiso retribuido de acuerdo con las normas del distrito, incluidos los permisos anuales, por vacaciones, enfermedad, tiempo libre retribuido o cualquier otro tipo de permiso que pueda tomarse sin dejar de percibir una retribución. Incluye, entre otros, el permiso parental retribuido o el permiso de recuperación posparto retribuido.
  • "Permiso parental" horas de permiso concedidas a un trabajador con derecho a permiso parental.
  • "Empleado con derecho a permiso parental" se refiere a un empleado que acumula permisos retribuidos de acuerdo con las políticas de permisos del distrito y que es:
    • (a) un padre biológico,
    • (b) adoptar legalmente a un hijo menor de edad (excepto cuando el cónyuge del trabajador es el progenitor preexistente del hijo),
    • (c) el futuro progenitor de un niño nacido en virtud de un acuerdo gestacional validado conforme al Código de Utah, Título 78B, Capítulo 15, Parte 8, o
    • (d) designado tutor legal de un menor o un adulto incapacitado.
  • "Permiso de recuperación posparto" permiso de recuperación posparto: permiso concedido a una empleada con derecho a permiso de recuperación posparto para recuperarse de un parto de 20 semanas o más de gestación.
  • "Empleada con derecho a permiso de recuperación posparto" se refiere a una empleada que acumula permisos retribuidos de acuerdo con las políticas de permisos del distrito y que da a luz a un niño con 20 semanas o más de gestación.
  • "Empleado cualificado" empleado con derecho a permiso parental o a permiso de recuperación posparto.
  • "Padre biológico soltero" hombre que es el padre biológico de un niño pero que no estaba casado con la madre biológica en el momento de la concepción o el nacimiento del niño.

Permiso de recuperación posparto

A partir de julio de 2025, una empleada elegible que trabaje a tiempo completo puede tomar hasta tres (3) semanas laborales de permiso remunerado de recuperación postparto. La cantidad de permiso para las empleadas elegibles que trabajen menos de cuarenta horas será la cantidad prorrateada que refleje lo que trabaja la empleada. Este permiso es adicional y no se imputa a ningún otro tipo de permiso retribuido que tenga la empleada. El permiso debe tomarse a partir de la fecha de nacimiento, a menos que un proveedor de atención sanitaria certifique que es médicamente necesario comenzar el permiso antes. El permiso debe utilizarse en un único periodo continuo, a menos que el Superintendente o el Director de Recursos Humanos autoricen lo contrario por escrito. Este permiso es consecutivo al permiso parental y concurrente con el permiso FMLA. El permiso no se incrementa si nace más de un hijo del mismo embarazo.

La empleada que reúna los requisitos deberá avisar al distrito con al menos 30 días de antelación a la fecha en que tenga previsto empezar a disfrutar del permiso de recuperación posparto y antes de la fecha en que tenga previsto dejar de disfrutarlo, a menos que circunstancias ajenas a la voluntad de la empleada impidan el aviso. En tal caso, la empleada deberá notificarlo tan pronto como sea razonablemente posible.

Permiso parental

A partir de julio de 2025, un empleado elegible que trabaje a tiempo completo puede tomar hasta tres (3) semanas laborales de permiso parental pagado en un período de 12 meses. La cantidad de permiso para empleados elegibles que trabajen menos de cuarenta horas será la cantidad prorrateada que refleje lo que trabaja el empleado. Este permiso es adicional y no se imputa a ningún otro tipo de permiso retribuido que tenga el empleado. El permiso no puede tomarse antes de la fecha del acontecimiento que hace que el empleado tenga derecho al permiso y debe tomarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del acontecimiento que da derecho al permiso. El permiso no puede utilizarse de forma intermitente a menos que el distrito y el empleado acuerden mutuamente por escrito el uso intermitente o a menos que un proveedor de atención médica certifique que el permiso intermitente es médicamente necesario debido a una afección médica grave del hijo con el que se relaciona el permiso. Este permiso es concurrente con el permiso FMLA. El permiso no se incrementa si nace más de un hijo del mismo embarazo, se adopta más de un hijo o se nombra a la empleada tutora de más de un hijo o adulto incapacitado.

El empleado que reúna los requisitos deberá avisar al distrito con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha en que tenga previsto empezar a hacer uso del permiso parental, a menos que circunstancias ajenas a su voluntad le impidan dar el aviso. En ese caso, el empleado deberá dar el aviso tan pronto como sea razonablemente posible.

Notificación de vacaciones

El distrito notificará por escrito a todos los empleados sobre el derecho de un empleado cualificado a utilizar el permiso de recuperación posparto y el permiso parental.

Referencias jurídicas y normativas

Aprobado por la Junta Directiva

 28 de marzo de 2025 pero entra en vigor el 1 de julio de 2025

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