Última modificación: 9 de mayo de 2025
Norma 5145 Acomodaciones para Empleados por Creencias Religiosas o Conciencia
Adaptación a las creencias religiosas o la conciencia de los empleados
Propósito:
El objetivo de esta política es garantizar la protección de las creencias religiosas y el derecho de conciencia de los empleados en el lugar de trabajo.
Definiciones:
- "Conciencia" una creencia sincera sobre lo correcto o incorrecto de una acción u omisión.
- "Tarea" significa un trabajo, deber o función específicos.
- "Dificultades excesivas" significa una carga, privación o adversidad sustancial para el distrito que resultaría de acceder a la solicitud de un empleado de ser relevado de realizar una determinada tarea al considerar todos los factores relevantes, incluyendo:
- El impacto práctico en el distrito a la luz de la naturaleza, el tamaño y el coste de funcionamiento del distrito;
- La interrupción de las operaciones del distrito;
- La naturaleza de las funciones del empleado;
- El número de empleados a los que el distrito tendría que conceder una solicitud en caso de que la conceda;
- El tipo de lugar de trabajo; y
- El número de solicitudes del trabajador en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Solicitud de alojamiento
Los empleados del distrito pueden solicitar que se les exima de realizar una determinada tarea si hacerlo entra en conflicto con la conciencia del empleado o con sus creencias religiosas sinceras. La solicitud se hará por escrito. La solicitud identificará específicamente la tarea y describirá cuándo y cómo debe realizarse, y explicará por qué la tarea entraría en conflicto con la conciencia o las creencias religiosas sinceras del empleado. La solicitud se entregará al superior jerárquico del trabajador. La solicitud se presentará tan pronto como sea posible, pero no más de dos días después del día en que el empleado reciba por primera vez el encargo de realizar la tarea.
Si se le pide al empleado que empiece a realizar la tarea antes de que hayan transcurrido dos días desde que recibió la tarea por primera vez, el empleado puede solicitar inmediatamente que se le releve de realizar la tarea mediante una petición oral o escrita al supervisor del empleado indicando que realizar la tarea entraría en conflicto con la conciencia del empleado o con sus creencias religiosas sinceras y por qué entraría en conflicto.
El empleado proporcionará al distrito una oportunidad razonable de acceder a la petición o de abordar de otro modo las preocupaciones del empleado. Si el tiempo para comenzar a realizar la tarea es más pronto que el distrito es capaz de responder a la solicitud, el empleado no estará obligado a realizar la tarea hasta que el distrito responde a menos que la tarea es necesaria para la seguridad o para preservar la propiedad y la organización de otro empleado para realizar la tarea, mientras que la solicitud está pendiente crea una carga sustancial para el distrito.
Respuesta a la solicitud de alojamiento
El supervisor que reciba una solicitud de adaptación deberá remitirla inmediatamente al Director de Recursos Humanos del distrito o a la persona designada por el Superintendente. La persona que reciba la solicitud evaluará la solicitud según lo dispuesto en esta política, determinará si se concederá y proporcionará una respuesta por escrito. La respuesta escrita hará referencia a esta política. Si se deniega la solicitud, la respuesta incluirá una explicación de la decisión e indicará por qué la concesión de la solicitud supondría una carga excesiva para el distrito o qué excepción respalda la denegación. La denegación por escrito también informará al empleado de que si apela ante el Superintendente y la apelación es denegada, el empleado puede presentar una acción judicial para solicitar la revisión de la decisión en un plazo de 180 días naturales a partir de la decisión, según lo dispuesto en el Código de Utah § 67-27-106(6).
La respuesta del distrito se proporcionará tan pronto como sea posible, pero al menos cinco días laborables antes del día en que deba realizarse la tarea. El empleado y el Distrito podrán, de mutuo acuerdo, renunciar a este requisito de tiempo o ampliarlo. Si no se proporciona una respuesta dentro del plazo requerido y no se llega a un acuerdo para renunciar o ampliar el plazo, la solicitud se considerará denegada y el empleado podrá apelar al Superintendente como se indica a continuación.
Si la solicitud es denegada, el empleado puede apelar la denegación al Superintendente por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a la denegación, explicando por qué el empleado cree que la denegación fue un error. El Superintendente evaluará y responderá a la apelación por escrito tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso no más de dos días hábiles después de recibir la apelación. La decisión del Superintendente es definitiva e inapelable.
Normas para la concesión de alojamiento
Si el empleado ha cumplido los requisitos de tiempo y contenido para presentar una solicitud, ésta se concederá a menos que se aplique una de las excepciones o que la concesión de la solicitud suponga una carga excesiva para el distrito. No será necesario conceder una solicitud si se aplica alguna de las siguientes excepciones:
- La afirmación de las creencias religiosas o de conciencia del empleado se hace con un fin indebido;
- La concesión de la solicitud crearía un conflicto inevitable con una obligación legal existente del distrito;
- La solicitud es para ser relevado de realizar una tarea que forma parte de la formación o de las instrucciones de seguridad directamente relacionadas con el empleo del trabajador; o
- La concesión de la solicitud provocaría un déficit en la cantidad de trabajo por la que se compensa al empleado.
Al tomar la decisión, la persona que evalúe la solicitud deberá considerar los detalles específicos de la solicitud del empleado y toda la información pertinente de que disponga, incluidas las responsabilidades particulares de la asignación de trabajo del empleado. Al evaluar si la concesión de la solicitud impondría dificultades indebidas al distrito, la persona considerará todos los factores pertinentes, incluidos, entre otros, los factores enumerados anteriormente en la definición de "dificultades indebidas".
Sin represalias
El distrito no tomará ninguna medida de represalia contra un empleado por solicitar una adaptación en virtud de esta política. Entre las medidas de represalia se incluyen el despido, la reducción de la remuneración, el no aumentar la remuneración en una cantidad a la que el empleado tendría derecho o que se le prometió, el no ascender al empleado si éste sería ascendido, o la amenaza de tomar cualquiera de estas medidas. Sin embargo, esta restricción no impide que se tomen medidas disciplinarias contra el empleado si se determina que la solicitud carece de fundamento.
Aviso a los empleados
Cada empleado actual del distrito será informado y tendrá acceso a una copia de esta política en el momento de su adopción por el Consejo de Educación. A partir de entonces, cada nuevo empleado será informado y tendrá acceso a una copia de esta política en el momento de la contratación.
Información privada
Los registros que contengan información sobre la solicitud de un empleado de una adaptación en virtud de esta política, incluidos, entre otros, la solicitud por escrito y la respuesta a la solicitud, se clasifican como registros privados en virtud de GRAMA.
Referencias legales:
- Código de Utah § 67-27-106(1) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(3) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(4), (5) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(2) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(5)(b)(v) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(1)(f), (8) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(5)(c)(i) (2024)
- Código de Utah § 67-27-106(1)(a), (7) (2024)
- Código de Utah § 63G-2-302(1)(ee) (2024)
Aprobado por la Junta Directiva
11 de marzo de 2025