Última modificación: 7 de abril de 2025
Política 6212 P1 Adquisiciones para la construcción
Índice
- Licitación de obras escolares: solicitud de propuestas, apertura de plicas, depósitos de garantía, retenciones e intereses de los miembros del consejo de administración.
- Fianza y garantía de construcción - requisitos y formulario
- Recurso al director de obra/contratista general - proceso de selección
- Limitación de las órdenes de cambio: para cualquier cambio en un contrato de construcción u orden de compra original/aprobado.
- Pruebas de drogas y alcohol: requisitos, fallos
- Servicios de arquitecto/ingeniero - proceso de selección
- Requisitos de la construcción - pre-construcción, oficial de construcción, inspecciones y ocupación
Proceso de licitación de obras escolares
Aviso
El distrito escolar anunciará la licitación del proyecto de construcción o reforma de la escuela al menos 10 días antes de la fecha límite de presentación de ofertas. El anuncio se publicará en un periódico de circulación general en cualquier ciudad o condado que se vería afectado por el proyecto propuesto. Además, el anuncio se publicará durante al menos 10 días consecutivos antes de la fecha límite para la presentación de ofertas en el sitio web principal del Distrito o en un sitio web estatal que sea propiedad de, administrado por, o proporcionado bajo contrato con, la División de Compras y Servicios Generales de Utah.
El anuncio deberá:
- Identificar al Distrito como entidad que convoca las licitaciones;
- Proporcionar información sobre cómo ponerse en contacto con el Distrito;
- Indique la fecha de apertura y cierre de la licitación;
- Facilite información sobre cómo obtener una copia del anuncio de licitación;
- Incluya una descripción general del proyecto de construcción;
- Exigir propuestas selladas para el proyecto de construcción de acuerdo con los planos y especificaciones proporcionados por el Consejo de Educación;
- Indique dónde y cuándo se abrirán las propuestas;
- Reservar el derecho del Consejo de Educación a rechazar todas y cada una de las propuestas; y
- Exigir que la oferta vaya acompañada de un cheque certificado o una garantía de licitación por un importe no inferior al 5% de la oferta.
Recorrido
En el caso de proyectos de construcción importantes, se facilitará a los contratistas que presenten propuestas de licitación o podrán solicitar una visita de inspección con el departamento de instalaciones.
Apertura y aceptación de ofertas y adjudicación del contrato
Si ninguna de las propuestas es satisfactoria, todas serán rechazadas y el distrito volverá a anunciarlas en la forma prevista en esta política. Si, después de anunciar por segunda vez ninguna oferta satisfactoria se recibe, la Junta de Educación podrá proceder bajo su propia dirección con el proyecto requerido.
El Distrito no puede licitar por sí mismo en proyectos de construcción o reforma de escuelas que superen el umbral de $80.000, salvo que, si no se reciben ofertas aceptables en el proceso de licitación, puede utilizar sus propios recursos para el proyecto.
Garantías exigidas / Fianzas de cumplimiento
El Distrito exigirá fianzas de pago y de cumplimiento al adjudicatario.
El cheque o la fianza que se debe presentar con la oferta se girará a favor del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Si el adjudicatario no cumple o se niega a celebrar el contrato y proporcionar las fianzas adicionales requeridas en virtud de esta sección, entonces el cheque o la fianza del licitador se perderá a favor del Distrito.
Además, el Distrito podrá exigir en la propuesta de contrato que se retenga hasta el 5% del precio del contrato hasta que el proyecto esté terminado y aceptado por el Consejo de Educación. Si se retiene dinero, se colocará en una cuenta que devengue intereses en beneficio del contratista y los subcontratistas. Este dinero se abonará una vez finalizado el proyecto y aceptado por el Distrito.
Prohibición de que los miembros de la Junta tengan intereses en la construcción de escuelas
Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener un interés financiero directo o indirecto en el contrato del proyecto de construcción.
Fianzas y garantías de construcción
Requisitos de seguridad de las ofertas
Para todas las licitaciones de contratos de construcción se exigirá una garantía de seriedad de la oferta por un importe igual, como mínimo, al 5% del importe de la oferta. La garantía de licitación consistirá en una fianza proporcionada por una compañía de seguros autorizada para realizar negocios en este estado, el equivalente en efectivo, o cualquier otra forma satisfactoria para el Distrito. El Distrito podrá renunciar al requisito de una fianza de licitación en la medida en que lo permitan las normas de la política de adquisiciones del Estado en circunstancias en las que el Oficial de Adquisiciones determine que dicha fianza es innecesaria para proteger al Distrito.
Cuando un licitador incumpla el requisito de garantía de seriedad de la oferta descrito en el anuncio de licitación, la oferta será rechazada a menos que, de conformidad con las normas de la Política de Adquisiciones del Estado, el Distrito determine que el incumplimiento de los requisitos de garantía no es sustancial.
Una vez abiertas las ofertas, éstas serán irrevocables durante el período especificado en la convocatoria de ofertas, salvo lo dispuesto en la Política 6210. Si se permite a un licitador retirar una oferta antes de la adjudicación, no se tomará ninguna medida contra el licitador o la garantía de seriedad de la oferta.
Al publicar una invitación para una licitación, ni la Junta de Educación ni el Funcionario de Adquisiciones pueden exigir que una persona o entidad que licita para un contrato obtenga una fianza de una compañía de seguros o caución, productor, agente o corredor específicos.
Fianzas exigidas
Cuando el Distrito adjudique un contrato de construcción, el contratista al que se adjudique el contrato deberá entregar al Distrito las siguientes fianzas o garantías, que serán vinculantes para las partes a partir de la ejecución del contrato:
- una fianza de cumplimiento satisfactoria para el Distrito por un importe igual al 100% del precio especificado en el contrato y suscrita por una compañía de seguros autorizada para operar en este estado o cualquier otra forma satisfactoria para el Distrito
- una fianza de pago satisfactoria para el Distrito por un importe igual al 100% del precio especificado en el contrato y ejecutada por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado o cualquier otra forma satisfactoria para el Distrito, que sea para la protección de cada persona que suministre mano de obra, servicios, equipos o materiales para la realización del trabajo previsto en el contrato.
Ni la Junta de Educación ni el Funcionario de Adquisiciones podrán exigir a un contratista al que se adjudique un contrato que obtenga una fianza de cumplimiento o de pago de una compañía, productor, agente o corredor de seguros o fianzas específico. El Distrito puede renunciar al requisito de una fianza de cumplimiento o de pago en la medida en que lo permitan las normas de la política de adquisiciones del Estado en circunstancias en las que el Oficial de Adquisiciones determine que dichas fianzas son innecesarias para proteger al Distrito.
Forma de los bonos
La forma de las fianzas exigidas por esta política se establecerá por norma de la política de contratación del Estado. Cualquier persona podrá obtener del Distrito una copia certificada de una fianza previo pago del coste de reproducción de la fianza y del franqueo, en su caso.
Recurso al director de obra/contratista general
Sujeto a las normas emitidas por la política de adquisiciones del Estado, la Junta de Educación o el Oficial de Adquisiciones pueden seleccionar el método apropiado de gestión de contratación de la construcción para un proyecto de construcción particular del Distrito. El Consejo de Educación o el Responsable de Adquisiciones incluirán en el expediente del contrato una declaración escrita en la que se describan los hechos que llevaron a la selección de un método concreto de gestión de la contratación de obras de construcción para un proyecto concreto.
Antes de elegir un método de gestión de la contratación de obras, el Consejo de Educación o el responsable de adquisiciones tendrán en cuenta los siguientes factores:
- cuando el proyecto debe estar listo para ser ocupado;
- el tipo de proyecto;
- la medida en que se conocen los requisitos del Distrito y la forma de cumplirlos;
- la ubicación del proyecto;
- el tamaño, el alcance, la complejidad y la economía del proyecto;
- la fuente de financiación y cualquier restricción resultante exigida por la fuente de financiación;
- la disponibilidad, cualificación y experiencia del personal público que se asignará al proyecto y la cantidad de tiempo que el personal público puede dedicar al proyecto; y
- La disponibilidad, cualificación y experiencia de los consultores y contratistas externos para llevar a cabo el proyecto según los distintos métodos considerados.
Jefe de obra / Contratista general
Sujeto a las normas de la Política de Adquisiciones del Estado, el Distrito puede utilizar un director de obra/contratista general como método de gestión de contratos de construcción. El director de obra/contratista general se seleccionará mediante un proceso de contratación estándar o una excepción válida a un proceso estándar. Además, cuando se celebre un subcontrato que no se haya incluido específicamente en la propuesta de costes del director de obra/contratista general, el director de obra/contratista general deberá contratar al subcontratista mediante un proceso de contratación estándar o una excepción válida a un proceso estándar de la misma manera que si el trabajo subcontratado fuera contratado directamente por el Distrito. Un contrato de director de obra/contratista general puede incluir la provisión por parte del contratista de operaciones, mantenimiento o financiación.
Contrato de diseño y construcción
Sujeto a las normas de la Política de Adquisiciones del Estado, el Distrito puede utilizar un proveedor de diseño-construcción como un método de gestión de contratos de construcción. Un contrato de diseño-construcción puede incluir una disposición para obtener el emplazamiento para el proyecto de construcción. Un contrato de diseño-construcción puede incluir la provisión por parte del contratista de operaciones, mantenimiento o financiación.
Limitación de las órdenes de modificación
Una "orden de cambio" es una modificación por escrito de las especificaciones, el punto de entrega, el ritmo de entrega, el plazo de ejecución, el precio, la cantidad u otras disposiciones de un contrato, previo acuerdo mutuo de las partes contratantes.
En el marco de un contrato de construcción, no se podrá realizar una orden de cambio que aumente el importe del contrato sin la certificación previa por escrito de que la orden de cambio está dentro del presupuesto determinado del proyecto o contrato por parte del Administrador de Empresas u otro administrador responsable de supervisar e informar sobre el estado de los costes del presupuesto total del proyecto o contrato. Toda orden de cambio que supere los $50.000 deberá ser aprobada por el Consejo de Educación.
No podrá realizarse una orden de cambio que suponga un aumento del presupuesto total del proyecto o contrato, a menos que:
- Se añaden fondos suficientes al contrato o presupuesto del proyecto
- El alcance del proyecto o contrato se ajusta para permitir el grado de finalización factible dentro del presupuesto total del proyecto o contrato tal y como existía antes de la orden de cambio considerada.
Pruebas de drogas y alcohol
Como se establece en esta política, el Distrito puede determinar exigir a los contratistas en los contratos de construcción que apliquen pruebas de drogas y alcohol requiriendo que el contratista demuestre que el contratista:
- Tiene y mantendrá una política de pruebas de drogas y alcohol durante el período del contrato de construcción del Distrito que se aplica a las personas cubiertas contratadas por el contratista.
- Coloca en uno o más lugares visibles un aviso para las personas cubiertas contratadas por el contratista de que éste tiene la política de pruebas de drogas y alcohol
- Somete a los individuos cubiertos a pruebas aleatorias bajo la política de pruebas de drogas y alcohol si en cualquier momento durante el período del contrato de construcción del Distrito hay 10 o más individuos que son individuos cubiertos contratados por el contratista.
- Exige que, como condición para contratar con el contratista, el subcontratista cumpla estos mismos requisitos
Al determinar si se debe incluir un requisito de prueba de drogas y alcohol en un contrato de construcción, el Distrito puede considerar cualquier consideración pertinente, incluyendo si la imposición del requisito pondría en peligro la recepción de fondos federales, causaría que el contrato de construcción sea un contrato de fuente única, causaría que el contrato de construcción estatal sea una adquisición de emergencia, o impondría una carga excesiva a los contratistas a la luz del tamaño del proyecto y la composición de los contratistas que probablemente liciten en el proyecto. Si se impone un requisito de prueba y un contratista o subcontratista cumple con ese requisito, esta política no impide que un contratista o subcontratista imponga o implemente cualquier otra disposición legal como parte de una política de pruebas de drogas y alcohol. Las pruebas de drogas y alcohol realizadas por contratistas y subcontratistas deberán cumplir los requisitos del Título 34, Capítulo 38 del Código de Utah, que establece los requisitos relativos a las pruebas de drogas y alcohol realizadas por empleadores privados.
Incumplimiento de los requisitos de ensayo por parte del contratista
Sujeto a cualquier norma emitida por la política de adquisiciones del Estado, si un contratista o subcontratista no cumple con un requisito de prueba impuesto en virtud de esta política, el contratista o subcontratista puede ser suspendido o inhabilitado de conformidad con el Código de Adquisiciones de Utah y las políticas de adquisiciones del Distrito. Sin embargo, en tal caso, se proporcionará al contratista o subcontratista un proceso que incluya una notificación razonable y la oportunidad de subsanar una infracción del requisito de pruebas antes de la suspensión o inhabilitación a la luz de las circunstancias del contrato de construcción del Distrito o de la infracción. Además, un contratista no está sujeto a sanciones por el incumplimiento de un requisito de pruebas por parte de un subcontratista.
El incumplimiento por parte de un contratista o subcontratista de un requisito de prueba impuesto en virtud de esta política no podrá ser la base de una protesta u otra acción por parte de un posible licitador, oferente o contratista, ni de ninguna apelación en virtud de las políticas de adquisición del Distrito. Además, dicho incumplimiento no podrá ser utilizado por el Distrito, un licitador potencial, un oferente, un contratista o un subcontratista como base para una acción que suspendería, interrumpiría o terminaría el diseño o la construcción bajo un contrato de construcción del Distrito.
Limitación de la responsabilidad del distrito en las pruebas
Después de que el Distrito celebre un contrato de construcción del Distrito que contenga un requisito de prueba, el Distrito no está obligado a auditar, supervisar ni tomar ninguna otra medida para garantizar el cumplimiento de dicho requisito. Además, el Distrito no es responsable en ninguna acción relacionada con esta política, incluyendo no ser responsable en relación con:
- un contratista o subcontratista que tenga o no una política de pruebas de drogas y alcohol
- no someterse a una prueba de detección de drogas o alcohol con arreglo a la política de pruebas de detección de drogas y alcohol de un contratista o subcontratista
- los requisitos de la política de pruebas de drogas y alcohol de un contratista o subcontratista
- la aplicación por parte de un contratista o subcontratista de una política de pruebas de drogas y alcohol, incluidos los procedimientos para la recogida de una muestra, la evaluación de una prueba o las medidas disciplinarias o de rehabilitación basadas en el resultado de una prueba
- una persona bajo los efectos de las drogas o el alcohol
- Un individuo bajo los efectos de las drogas o el alcohol que daña a otra persona o causa daños materiales.
Servicios de arquitecto/ingeniero
Política general
El Distrito anunciará públicamente todas las necesidades de servicios de arquitecto-ingeniero mediante una solicitud de declaración de cualificaciones y negociará los contratos de servicios de arquitecto-ingeniero sobre la base de la competencia y cualificación demostradas para el tipo de servicios requeridos y a precios justos y razonables. Dichos servicios se contratarán con arreglo a lo dispuesto en la presente política, salvo que se disponga lo contrario en la Política 6210 relativa a la cualificación de los proveedores, la Política 6210 relativa a la contratación de pequeñas compras y la Política 6210 relativa a la contratación de fuente única y de emergencia. Esta política no se aplica a la contratación de un arquitecto o ingeniero como empleado del Distrito.
Comité de selección
El Consejo de Educación o el Responsable de Adquisiciones animará a las empresas dedicadas a la práctica legal de servicios de arquitecto-ingeniero a que presenten una declaración de cualificaciones. Sujeto a las normas establecidas por el Consejo de Política de Adquisiciones, el Distrito establecerá un comité de evaluación para los contratos de servicios de arquitecto-ingeniero. El comité de evaluación deberá
- Evaluar las declaraciones actuales de cualificación y los datos de rendimiento archivados en el Distrito, junto con los que puedan presentar otras empresas en respuesta al anuncio de un contrato propuesto.
- Considere no menos de tres empresas
- Basándose en los criterios establecidos y publicados por el Distrito, seleccionar al menos tres de las empresas consideradas más cualificadas para prestar los servicios requeridos.
Restricción relativa a los centros de enseñanza superior
Cuando el Distrito opte por obtener servicios de arquitectura o ingeniería mediante un proceso de contratación competitivo y haya notificado públicamente su proceso de contratación competitivo, el Distrito no podrá adjudicar un contrato para realizar los servicios de arquitectura o ingeniería a una entidad de educación superior o parte de ella.
Determinación de la indemnización
El Oficial de Adquisiciones adjudicará un contrato a una empresa calificada a una remuneración que el Oficial de Adquisiciones determine, por escrito, que es justa y razonable para la toma de esa determinación, el Oficial de Adquisiciones tendrá en cuenta el valor estimado de los servicios, el alcance, la complejidad y la naturaleza profesional.
Si el Oficial de Adquisiciones no puede acordar un contrato satisfactorio con la primera empresa seleccionada, a un precio que el Oficial de Adquisiciones considere justo y razonable para el Distrito, el Oficial de Adquisiciones dará por terminadas formalmente las conversaciones con esa empresa y entablará conversaciones con una segunda empresa calificada. Si el Oficial de Adquisiciones no puede acordar un contrato satisfactorio con la segunda empresa seleccionada, a un precio que el Oficial de Adquisiciones determine justo y razonable para el Estado, el Oficial de Adquisiciones dará por terminadas formalmente las conversaciones con esa empresa y emprenderá conversaciones con una tercera empresa calificada. Si el Oficial de Adquisiciones no puede adjudicar un contrato a un precio justo y razonable a ninguna de las empresas seleccionadas, el Oficial de Adquisiciones seleccionará empresas adicionales y continuará las conversaciones de conformidad con esta sección hasta que se llegue a un acuerdo.
Requisitos de construcción
Pre-construcción
- Antes de que comience cualquier proyecto de construcción del Distrito, éste deberá obtener un número de proyecto de construcción de la Oficina de Educación del Estado de Utah y cumplimentar y presentar los formularios de identificación de proyectos de construcción proporcionados por la Oficina de Educación del Estado de Utah para todos los proyectos cuyo coste supere los $99.999.
- Todos los planos y especificaciones del Distrito deberán ser aprobados por un examinador de planos certificado antes de que comience cualquier proyecto de construcción del Distrito.
- Antes de desarrollar planes y especificaciones para una nueva escuela pública, o la expansión de una escuela pública existente, el Distrito coordinará con las autoridades de uso de la tierra del gobierno local afectado y los proveedores de servicios públicos para:
- garantizar que el emplazamiento o la ampliación de un centro escolar en el lugar previsto se ajustará a los planes generales locales y a la legislación sobre ordenación del territorio aplicables y no entrará en conflicto con los usos del suelo autorizados
- garantizar que todos los servicios públicos locales requeridos por las actividades de construcción de la escuela puedan prestarse de forma lógica y rentable
- evitar o mitigar los peligros existentes y potenciales para el tráfico, incluida la consideración de los impactos entre la nueva escuela y las futuras carreteras
- Aumentar al máximo la seguridad de la escuela, los alumnos y las instalaciones
- Antes de desarrollar planes y especificaciones para una nueva escuela pública, o la expansión de una escuela existente, el Distrito coordinará con los departamentos de salud locales y el Jefe de Bomberos del Estado.
- El Distrito mantendrá documentación a efectos de auditoría sobre la coordinación, las reuniones y los acuerdos.
- La planificación, dirección y gestión del diseño y la construcción son responsabilidad del Director de Instalaciones del distrito. El director de instalaciones puede, a su discreción y dentro del ámbito de otras políticas del distrito, tomar decisiones relativas al diseño y la construcción de proyectos.
Funcionario de construcción del distrito escolar
La Junta designará a un Funcionario de Construcción del Distrito Escolar (SBDO) que tenga el control administrativo y operativo directo de toda construcción, renovación e inspección de las instalaciones del Distrito y proporcionará por escrito el nombre del SBDO a la Oficina de Educación del Estado de Utah. El SDBO y otro personal del Distrito actuarán de acuerdo con el Manual de Recursos de la Oficina de Educación del Estado de Utah sobre construcción e inspecciones de edificios escolares.
La SDBO deberá:
- Supervisar la construcción de edificios del distrito escolar para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del Código, incluidos todos los estatutos y normas administrativas que controlan la construcción, renovación e inspección de los edificios de las escuelas públicas de Utah.
- Interpretar el Código para el Distrito. Dichas interpretaciones deberán estar en conformidad con la intención y el propósito del Código.
Para todos los proyectos del Distrito que superen $99.999, la SDBO deberá:
- Presentar informes resumidos de inspección mensualmente a la Oficina de Educación del Estado de Utah.
- Presentar mensualmente informes resumidos de inspección al funcionario de construcción de la entidad gubernamental local correspondiente.
- Presentar los certificados de inspección a la Oficina de Educación del Estado de Utah y al funcionario de construcción de la entidad gubernamental local correspondiente.
- Conservar toda la documentación presentada en un lugar designado por el distrito escolar para su auditoría o supervisión.
- Identificar en los informes de resumen mensuales y proporcionar a la Oficina de Educación del Estado de Utah y al funcionario de construcción de la entidad gubernamental local el número total de inspecciones con el nombre, número de licencia estatal y disciplinas de cada inspector que realice las inspecciones de edificios.
- Garantizar que cada inspector cuenta con las credenciales adecuadas y apropiadas.
- Firmar el certificado final de inspección y el formulario de verificación, certificando que todas las inspecciones se realizaron de conformidad con la ley y esta norma.
- Enviar la certificación de inspección final y la verificación de inspección que certifique que todas las inspecciones se realizaron de acuerdo con el Código a la Oficina de Educación del Estado de Utah y al funcionario de construcción de la entidad gubernamental local correspondiente una vez finalizado el proyecto; y
- Proporcionar, mensualmente durante la construcción, una copia de cada certificado de inspección y un resumen mensual de inspección relativo al edificio escolar al Superintendente y al funcionario de construcción de la entidad gubernamental local apropiada donde se encuentre el edificio.
Inspección de obras
El Distrito puede emplear uno de los tres métodos para la inspección de la construcción de escuelas:
- Un inspector de edificios independiente, debidamente autorizado y certificado
- El inspector de edificios independiente deberá:
- No ser empleado del arquitecto, contratista o subcontratista del proyecto.
- Contar con la aprobación de la administración local o del inspector de edificios del distrito escolar correspondiente.
- Estar debidamente autorizado y certificado para realizar todas las inspecciones que el inspector debe llevar a cabo.
- Un inspector de edificios debidamente autorizado y certificado, contratado por el distrito escolar.
- Un inspector de edificios debidamente autorizado y certificado por la jurisdicción local en la que se desarrolle la actividad de construcción.
- El inspector de edificios independiente deberá:
Certificado de ocupación permanente
El Distrito solicitará un certificado que autorice la ocupación permanente del edificio escolar al Superintendente Estatal de Instrucción Pública. El Distrito puede emitir su propio certificado autorizando la ocupación permanente de un edificio escolar si utilizó un inspector de edificios empleado por el distrito escolar público para la inspección del edificio escolar.
Una vez que el Distrito presente el certificado de verificación de inspección y solicite la emisión de un certificado que autorice la ocupación permanente del edificio escolar ante la Oficina de Educación del Estado de Utah, el Distrito tendrá derecho a la ocupación temporal del edificio escolar por un período de hasta noventa (90) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si el Distrito ha cumplido con todos los requisitos aplicables del código de seguridad contra incendios y de vida.
Se considerará que un certificado que autorice la ocupación permanente emitido por el Superintendente Estatal de Instrucción Pública satisface cualquier requisito municipal o del condado para una inspección o una certificación de ocupación.
Requisitos municipales y del condado
Un municipio o condado puede, a su discreción, programar una hora con los funcionarios del Distrito para:
- Proporcionar un recorrido por la construcción de la escuela sin coste alguno y en un momento conveniente para el distrito escolar o la escuela concertada; y
- Proporcionar recomendaciones basadas en el recorrido.
Un municipio o condado puede no:
- Requerir que el Distrito ajardine, cerque, realice mejoras estéticas, utilice métodos o materiales de construcción específicos, imponga requisitos para edificios utilizados únicamente con fines educativos o establezca limitaciones que prohíban el uso de instalaciones de aulas temporales en la propiedad escolar. Todas las instalaciones de aulas temporales serán debidamente inspeccionadas para cumplir con el Código
- Requerir que el Distrito participe en el coste de cualquier calzada o acera, o un estudio del impacto de una escuela en una calzada o acera, que no sea razonablemente necesario para la seguridad de los escolares y no esté situado en o contiguo a la propiedad de la escuela, a menos que la calzada o acera se requiera para conectar una escuela pública aislada de otra manera o una calzada existente.
- Exigir al Distrito el pago de tasas no autorizadas por el Código de Utah
- Exigir la inspección de la construcción de escuelas o imponer una tasa u otros cargos por la inspección, a menos que el Distrito no pueda proporcionar la inspección por inspectores debidamente licenciados y certificados, distintos del arquitecto del proyecto, el contratista o los subcontratistas.
- Exigir al Distrito el pago de cualquier tasa de impacto por un proyecto de mejora, a menos que la tasa de impacto se imponga de conformidad con la Ley de Tasas de Impacto.
- Imponer regulaciones sobre la ubicación de un proyecto de escuela pública, excepto en la medida necesaria para evitar riesgos irrazonables para la salud o la seguridad de los estudiantes; o
- Para un uso o estructura que sea una instalación de apoyo en lugar de una instalación educativa, imponer una regulación que no se imponga a usos o estructuras similares en la misma zona, o una regulación que utilice el estatus de exención fiscal del Distrito como criterio para regular el uso o la ubicación de la estructura.
Referencias jurídicas y normativas
- Código de Utah § 53E-3-703 Construcción y reforma de escuelas
- Código de Utah § 63G-6a-1102 Requisitos de garantía de licitación
- Código de Utah § 63G-6a-1103 Fianzas o garantías necesarias para la adjudicación del contrato
- Código de Utah § 63G-6a-1105Forma de las fianzas: Efecto de la copia certificada
- Código de Utah § 63G-6a-1302 Código de Adquisiciones de Utah
- Código de Utah § 63G-6a-103 Definiciones
- Código de Utah § 63G-6a-1303 Pruebas de drogas y alcohol requeridas para los contratos de construcción del Estado
- Código de Utah § 63G-6a-1502 Política relativa a los servicios de arquitecto-ingeniero
- Código de Utah § 63G-6a-1506 Restricciones a la contratación de servicios de arquitecto-ingeniero
- Código de Utah § 63G-6a-1505 Determinación de la retribución de los servicios de arquitecto-ingeniero
- Código de Utah § 10-9a-305 Comisión de Planificación
- Código de Utah § 17-27a-305 Otras entidades obligadas a ajustarse a las ordenanzas de uso del suelo del condado
- Utah Admin. Reglas R277-471 Supervisión de las inspecciones escolares
- Código de Utah §10-9a-305(8) (e) (2011)
- Código de Utah §17-27a-305(8) (e) (2011)
- Utah Admin. R277-471-6
Adoptado
10 de noviembre de 2014