Última modificación: 27 de marzo de 2025
Normativa 6115 Publicidad en autobuses escolares
Propósito
El Consejo de Educación autoriza la venta de publicidad en los autobuses escolares utilizados por el Distrito sujeto a las normas y requisitos de esta política.
Contenido publicitario
El contenido de la publicidad en los autobuses escolares deberá ser apropiado para los niños en edad escolar y deberá ser coherente con el código del estado de Utah.
La publicidad en los autobuses deberá reflejar las normas y valores del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo y no podrá:
- Promover cualquier sustancia o actividad que sea ilegal para los menores, incluidos, entre otros, el alcohol, el tabaco, las drogas o el juego;
- Promover cualquier partido político, candidato o asunto;
- Promover o contener material sexual;
- Promover mensajes religiosos (incluidos los favorables o desfavorables a la religión); o
- Promover cualquier organización educativa competidora, incluyendo pero no limitado a escuelas charter, escuelas privadas, o cualquier otra entidad educativa K-12 que no sea del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.
El Distrito podrá rechazar anuncios de autobuses escolares que:
- Se refiere a un tema o asunto que el Distrito determina que es controvertido o que puede crear controversia; o
- Se refiera a otra institución educativa o a un servicio educativo que compita con los programas educativos del Distrito.
Contratos publicitarios
Los contratos de publicidad deben preservar el derecho del Distrito, a su entera y absoluta discreción, a rechazar, borrar o eliminar cualquier anuncio o contenido, incluyendo nombres, logotipos o cualquier otro material, si la exhibición continuada refleja negativamente al Distrito o viola de alguna manera la ley estatal o federal o la política del Distrito.
Los contratos incluirán una declaración en la que se afirme que el Distrito no tiene deberes, obligaciones ni responsabilidades para con los anunciantes individuales que hayan contratado con la agencia de publicidad comercial. Los contratos incluirán asimismo una cláusula en la que se afirme que la agencia de publicidad comercial indemnizará y eximirá de responsabilidad al Distrito por las reclamaciones de los anunciantes individuales.
Los contratos incluirán una declaración que prohíba la interferencia con las operaciones escolares normales o el transporte de estudiantes. El acceso de la agencia de publicidad comercial a los autobuses con el fin de colocar o retirar anuncios se concederá únicamente durante las horas en que los autobuses no estén en uso o no sean necesarios para los fines del Distrito.
Cada contrato para la publicidad en un autobús escolar requerirá que el anunciante pague el coste de colocar el anuncio en el autobús y el coste de quitar el anuncio del autobús cuando el contrato expire. La publicidad en los autobuses se fijará únicamente mediante calcomanías removibles. Ninguna publicidad podrá ser permanente ni dejar daños, marcas u otras pruebas visibles una vez retirada.
Los ingresos derivados de la venta de publicidad en los autobuses escolares se utilizarán únicamente para gastos dentro de la función contable 2700 (Servicios de transporte escolar).
Ubicación y formato de los anuncios
Los anuncios colocados en un autobús no pueden:
- Colocarse en la parte delantera o trasera del autobús;
- Cubrir una superficie superior a 35% de la superficie lateral del autobús;
- Cubrir, oscurecer o interferir con el funcionamiento de cualquier iluminación requerida, cinta reflectante, salidas de emergencia o cualquier otro equipo de seguridad;
- Colocarse a menos de 15 cm de cualquier señalización, alumbrado u otro equipo de seguridad obligatorio;
- Asemejarse a un dispositivo de control de tráfico;
- Estar iluminado; o
- Estar fabricados con material reflectante.
Referencias legales:
- Código de Utah § 53G-10-402
- Código de Utah § 41-6a-1309(2)(b)(iv) (2011)
- Utah Admin. Rules R909-3-3 (25 de agosto de 2011)
Aprobado por la Junta Directiva de Educación:
14 de junio de 2016