Última modificación: 26 de marzo de 2025
Norma 5400 P3 Baja médica
La baja médica debe tomarse por enfermedad, lesión, intervención quirúrgica, baja por maternidad o motivos de recuperación que imposibiliten al empleado completar sus tareas asignadas. Es responsabilidad del empleado utilizar la baja médica para los fines previamente indicados y atenerse a las directrices sobre bajas médicas. La baja médica debe comunicarse al supervisor inmediato lo antes posible.
Siempre que sea posible, el tratamiento médico y la intervención quirúrgica deben programarse fuera de la jornada laboral o del curso escolar. La baja médica se concede a los empleados contratados a razón de 10 días por año (12 días para los empleados contratados a 242 días). Se ruega a los empleados que consulten el último convenio negociado para conocer los cambios que puedan introducirse en el número de días asignados para un año determinado. Los empleados que hayan agotado su baja médica experimentarán una pérdida de salario.
Días de alto impacto
La baja médica no puede tomarse en los siguientes días sin el permiso del supervisor y del Director Ejecutivo de Recursos Humanos:
- Los cinco primeros o últimos días de clase
- Inmediatamente antes o después de las vacaciones de otoño, invierno y primavera
- Días de graduación de la UVU o BYU a menos que se trate de la graduación de un familiar directo
- Conferencia de padres y profesores
- Jornadas de desarrollo profesional
- Días de alto impacto identificados por los directores/supervisores del edificio anunciados en las dos primeras semanas del año escolar
Los empleados que infrinjan este procedimiento pueden ser objeto de medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido.
Baja médica de corta duración
La baja médica de corta duración se ofrece a los empleados contratados que hayan completado un año de empleo con el distrito antes de solicitar la baja. Para utilizar este beneficio, uno debe agotar sus 10 o 12 días de licencia médica respectivos Y no poder trabajar durante 15 días consecutivos. El empleado debe completar una Solicitud de Licencia Médica de Corto Plazo y devolverla al Departamento de Recursos Humanos para ser considerado para la licencia de corto plazo. Si reúne los requisitos, la baja médica de corta duración compensa a los empleados a razón de 60%. Se puede utilizar el banco de bajas médicas disponible para compensar los 40% restantes del salario completo del empleado. Los empleados que reúnan los requisitos para una baja de corta duración comenzarán esta baja después de los 15 días consecutivos de ausencia del trabajo. La baja continuará hasta que el empleado pueda proporcionar los formularios necesarios de alta laboral de un médico O hasta 85 días laborables.
Baja por incapacidad de larga duración
Si el trabajador debe prolongar su permiso más allá de los 85* días, debe solicitar un permiso por incapacidad de larga duración.
El proceso de solicitud se iniciará un mes antes de llegar a los 85* días de licencia. Al calificar y aceptar la cobertura de discapacidad a largo plazo, el empleado es despedido del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, pierde los beneficios OPEB de PCSD, y se le paga 60% de su salario por el portador de discapacidad a largo plazo.
Autorización para trabajar
Todos los empleados que regresen de una baja médica de corta duración entregarán al Director Ejecutivo de Recursos Humanos un Formulario de Autorización para Trabajar antes de volver al trabajo. El distrito podrá exigir, a su elección y a sus expensas, un segundo o tercer certificado en apoyo de la solicitud de reincorporación al trabajo.
Aptitud para el servicio
En circunstancias en las que las funciones esenciales de un puesto de trabajo no puedan ser realizadas por un empleado, se le pedirá que rellene un Formulario de Aptitud para el Trabajo para poder permanecer en el puesto de trabajo actual. El empleado será notificado en persona o por escrito de la necesidad de rellenar el formulario.
El formulario será facilitado por el distrito al empleado y deberá ser cumplimentado por un proveedor de asistencia sanitaria especificado y pagado por el distrito.
Licencia médica
Se anima a los empleados con derecho a baja médica a que acumulen saldo de baja médica. El Distrito transferirá los saldos de baja médica no utilizados al final del año contractual a un banco de bajas médicas para cada empleado.
La baja médica acumulada será de 85 días como máximo.
A los empleados elegibles se les pagará una porción de sus saldos de licencia médica al dejar el distrito (efectivo el 31-12-2016). El Distrito proporcionará un pago de una parte del saldo de licencia médica del empleado a la terminación del empleo del distrito. El pago se basará en años consecutivos de servicio y elegibilidad de la siguiente manera:
- 0 - 11 años, 11 meses y 31 días - 0 días, no cumple los requisitos
- 12 - 18 años 1 por cada 10 días de baja médica
- 19 - 25 años 1 por cada 8 días de baja médica
- 26 + años 1 por cada 6 días de baja médica
A los empleados a tiempo parcial con derecho a baja médica se les pagará de forma prorrateada.
El Distrito no pagará días parciales. Los años de servicio se redondearán a los 6 meses más próximos para
efectos del pago (ej: 13 años 6 meses = 13 años, 13 años 7 meses = 14 años).
Elegibilidad:
- El cese de la relación laboral se produce en buenas condiciones, según determine el Director Ejecutivo de Recursos Humanos.
- Se han seguido los procedimientos adecuados de seguimiento e información.
Las pagas por baja médica no pueden acogerse a las cotizaciones a la Seguridad Social. Se aplican impuestos sobre la nómina en función de la situación fiscal del trabajador.
Aprobado por la Junta Directiva
18 de noviembre de 2014
Revisado: 8 de noviembre de 2016; 28 de enero de 2019
Políticas, procedimientos y formularios relacionados
- 5400 Vacaciones de los empleados
- 5400 Procedimiento 1 Ley de baja médica familiar
- 5400 Procedimiento 2 Licencia militar
- 5400 Procedimiento 3 Baja médica (por enfermedad)
- 5400 Procedimiento 4 Permiso sabático
- 5400 Procedimiento 6 Licencia humanitaria
- 5400 Procedimiento 7 Tiempo libre retribuido
- 5400 Procedimiento 8 Licencias de los empleados: Licencia sin sueldo
- 5400 Procedimiento 9 Tribunal
- 5400 Procedimiento 10 Permiso de los empleados-Vacaciones
- 5400 Procedimiento 11 Permiso de los empleados: Profesorado Clínico Asociado