Última modificación: 26 de marzo de 2025
Política 5400 P2 Licencias: Licencia militar
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo valora el servicio militar y proporciona beneficios para los empleados como se indica en la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA). Los empleados contratados por el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que sean movilizados para entrenamiento, servicio activo, respuesta a desastres, etc. serán colocados en licencia militar.
Los empleados sin beneficios de licencia serán colocados en un Permiso de Ausencia durante la movilización militar. Los empleados del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo cuya activación militar requiera ausencia del trabajo deben notificar verbalmente a su supervisor inmediato y notificar al Superintendente Adjunto por escrito tan pronto como sea posible y proporcionar una copia de sus órdenes militares para garantizar el pleno cumplimiento de USERRA.
Previa aprobación por escrito del Superintendente Adjunto, podrán concederse hasta 15 días con sueldo completo. En colaboración con el Distrito, el empleado también puede optar por utilizar sus días restantes de PTO y/o de permiso personal. Una vez que el permiso militar de un empleado se agote, el miembro militar movilizado será colocado en un Permiso de Ausencia (sin paga) hasta que sea liberado para regresar a su asignación en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Una asignación similar será reservada para los empleados a su regreso del servicio militar. Los empleados que reciben beneficios médicos tendrán treinta días hábiles para solicitar cobertura COBRA si eligen continuar sus beneficios médicos del distrito durante su despliegue. Todos los demás beneficios del distrito terminarán a menos que el empleado los mantenga durante el permiso de ausencia.
Vuelta al servicio
Los empleados movilizados para el servicio militar durante 30 días o menos se reincorporarán al trabajo el siguiente día de servicio después de haber tenido en cuenta un viaje seguro y ocho horas de descanso. Los empleados movilizados entre 31 y 180 días deben solicitar la reincorporación en un plazo de 14 días tras la finalización del servicio. Los empleados movilizados durante más de 180 días deben solicitar la reincorporación en un plazo de 90 días tras la finalización del servicio.
USERRA
Todos los demás asuntos relacionados con USERRA se dirigirán al Superintendente Adjunto.
Referencias cruzadas:
- Política 5400 Licencias de los empleados Ley de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados
- USERRA
Aprobado por la Junta Directiva
10 de noviembre de 2014
Políticas, procedimientos y formularios relacionados
- 5400 Vacaciones de los empleados
- 5400 Procedimiento 1 Ley de baja médica familiar
- 5400 Procedimiento 2 Licencia militar
- 5400 Procedimiento 3 Baja médica (por enfermedad)
- 5400 Procedimiento 4 Permiso sabático
- 5400 Procedimiento 6 Licencia humanitaria
- 5400 Procedimiento 7 Tiempo libre retribuido
- 5400 Procedimiento 8 Licencias de los empleados: Licencia sin sueldo
- 5400 Procedimiento 9 Tribunal
- 5400 Procedimiento 10 Permiso de los empleados-Vacaciones
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