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Última modificación: 29 de abril de 2025

Política 5250 Conflicto de intereses

Conflicto de intereses

Definiciones:

  1. Pariente: padre, madre, marido, mujer, hijo, hija, hermana, hermano, tío, tía, sobrino, sobrina, primo hermano, suegra, suegro, cuñado, cuñada, yerno o nuera, nietos, abuelos, abuelos del cónyuge, hijastros, padrastros, abuelastros, abuelastras del cónyuge, hermanastros y hermanastras.
  2. Agencia gubernamental: cualquier departamento, división, agencia, comisión, junta, consejo, comité, autoridad o cualquier otra institución del Estado o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, incluidos el Distrito y el Consejo de Educación.

Conflicto de intereses

Los miembros del personal no participarán ni tendrán un interés financiero directo en ninguna actividad que entre en conflicto con sus deberes y responsabilidades. Ningún empleado violará las disposiciones de la Ley de Ética de Funcionarios y Empleados Públicos de Utah ni las disposiciones de la Política de Compras 6210 del Distrito Escolar de Provo. Las situaciones en las que puede existir un conflicto de intereses incluyen, pero no se limitan a:

  1. Recibir un beneficio económico por vender o promover la venta de bienes o servicios a los alumnos o a sus padres cuando el conocimiento de la relación del miembro del personal con el distrito se utilice de algún modo para influir en la venta.
  2. Recibir beneficios económicos de la venta de materiales y/o equipos de instrucción y formación cuando el distrito haya contratado específicamente a uno o varios miembros del personal para desarrollar dichos materiales o equipos. En tales casos, el distrito conservará un interés de propiedad.
  3. Animar a un alumno matriculado en una o varias clases del profesor a recibir clases particulares o de refuerzo a cambio de una remuneración por parte del miembro del personal.
  4. Utilizar o facilitar a terceros una lista de nombres y direcciones particulares obtenida de registros escolares o contactos relacionados con la escuela con el fin de identificar posibles contactos de clientes o consumidores.
  5. Participar de cualquier modo en el proceso de selección de materiales, libros o equipos cuando un artículo desarrollado o escrito por el miembro del personal o un miembro de su familia esté siendo considerado para su aprobación para uso del distrito.
  6. Participación directa en la selección de un candidato o en el nombramiento, evaluación o supervisión de cualquier otro miembro del personal que sea familiar o pareja de hecho. Por familia se entiende el cónyuge, los hermanos, los hijos, los padres, los suegros o cualquier otra persona que forme parte del hogar.
  7. Utilizar el correo intercolegial o electrónico para promocionar la venta de un producto en el que un miembro del personal tenga un interés financiero.
  8. Proporcionar un directorio de personal o estudiantes para utilizarlo en la promoción de ventas de un producto o servicio.
  9. La compra o adquisición por cualquier otro medio de bienes sobrantes del distrito, cuando el funcionario haya participado o influido en el proceso de declaración de los artículos como sobrantes.
  10. Desempeñar un empleo secundario mientras se está de baja por enfermedad, de baja por la Ley de Baja Médica Familiar (FMLA), de baja remunerada por horas (HPL) o de baja remunerada (PTO) sin la aprobación previa del Director de Recursos Humanos o del Superintendente Adjunto.
  11. Prestar servicios al Distrito en calidad de Vendedor o Contratista independiente cuando el Distrito lo emplee en la misma función o en una similar.

Empleo externo

Los empleados del Distrito Escolar de Provo pueden tener un empleo secundario o recibir compensación por trabajo realizado además de su empleo con el Distrito Escolar de Provo sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El formulario de solicitud de aprobación de empleo secundario o propiedad de negocio se rellena y aprueba para empleos similares / relacionados u horas que podrían entrar en conflicto con los deberes del distrito (profesor de banda dando clases de música, entrenador empleado por clínica o liga deportiva privada, etc.). Deberá presentarse un nuevo formulario de aprobación cada 1 de julio, o en un plazo de 30 días siempre que cambie el empleo externo. Este formulario deberá presentarse antes de comenzar en un empleo secundario. Los empleados que actualmente ejerzan un empleo secundario también deberán presentar este formulario;
  2. El empleo secundario no debe interferir con el desempeño eficiente del puesto, los deberes y las funciones del empleado en el distrito;
  3. El empleo secundario no debe entrar en conflicto con los intereses del Distrito Escolar de Provo;
  4. El empleo secundario no debe dar lugar a críticas ni a la apariencia de conflicto de intereses o deberes;
  5. El empleo secundario no requerirá que el empleado utilice su puesto o cualquier influencia, poder, autoridad o información confidencial que reciba en ese puesto, o el tiempo, equipo, propiedad o suministros del Estado para beneficio privado;
  6. Si el empleo secundario es ocasional, no sustancial y no está relacionado con el empleo en el distrito, puede excluirse a menos que exista un conflicto potencial.

Nepotismo (Véase Política 5020, Procedimiento 7)

  1. El Distrito Escolar de Provo cree que todos los empleados deben ser seleccionados competitivamente en base a sus calificaciones. El distrito se adhiere a la Ley de Nepotismo en lo que respecta al nombramiento y supervisión de familiares. El distrito también ejerce su derecho a incorporar otras buenas prácticas de gestión ampliando estas prohibiciones para incluir a aquellas personas con las que existe una relación estrecha y personal, y a cualquier empresa en la que dichas personas o familiares estén empleados o tengan algún tipo de propiedad. También se desaconseja la contratación de familiares u otras personas con las que exista una estrecha relación personal en el mismo centro o departamento. Los empleados deben recusarse de los comités de contratación o selección si los solicitantes son familiares o amigos personales cercanos. Esta política se aplica a los empleados permanentes y temporales.
  2. La Ley de Nepotismo del Estado establece: "Ningún funcionario público puede emplear, nombrar, o votar a favor o recomendar el nombramiento de un pariente en o para cualquier cargo o empleo, cuando el sueldo, salario, paga o compensación de la persona nombrada se pagará con fondos públicos y la persona nombrada será supervisada directamente por un pariente...".
  3. El distrito requiere la revelación de la relación antes de la contratación, transferencia o promoción a un puesto en el Distrito Escolar de Provo. La contratación de parientes puede ser aprobada si no existe una relación laboral entre ellos que pudiera razonablemente dar lugar a críticas o conflicto de intereses. El Director y los Directores evaluarán tales decisiones de contratación caso por caso y consultarán con el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y/o el Superintendente Adjunto.
  4. Durante la entrevista inicial, los responsables de contratación pedirán a los solicitantes que declaren si tienen parientes u otras personas con las que exista una estrecha relación personal trabajando en la misma escuela o departamento, en caso de que pueda darse una relación laboral continuada. Si el solicitante tiene un pariente trabajando actualmente en la escuela o departamento, se requiere la aprobación del Director de Recursos Humanos antes de hacer una oferta de empleo.
  5. Todo candidato que oculte o facilite información falsa sobre sus relaciones personales podrá ser despedido. El supervisor que infrinja a sabiendas esta política será objeto de medidas disciplinarias.
  6. Los empleados que trabajen dentro de la misma escuela o departamento y contraigan matrimonio podrán ser reasignados a discreción del director, director o superintendente adjunto. Si la Ley de Nepotismo es violada por una relación matrimonial, los empleados serán reasignados por el Director de Recursos Humanos.

Supervisión prohibida

Ningún empleado del Distrito podrá supervisar directamente a una persona nombrada que sea pariente o conviviente cuando el sueldo, salario, paga, oferta o compensación del pariente vaya a pagarse con fondos públicos, a menos que:

  1. El familiar fue nombrado o empleado antes de que el empleado del Distrito asumiera su puesto de supervisión, si el nombramiento del familiar no era ilegal en el momento del nombramiento;
  2. La persona designada será remunerada con cargo a los fondos destinados a la formación profesional;
  3. La persona nombrada será contratada por un periodo de 12 semanas o menos;
  4. La persona designada es un voluntario según la definición del Distrito;
  5. La persona designada es la única disponible, cualificada o elegible para el puesto;
  6. El designado será elegible o calificado para ser empleado por el Distrito de conformidad con la certificación de la Oficina Estatal si es aplicable, las leyes o reglamentos de servicio civil, o el sistema de méritos o reglamentos; o,
  7. El Superintendente determina que el empleado es la única persona disponible o la mejor cualificada para desempeñar funciones de supervisión de la persona nombrada.

Cuando un empleado del Distrito supervise a un pariente, deberá revelar por escrito al Superintendente toda la información relativa a dicha relación. El empleado del Distrito no podrá evaluar el rendimiento laboral del pariente ni recomendar aumentos salariales para el pariente.

Cargos públicos

Los empleados del distrito no pueden ser miembros del Consejo. Los empleados del distrito pueden ser miembros de los órganos de gobierno de otros distritos escolares (distintos de aquellos en los que trabajan), ciudades, pueblos u otros distritos gubernamentales locales.

Material escolar

Ningún profesor, administrador u otro empleado del Distrito podrá vender o recibir compensación alguna del Distrito como resultado de la compra, arrendamiento o adquisición de cualquier tipo de mobiliario o material escolar.

Información privada, controlada o protegida

Los empleados del distrito no pueden:

  1. Aceptar un empleo o participar en cualquier actividad empresarial o profesional que el empleado pueda razonablemente esperar que requiera o induzca al empleado a revelar indebidamente información controlada que el empleado haya obtenido por razón de su cargo.
  2. Divulgar o utilizar indebidamente información controlada, privada o protegida adquirida en razón del cargo oficial del empleado o en el desempeño de sus funciones oficiales para beneficio o provecho privado del empleado o de otra persona.
  3. Utilizar o intentar utilizar el puesto del empleado en el Distrito para favorecer sustancialmente los intereses económicos del empleado o para conseguir privilegios o exenciones especiales para el empleado u otros.
  4. Aceptar otro empleo que el empleado pueda esperar que menoscabe su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones públicas.
  5. Aceptar otro empleo que el empleado pueda esperar que interfiera en el desempeño ético de sus funciones.

Aceptación de regalos, compensaciones o préstamos

Ningún empleado del Distrito recibirá, aceptará, tomará, buscará o solicitará a sabiendas, directa o indirectamente, ningún regalo, compensación o préstamo para el empleado u otro si:

  1. Tendería a influir en alguien en la posición del empleado en el desempeño de sus funciones laborales;
  2. El empleado sabe o alguien en su posición debería saber que es una recompensa por la acción del empleado;
  3. El empleado ha estado recientemente, o está ahora, o en un futuro próximo puede estar involucrado en cualquier acción gubernamental que afecte directamente al donante o prestamista, a menos que se haya hecho una revelación del regalo, compensación o préstamo y otra información relevante en la forma prevista a continuación titulada "Recibir compensación por asistencia en transacción que involucre a una agencia gubernamental."

Esta sección no se aplica a lo siguiente

  1. Un regalo ocasional no pecuniario cuyo valor no exceda de $50,00;
  2. Premio otorgado públicamente en reconocimiento de servicios públicos;
  3. Cualquier préstamo de buena fe realizado en el curso ordinario de los negocios por una institución autorizada por las leyes de este estado o de cualquier otro estado para dedicarse a la concesión de este tipo de préstamos.
  4. Una contribución a una campaña política si la contribución se utiliza realmente en una campaña política del empleado del distrito receptor.

Compensación por asistencia en transacciones en las que interviene un organismo público

Ningún empleado del Distrito recibirá o aceptará recibir compensación por ayudar a cualquier persona o entidad comercial en cualquier transacción que involucre a una agencia gubernamental, a menos que el empleado del Distrito presente ante el superintendente, la oficina del fiscal general del estado y el jefe de la agencia con la que se realiza la transacción una declaración jurada por escrito que contenga la siguiente información:

  1. El nombre y la dirección del empleado.
  2. El nombre del Distrito.
  3. Nombre y dirección de la persona o entidad que recibe o recibirá la ayuda.
  4. Breve descripción de la operación en la que se presta o se va a prestar el servicio y de la naturaleza del servicio prestado o que se va a prestar.

La declaración jurada deberá presentarse antes de que transcurran 10 días desde la fecha de cualquier acuerdo entre el empleado del Distrito y la persona o entidad comercial a la que se presta asistencia o 10 días desde la recepción de la compensación, lo que ocurra primero.

Uso de los activos del distrito

Ningún empleado del distrito escolar puede emplear o utilizar a ninguna persona, dinero o propiedad escolar bajo el control o dirección oficial del empleado para el beneficio privado de ese empleado o de otro.

No obstante, un empleado del distrito puede utilizar recursos públicos para beneficiar a otros como parte de sus obligaciones oficiales, si el gasto es de escaso o nulo valor, no repercute en los fondos públicos y se adquiere con el consentimiento de su supervisor.

Referencias jurídicas y normativas

Aprobado por la Junta Directiva

12 de noviembre de 2013 Revisado: 18 de noviembre de 2014 Revisado: 11 de marzo de 2025

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