Última modificación: 21 de marzo de 2025
Política 5050 P1 Licencias para educadores: Tipo de licencia y selección de solicitantes
Tipos de licencias de educador
Licencia de educador profesional - Una licencia emitida a un individuo al completar un programa de Universidad/Colegio y la recomendación subsiguiente, o al completar los requisitos de un Programa de Preparación de Educador alternativo o Camino que es reconocido por la Junta de Educación del Estado de Utah (USBE). La licencia profesional tiene una validez de 3 ó 5 años.
Los empleados a quienes se les ha otorgado su licencia inicial de Educador Profesional son empleados provisionales por los primeros tres años de empleo en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Un educador con una licencia de Educador Profesional puede ser considerado provisional por su primer año de empleo con el distrito, o por el primer año en una nueva asignación. El cambio de asignación debe ser fuera de su área de contenido o lo suficientemente diferente para justificar el estado provisional de un año. Sólo se les considerará provisionales durante ese año y su licencia seguirá indicando profesional durante ese año.
Licencia de educador asociado - Una licencia emitida por la Junta de Educación del Estado de Utah a un individuo que está trabajando actualmente para completar los requisitos de un Programa de Preparación de Educadores. El individuo puede ser un pasante, inscrito en un Programa Universitario, CTE pathway, Programa APPEL, u otro programa aprobado por el USBE. Los educadores que deseen obtener una licencia de educador asociado pueden solicitarla individualmente al USBE o ser recomendados por un programa universitario. La licencia asociada tiene una validez de 2 años.
Los empleados con una licencia de Educador Asociado se consideran provisionales y seguirán siéndolo hasta que reciban una licencia de Educador Profesional. Este estatus provisional continuará durante los tres primeros años después de recibir la licencia inicial de Educador Profesional.
Licencia de educador específica de la LEA - Licencia expedida a una persona que cumple con las competencias definidas a nivel local para ser un educador calificado para satisfacer las necesidades críticas en un área aprobada de concentración o área de endoso. Este tipo de licencia requiere la aprobación del Consejo de Educación de un Distrito Escolar o del Consejo de una Escuela Charter y posteriormente debe ser aprobada por el USBE. Una licencia específica LEA puede ser válida por 1, 2 o 3 años.
Los empleados con una licencia de Educador Específico LEA se consideran provisionales y seguirán siéndolo hasta que reciban una licencia de Educador Profesional. Este estatus provisional continuará durante los tres primeros años después de recibir la licencia inicial de Educador Profesional.
Los educadores están obligados a mantener una licencia de educador activa y cumplir con todos los requisitos de renovación o actualización de acuerdo con el USBE como condición de empleo.
Procedimiento de selección de posibles candidatos a puestos con licencia
Como se establece en la Política 5020 del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, el Distrito contratará al solicitante mejor calificado para el puesto. Aunque puede haber excepciones infrecuentes, el mejor solicitante en todos los casos poseerá la licencia, endosos, certificados y conocimientos, habilidades y capacidades para realizar las funciones esenciales del trabajo.
Los Directores, Directores y/o Supervisores verificarán el estado de la licencia de los solicitantes como parte del proceso de selección. Los individuos calificados que posean la licencia de educador requerida serán considerados antes que los solicitantes sin licencia. Un educador no licenciado puede ser considerado para llenar una vacante después de que todos los candidatos apropiadamente licenciados hayan sido considerados. Los administradores deben consultar y recibir la aprobación del Superintendente Adjunto de Recursos Humanos antes de contratar a un educador sin licencia para una vacante.
Referencias
- R277-301 Licencia de educador
- Código de Utah 53E-6-307
- Política 5020 del PCSD