Última modificación: 23 de agosto de 2024
Política nº 1630 Conflictos de intereses
Información privada, controlada o protegida
Los miembros del Consejo no pueden:
- Aceptar un empleo o participar en cualquier actividad empresarial o profesional que el miembro pueda razonablemente esperar que requiera o induzca al miembro a revelar indebidamente información controlada obtenida por el hecho de ser miembro del Consejo.
- Divulgar o utilizar indebidamente información controlada, privada o protegida, adquirida por razón de la pertenencia al Consejo o en el ejercicio de funciones oficiales, en beneficio o provecho propio o ajeno.
- Utilizar o intentar utilizar la posición del miembro en la Junta Directiva para promover sustancialmente los intereses económicos del miembro o para asegurar privilegios especiales o exenciones para el miembro u otros.
- Aceptar otro empleo que el miembro pueda esperar que menoscabe su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones públicas.
- Aceptar otro empleo que el miembro podría esperar que interfiriera con el desempeño ético de sus funciones.
Aceptación de regalos, compensaciones o préstamos:
Ningún miembro del Consejo recibirá, aceptará, tomará, buscará o solicitará a sabiendas, directa o indirectamente, ningún regalo, compensación o préstamo para el miembro o para otro si:
- Tendería a influir en alguien en la posición del miembro en el desempeño de sus funciones oficiales.
- El miembro sabe o alguien en su posición debería saber que se trata de una recompensa por la acción del miembro; o
- El miembro ha estado recientemente, o está ahora, o en un futuro próximo puede estar involucrado en cualquier acción gubernamental que afecte directamente al donante o prestamista, a menos que se haya hecho una revelación del regalo, compensación o préstamo y otra información relevante en la forma prevista a continuación titulada "Recibir compensación por asistencia en transacción que involucre a una agencia gubernamental". Esta sección no se aplica a lo siguiente
- Un regalo ocasional no pecuniario cuyo valor no exceda de $50,00;
- Premio otorgado públicamente en reconocimiento de servicios públicos;
- Cualquier préstamo de buena fe realizado en el curso ordinario de los negocios por una institución autorizada por las leyes de este estado o de cualquier otro estado para dedicarse a la concesión de este tipo de préstamos.
- Una contribución a una campaña política si la contribución se utiliza realmente en la campaña política del miembro del Consejo destinatario.
Percepción de una compensación por asistencia en una transacción en la que interviene un organismo público:
Una "agencia gubernamental" es cualquier departamento, división, agencia, comisión, junta, consejo, comité, autoridad o cualquier otra institución del estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas, incluyendo el Distrito y la Junta de Educación. Ningún miembro de la Junta recibirá o aceptará recibir compensación por ayudar a cualquier persona o entidad comercial en cualquier transacción que involucre a una agencia gubernamental a menos que el miembro presente ante el presidente de la Junta, el superintendente, la oficina del fiscal general del estado y el jefe de la agencia con la que se está realizando la transacción una declaración jurada por escrito que contenga la siguiente información:
- El nombre y la dirección del miembro de la Junta Directiva.
- El nombre del Distrito.
- Nombre y dirección de la persona o entidad que recibe o recibirá la ayuda.
- Breve descripción de la operación en la que se presta o se va a prestar el servicio y de la naturaleza del servicio prestado o que se va a prestar.
La declaración jurada deberá presentarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha de cualquier acuerdo entre el miembro del Consejo y la persona o entidad comercial a la que se preste asistencia, o en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la compensación, lo que ocurra primero.
El superintendente publicará la declaración jurada en el sitio web del Distrito y se asegurará de que permanezca en el sitio web mientras el miembro de la Junta permanezca en el cargo.
Declaración anual de conflicto de intereses:
A menos que el miembro de la Junta esté obligado a presentar una declaración de divulgación de conflicto de intereses por ocupar otro cargo, cada miembro de la Junta preparará y presentará al superintendente una declaración escrita de divulgación de conflicto de intereses entre el 1 y el 31 de enero de cada año en que el miembro de la Junta esté en funciones.
La declaración escrita de conflicto de intereses incluirá cada uno de los datos exigidos.
El superintendente publicará una copia electrónica de la declaración de conflicto de intereses en el sitio web del Distrito dentro de los 10 días hábiles de haberla recibido del superintendente y proporcionará al vicegobernador un enlace a la publicación. El superintendente se asegurará de que la declaración permanezca publicada en el sitio web del Distrito mientras el miembro de la Junta permanezca en su cargo. Si no se requiere que el miembro de la Junta presente la declaración de divulgación al superintendente porque se requiere que el miembro de la Junta presente una declaración de divulgación de conflicto de intereses debido a que ocupa otro cargo, el superintendente publicará un enlace a la declaración del miembro de la Junta en el sitio web del Distrito y proporcionará al vicegobernador una copia del enlace.
Si el superintendente determina que un miembro de la Junta no ha presentado a tiempo una declaración de divulgación de conflicto de intereses o que la declaración no cumple con el requisito legal, el superintendente notificará al miembro de la Junta dentro de los cinco días y ordenará al miembro de la Junta que presente una declaración o una declaración enmendada que corrija el problema. Si la declaración o la declaración corregida no se presenta dentro de los siete días posteriores a la notificación del superintendente, el superintendente informará la violación al Procurador General de Utah e impondrá una multa civil de $100 contra el miembro de la Junta. Dicha multa se depositará en el fondo general del Distrito como un crédito dedicado a pagar los costos de administración del requisito de divulgación.
Referencias legales:
- Código del Estado de Utah 67-16-3
- Código del Estado de Utah 67-16-4
- Código del Estado de Utah 67-16-5
- Código del Estado de Utah 67-16-6
- Código del Estado de Utah 20A-11-1604(4)
Aprobado por el Consejo:
13 de agosto de 2024