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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política nº 4021: Plan de estudios, enseñanza y evaluación

Inventarios de bibliotecas escolares

El Consejo de Educación reconoce que tiene una amplia discreción en la gestión y el funcionamiento de las escuelas del Distrito, incluida la selección de los materiales de la biblioteca, y ha delegado autoridad en la administración del distrito y de la escuela en esta materia. El Consejo de Educación también reconoce la importancia de la libertad de investigación y estudio, las restricciones constitucionales y de la Primera Enmienda sobre la supresión de ideas, y que las bibliotecas escolares ofrecen un lugar y una oportunidad para el ejercicio de la libertad intelectual y el derecho a leer, investigar, estudiar y evaluar fuera del entorno de la instrucción formal. El Consejo de Educación reconoce además que las bibliotecas escolares se diferencian de las bibliotecas públicas en que no están abiertas al público, sirven principalmente a los alumnos de la escuela (que son menores de edad) y forman parte de los recursos de instrucción de la escuela. El Consejo ha adoptado esta política para servir y equilibrar estos intereses teniendo en cuenta los valores de la comunidad.

Acceso al material de la biblioteca

El acceso de los estudiantes a los materiales de la biblioteca se basa principalmente en la autoselección. El personal de la biblioteca y los profesores están disponibles para consultar con los estudiantes y con los padres o tutores de los estudiantes para encontrar materiales apropiados, pero no son responsables de las selecciones finales del estudiante. Si el padre/madre/tutor de un alumno desea restringir el acceso de dicho alumno a algún elemento concreto de la biblioteca (una obra o título específico), el padre/madre/tutor puede presentar una solicitud por escrito a la escuela a través de F1: Solicitud para restringir el acceso a los materiales de la biblioteca.

Selección del material de la biblioteca

Los materiales de la biblioteca escolar se han ido adquiriendo a lo largo de mucho tiempo. Los títulos actuales de la colección serán revisados anualmente por el especialista en bibliotecas escolares, el director de la escuela y el especialista en bibliotecas del distrito. Los nuevos materiales de la biblioteca serán adquiridos por los especialistas en bibliotecas escolares, con la aprobación del especialista en bibliotecas del distrito. No se seleccionará material pornográfico para su inclusión en las bibliotecas escolares. A la hora de seleccionar libros para las bibliotecas escolares, el personal tendrá en cuenta los siguientes factores:

  • Pertinencia para las normas básicas
  • Consideración de las peticiones de profesores, padres y alumnos
  • Reseñas favorables y ganadores/nominados de premios de asociaciones de libros/bibliotecas reconocidas.
  • Atractivo e interés potenciales - Calidad artística y estilo literario
  • Reputación e importancia del autor, productor o editor
  • Singularidad, diversidad y/o patrimonio del Estado, región o grupo
  • Apoyo a los estudiantes de segundas lenguas
  • Apoyo a alumnos con necesidades especiales
  • Mérito de la obra en su conjunto

Retirada de material de la biblioteca

Los especialistas en bibliotecas escolares, bajo la dirección de un especialista en bibliotecas de distrito, retiran periódicamente materiales de la biblioteca escolar por los siguientes motivos:

  • Mala condición física
  • Falta de uso/retirada por parte de los estudiantes
  • Inclusión de información inexacta o fechada

Además de los factores anteriores, los materiales de la biblioteca se retirarán de las bibliotecas escolares si un Comité de Revisión de Materiales del Distrito considera que contienen material delicado, como se describe en la política 4021-P1. En este caso, los materiales "sensibles" son aquellos que contienen material pornográfico y/o indecente, tal como lo define la ley. De acuerdo con la ley, los libros y materiales deben ser considerados en su totalidad, no sólo por detalles específicos.

El proceso de Retiro de Materiales de la Biblioteca se inicia cuando los estudiantes matriculados y asistentes, padres/tutores de estudiantes matriculados y asistentes, y/o empleados actuales presentan la política 4021, Formulario 2, F2: Solicitud para Retirar Material de la Biblioteca. El único propósito del Comité de Revisión de Materiales del Distrito será determinar si el artículo es material pornográfico o indecente, de acuerdo con la ley. No se podrá retirar un artículo por desacuerdo con su contenido relacionado con la política, la religión, el nacionalismo u otras cuestiones de opinión, como las experiencias de personas marginadas.

Mientras el material bibliotecario impugnado esté pendiente de una decisión del comité de revisión, permanecerá en las colecciones de la biblioteca.

Si un comité encuentra que un libro/material cumple con los criterios legales de material pornográfico o indecente, el especialista en bibliotecas del distrito se asegurará de que dichos libros/materiales sean retirados de todas las bibliotecas del distrito. Si un comité determina que un libro/material no cumple los criterios legales de material pornográfico o indecente, los materiales de la biblioteca no se retirarán de las bibliotecas escolares.

Definiciones

En relación con esta política, la ley de Utah define los siguientes términos:

  1. "Material pornográfico/indecente":
    • Cualquier descripción, en cualquier forma, de la desnudez, la conducta sexual, la excitación sexual o el abuso sadomasoquista, que, en su conjunto, apela al interés lascivo en el sexo de los menores, es manifiestamente ofensivo para las normas vigentes en la comunidad adulta en su conjunto con respecto a lo que es material adecuado para los menores, y en su conjunto no tiene un valor literario, artístico, político o científico serio para los menores;
    • Un material o espectáculo que la persona media, aplicando estándares contemporáneos, considera que, en su conjunto, apela al interés lascivo por el sexo, es manifiestamente ofensivo en la descripción de la desnudez, la conducta sexual, la excitación sexual, el abuso sadomasoquista o la excreción, y no tiene un valor literario, artístico, político o científico serio;
    • Una descripción o representación de: genitales humanos en estado de estimulación o excitación sexual; actos de masturbación humana, relaciones sexuales o sodomía; caricias u otros tocamientos eróticos de los genitales humanos o de la región púbica; o caricias u otros tocamientos eróticos de las nalgas humanas o de los senos femeninos; que, en su conjunto, no tengan un valor grave para los menores; o
    • Una descripción o representación de una figura desnuda o parcialmente desnuda, lo que significa genitales masculinos humanos en un estado discerniblemente turgente (incluso si están completa u opacamente cubiertos) o genitales humanos, región púbica, nalgas o senos femeninos menos cubiertos que completa y opacamente por debajo de un punto inmediatamente superior a la parte superior de la areola, cuando el material que contiene la desnudez, considerado en su conjunto, no tenga un valor literario, artístico, político o científico serio para los menores, teniendo en cuenta las edades de todos los menores que podrían estar expuestos al material.
  2. "Desnudez": La exhibición de los genitales humanos masculinos o femeninos, el área púbica o las nalgas, con menos de una cubierta opaca, o la exhibición del pecho femenino con menos de una cubierta opaca, o cualquier porción del pecho femenino por debajo de la parte superior de la areola; o la representación de genitales masculinos cubiertos en un estado discerniblemente turgente.
  3. "Conducta sexual": Los actos de masturbación, las relaciones sexuales o cualquier tocamiento de los genitales, la zona púbica, las nalgas o, si la persona es mujer, los senos, vestidos o no, de una persona, ya sea a solas o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre personas y animales, en un acto de estimulación o gratificación sexual aparente o real.
  4. "Excitación sexual": Condición de los genitales humanos masculinos o femeninos cuando se encuentran en un estado de estimulación o excitación sexual, o las experiencias sensuales de los seres humanos que participan o presencian una conducta o actividad sexual.
  5. "Abuso sadomasoquista": Flagelación o tortura por o sobre una persona que está desnuda o vestida con ropa interior, una máscara o con un disfraz revelador o extraño, o la condición de estar encadenado, atado o sujeto físicamente de cualquier otra forma por parte de una persona vestida de esta manera.
  6. "Apela al interés lascivo": Erótico de algún modo significativo para la persona media y con capacidad para provocar respuestas sexuales más allá de las que se caracterizarían como normales.

Referencias legales

  • 76-10-1203.1 (c) y US §1466A 2 (b)
    • Definición jurídica de pornografía
  • 53G-10-103(1)(g)(i)
    • Definición jurídica de material sensible en las escuelas
  • 76-10-1201(10)
    • Definición jurídica de desnudez
  • 76-10-1201(13)
    • Definición jurídica de abuso sadomasoquista
  • 76-10-1201(14)
    • Definición jurídica de conducta sexual
  • 76-10-1201(15)
    • Definición jurídica de excitación sexual
  • R277-123-1
    • Norma sobre el proceso de denuncia pública de infracciones
  • R277-628-1
    • Norma de gestión de las bibliotecas escolares

Procedimientos y formularios

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